REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002906
ASUNTO : XP01-P-2013-002906

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado por el tribunal al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a la ciudadana IRMA DEL VALLE BRICEÑO CASTILLO, en virtud de los hechos plasmados en acta policial de fecha 25 de Mayo del 2013, donde el funcionario agregado EMIRO GARCIA apoyo a la Oficial Agregada SONIA ESCOBAR, pues tenia un caso sobre Violencia, por lo cual encontrándose en servicio de patrullaje la apoya junto con su compañero Oficial Agregado FERNANDO YANAVE, quienes se trasladan a la oficina de Atención Y Denuncia de Violencia de Género, una vez estando en dicha oficina observó a una ciudadana visiblemente agredida quedando identificada como MAYRA GUARDIAS; conversó con la presunta victima y le explico lo sucedido, manifestando que la ciudadana que la agredió vive en el Barrio Cataniapo, diagonal a Ferreconi, y la conoce con el nombre de IRMA. Se constituyo en comisión con el compañero anteriormente identificado y logrando ubicar la vivienda, donde llamo a la puerta principal y salio una ciudadana y le pregunto si allí vivía una ciudadana llamada IRMA a lo cual responde que es ella, y se le explico la situación manifestándole que en el Cuerpo de Policía se encontraba una ciudadana físicamente agredida y la estaba denunciando como la persona responsable de dichas agresiones, manifestándole que efectivamente ella había sostenido una discusión con la victima y la agredió físicamente porque ya la tenía obstinada, en vista de lo dicho se le pidió que colaborara con la comisión policial para asumir la responsabilidad de los cargos y la ciudadana acepto acompañarlos. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referida ciudadana en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que solicito a este Tribunal se sirva decretar la calificación de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR, DE PRESENTACIÓN cada quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”…

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI desea declarar y señaló:

“SI DESEO DECLARAR, lo cual manifestó lo siguiente : “ …la pelea empieza porque la seorita empieza a salir con mi concubino de cierta forma ya tenemos problemas en una ocasión le digo que si manifieste que si tiene algo con el o no al principio me lo niega pero después dada las cosas que se han supeditado dice que si que tiene algo con la ciudadana que estaba saliendo con ella desde que estuve operada que por el eso el se había buscado otra con quien estar y dar la casualidad que es vigilante de la palza y que manifiesta que tuvo relaciones sexuales con la ciudadana a raiz de eso empieza la pelea, como entenderá mi reacción fue rabia celos, cosas que despueas al timpo en semana santa ya quería quedarme sola, el es demasiado paternal es muy apegado a mis hijios y me dice que le de una oportunidad porque lo que tenia con ella era una aventiura, como el amor es ciego nuevamenter empezamos a trabajar juntos y da la casualidad que la situación no resulto porque era una tirania se acomodaba a trabajar e la plaza y me senti molesta, en una oportunidad iba bajando de mi casa con mi hija y la primera tension fue por lo mismo ella venia de la casa borracha yo iba con mi hija y de la rabia que tenia nos agarramos a golpes, fue la primera aprehensión , como era logico yo fue una persona borracha no iba a pelear y menos estando con mi hija y da la casualidad que eso la cosa en la plaza siguió y no me aguante hoy por hoy puedo decir que eso no valio la pena, la pelea no valió la pena. es todo. na preguntas del ministerio publico ¿quién es mirta ¿ mi papa dice que es familia pero no se si lo sea =como se llama la señora mirta? no se el nombre completo ¿dónde peude ser ubicada? no se donde se puede ubicar. a preguntas de la defensa publica: ¿ el dia del hecho que paso? No lo de antes que paso ese dia ¿ ese dia la señora en si tiene razon porque la señora tiene costumbre de pasar por el puesto con una risa queriendo no me lo dice directamente me dice con gestos y eso me molestaba calro en esta ocasión no me aguante y la agredí. Es Todo. No hay preguntas del Tribunal. Estando presente en la Sala reaudiencias la Victima La Victima no desea declarar. ”

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, ABG. ABG. FLORENCIO SILVA quien manifestó:

“…una vez escuchada la representación fiscal y leídas las actas policiales y la precalificación del Ministerio Publico de Lesiones Personales, y el Procedimiento Especial oponiéndome a lo solicitado por el ministerio publico en cuanto a la medida de presentación, mas no se esta sumiendo la responsabilidad todavía esta defensa solicita al Tribunal que las medidas cautelares de presentación sean cada 30 días en cuanto mi defendida es madre y trabajadora, ahora por cuanto que no consta que realmente mi defendida lesionó a la señora Mayra Guardia por el médico forense por tal motivo debe seguirdse el Procedimiento Especial por delitos menos graves, y hay que esperar por el Juicio donde se corrobore que realmente se lesionó a la Victima. EL Tribunal le pide a la victima que se acerque para dejar constancia que mostró signos visibles de Violencia Física de Agresión siendo expreso unos rasguños en el rostro cuello y pecho igualmente con una especia de hematoma en el pómulo derecho y que necesario esperar las resultas de la Medicatura Forense…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la imputada IRMA DEL VALLE BRICEÑO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 15.303.114, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el perjuicio de la ciudadana MAYRA JOSEFINA GUARDIAS PUERTAS, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 25MAY2013, levantada por los funcionarios adscritos a la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25MAY2013, a la ciudadana MAYRA JOSEFINA GUARDIAS, (Folio 04); en la cual señala que la ciudadana IRMA BRICEÑO, la agredió físicamente halándola por el cabello y rasguñándola, ACTA DE ENTREVISTA, practicada a la ciudadana Roxana Nieves, quien ratificó lo manifestado por la victima, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días y prohibición de acercamiento a la victima, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de la ciudadana IRMA DEL VALLE BRICEÑO CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 15.303.114, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el perjuicio de la ciudadana MAYRA JOSEFINA GUARDIAS PUERTAS de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar de presentación cada quince (30) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La prohibición de acercamiento a la victima prohibición de acercamiento entre la victima e imputado, esto implica que no se pueden provocar ni acercarse, de conformidad con el articulo 242.6 conforme al Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a la imputada de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…NO ME ACOJO A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS, ES TODO...”
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO