REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001597
ASUNTO : XP01-P-2013-001597

AUTO DE AUTORIZACION DE DESTRUCCIÒN DE LA DROGA INCAUTADA


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, por el cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en el presente asunto, Caso Nº 02-DCD-F8-031-2013.

A tal fin, riela en el presente asunto, Dictamen Pericial Nº AMAZ-9700-130-011-13, suscrita por la Experta INDIRA MALAVE, adscritas al Departamento de Toxicología Forense del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:

“…Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. …Omissis…”

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud dictamen pericial químico de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos legales prescritos. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ARISTIDES MANUEL PRATO MIRABAL, por el cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en el presente asunto, Caso Nº 02-DCD-F8-031-2013, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

YECENIA CASTILLO