REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002904
ASUNTO : XP01-P-2013-002904
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado por el tribunal al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadano imputado NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.789.205, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas y VALOIS ALBERTO GUTIERREZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.290… según actuaciones provenientes del destacamento de comandos los rurales N° 99 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.(Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial); por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas; es por lo que solicito: la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal ; solicito se le decreten Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito se sigua el presente asunto por el procedimiento Especial, para el Juzgamiento de delitos menos graves … Así mismo solicito la incautación del Vehiculo de Tipo Sedan, modelo SWIFT 1.6 placas ACY79F color Rojo, año1993 seriales de carrocería Nº 1R69NPV319083, clase automóvil, perteneciente a Leonardo Alberto López, de conformidad con el articulo 183 de la de la ley Orgánica de Drogas;”Es todo”…
En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, los imputados manifestaron que NO desean declarar.-
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:
“…Buenas tardes, ciudadana juez esta defensa una vez oída la intervención del Ministerio Publico, se adhiere a la solicitud realizada, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, Es todo….”.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.789.205, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas y VALOIS ALBERTO GUTIERREZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.290…por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 26MAY2013, levantada por los funcionarios adscritos a los DESTACAMENTO DE LOS COMADOS RURALES N° 99, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02 y 03; de la cual deriva la presunta aprehensión a estos ciudadanos de un envoltorio contentivo de presunta marihuana con peso aproximado de ocho (08) gramos.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE EVIDENCIA, de fecha 26MAY2013, (Folio 14); en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Del Procedimiento:
Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-
De las Medidas Cautelares impuestas:
A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputado NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.789.205, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas y VALOIS ALBERTO GUTIERREZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.290…por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día Lunes 28 de Mayo de 2013, atendiendo lo alegado por la defensa.
CUARTO: Se decreta la incautación preventiva del Vehiculo de Tipo Sedan, modelo SWIFT 1.6 placas ACY79F color Rojo, año1993 seriales de carrocería Nº 1R69NPV319083, clase automóvil, perteneciente a Leonardo Alberto López, de conformidad con el articulo 183 de la de la ley Orgánica de Drogas, con forme a la solicitud del Ministerio Publico.
En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.789.205, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 15/011/1993, soletero, ocupación estudiante, hijo de Silvia archiva (V) y Chelo Pinto (V) Residenciado en san Enrique Sector valle Lindo, por la Bloqueara de Pablo Tiendo frente al Punto de Apoyo de la UBE, teléfono, casa de color verde con morado, estado Amazonas y VALOIS ALBERTO GUTIERREZ CHACIN,titular de la cedula de identidad Nº 20.720.290, de nacionalidad Venezolano, Puerto ayacucho, fecha de nacimiento 26/07/1993,ocupación bachiller. Estado civil soltero, Hijo leidys Sobrina (V) y Valois Alberto Gurtirrez Fernández, Barrio monte bello, sector el Mirador, por la iglesia pentecostal, 0426-8987986. de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano NELSON JUNIOR PINTO ARCHILA, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.789.205quien manifestó: “…No me acojo a ningunas de las medidas alternativas, es todo así mismo de seguida el ciudadano VALOIS ALBERTO GUTIERREZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.290, quien manifestó: “…No me acojo a ningunas de las medidas alternativas..”Es todo.
QUINTO: Visto lo manifestado por los Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso Legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo Previsto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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