REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002919
ASUNTO : XP01-P-2013-002919

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano ALBERTO MARCOS ZAMORA SILVA titular de la cédula de identidad 15.086.503, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SEHAWI MARILYN ZAMORA MARTINEZ, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 28MAY2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ALBERTO MARCOS ZAMORA SILVA titular de la cédula de identidad 15.086.503, en virtud de las actuaciones recibidas por parte del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS en donde dejan saber entre otras cosas, del tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos).Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas cautelares del articulo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Especial, y medida Cautelar de presentación cada 30 días Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI DESEA DECLARAR.- Ella dice que si es verdad que le dice cuento cinco y váyase arriba usted no tiene que buscar nada abajo, y le dije cierra las piernas, estaba el hermano de ella parada en la puerta y en ningún momento baje detrás de ella, los muchachos hicieron un desastre, dije yo eso lo que es pura tierra, entonces en una de esa escuche gritos y baje cuando baje y la veo sentada así y me dijo yo estoy en mi casa y yo en mi casa hago lo que yo quiera, entonces yo ningún le dije patada un golpe nada, por eso interrumpí y lo único que le dije cierra la piernas y súbete, el hermano entro y se metió y le dije no se meta que no es problema suyo ella aprovecha y sale a la casa de la hermana en ninguna momento durmieron en la calle, entonces ella se fue y yo me quede tranquilo, ni la acose ni nada por el estilo no tengo esa necesidad de estar amenazando a nadie, me mandaron unos mensajes diciéndome lo que quiera. Y ella se fue para la casa del hijo donde esta la mama como a las once me tocaron la puerta y abrí y era el hijo de ella y yo no tome represalias hacia el hijo de ella, tranquilamente el entro y la yerna. Cuando salga de esto Es Todo… “

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes, de manera de reflexión seria para ambos partes, padre e hija si es cierto lo que dice ambas partes una que esta la señorita SEHAWI MARILYN ZAMORA MARTINEZ. No se si es su papa este señor, ciertamente aunque es su padre por derecho de educarla y darle cobija creo que en principio necesitan los adolescentes respetar a los padres aun en aquel momento difíciles que podría pasar si es cierto lo que dice mi defendido que lo que hizo fue a manera de llamar la atención por la postura de una niña para el indecente, creo que ambas partes debieron tomar en principio ese tipo de corrección tanto padre como madre, me imagino como se puede poner un papa en esa condición debería ser algo sencillo, pero ojala que esto puedan aprender ambas partes tanto la victima como mi defendido de no llegar al extremo de esta situación y que se resuelva, ahora bien en tal sentido no oponiéndome a lo solicitado por el Ministerio Publico con el fin de garantizar que se tome en cuenta la presentación cada 30 días por que mi defendido es funcionario antiguo de protección civil y que lo demás se siga por el procedimiento especial para que mas adelante se ejercerá su derecho a Defensa Es todo...”


CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ALBERTO MARCOS ZAMORA SILVA titular de la cédula de identidad 15.086.503, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SEHAWI MARILYN ZAMORA MARTINEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 28MAY2013 (véase folio 03) por ante COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, en cuyo contenido la ciudadana ZAMORA SEHAWIN, señala que su padrastro la golpeo en el hombro y pierna derecha con las manos y con los pies, por reclamarle presuntamente por un polvo de color blanco que el estaba consumiendo, asimismo acta de entrevista de fecha 28MAY2013, realizada a la ciudadana KIMBERLYN SALCEDO, quien igualmente ratifica lo denunciado, asimismo el acta policial de fecha 28MAY2013, cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días…”
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ALBERTO MARCOS ZAMORA SILVA titular de la cédula de identidad 15.086.503, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SEHAWI MARILYN ZAMORA MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad y visto lo manifestado por la victima se acuerdan las establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 y 8 consistente en la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina de INMUJER ubicada en la Florida y Recibir ahí la orientación al respecto, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias, así mismo deberá informar a este Tribunal cualquier cambio de dirección que efectué.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil Trece 204° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;


YECENIA CASTILLO