REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002755
ASUNTO : XP01-P-2013-002755


FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado por el tribunal al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia por la presunta comisión de delitos calificados como menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano imputado JOSE ARIANNA MIRABAL, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757, Con ocasión a los hechos que dieron lugar a la presente audiencia los cuales “ suscitaron en fecha 11 de mayo de 2013, siendo las 08:00 horas de la noche según acta policía suscrita por los funcionarios de Transito Terrestre Luís Ernesto Nieves, sobre un accidente de transito Ocurridito en la carretera Nacional Puerto Ayacucho el Burro, sector provincial frente al Tecnológico, donde se pudo constatar que se trataba colisión entre vehículos con lesionados en el lugar se encontraba dos vehículos y uno de los conductores involucrados a quien identifique JOSE ARIANNA MIRABAL, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto ayacucho estado Amazonas, lugar donde nació el en fecha 13-04-1965 de 48 años de edad, de estado Civil casado de Profesión u Oficio medico, hijo de Pascual Arianna Notaro ( F) y de Dolores Mirabal de Arianna ( v) y Residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle el estadio Casa S/N, teléfono 0426-6435873, en esta ciada de Puerto Ayacucho estado amazonas, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo identificado con el N° 01. marca Toyota, Tipo Pick-UK, clase camioneta, modelo Hailux 4x4, año 1998, color Gris Placas 83p-cAA, serial de Carrocería RN1069704645 y el vehiculo N° 02, marca Empire, Tipo paseo, clase, del ciudadano NELSON BLANCO MENDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.019.267 de 20 años de edad, de profesión estudiante, residenciado en la comunidad de Payaraima, quien ingreso al centro de Salud Dr. Jose Gregorio Hernandez, dónde quedo recluido bajo Observación medica, y para el momento conducía el vehiculo moto.” ( Se deja constancia que el Ministerio publico narro los hechos), por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito: la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; solicito se le decreten Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito se sigua el presente asunto por el procedimiento Especial,…”


En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI desea declarar y señaló:

“Visto y oído lo manifestado por el ministerio Publico me opongo a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a las medidas de presentación cada 30 días, en consecuencia solicito la Libertad sin restricciones de mi defendido, es todo” ”


CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado JOSE ARIANNA MIRABAL, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto ayacucho estado Amazonas, lugar donde nació el en fecha 13-04-1965 de 48 años de edad, de estado Civil casado de Profesión u Oficio medico,hijo de Pascual Arianna Notaro ( F) y de Dolores Mirabal de Arianna ( v) y Residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle el estadio Casa S/N, teléfono 0426-6435873, en esta ciada de Puerto Ayacucho estado amazonas a quien la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON BLANCO MENDEZ, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 11MAY2013, cursante al folio 03, levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Dirección Nacional, que señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, al no aparecer dentro de las categorías de delitos exceptuados, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

En el presente caso, estimó ese Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones.-

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia JOSE ARIANNA MIRABAL, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto ayacucho estado Amazonas, lugar donde nació el en fecha 13-04-1965 de 48 años de edad, de estado Civil casado de Profesión u Oficio medico, y Residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle el estadio Casa S/N, teléfono 0426-6435873, en esta ciada de Puerto Ayacucho estado amazonas a quien la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON BLANCO MENDEZ.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad sin restricciones.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, JOSE ARIANNA MIRABAL, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano JOSE ARIANNA MIRABAL, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757, manifestó: “…No me acojo a ningunas de las medidas alternativas..”
QUINTO: Visto lo manifestado por el Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA