REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002916
ASUNTO : XP01-P-2013-002916
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano RONALD ALEXIS HUERTAS CASTAÑEDA, de nacionalidad colombiano, cedula de identidad E.- 84.361.962, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILVIS BRISEYDA GAITAN LARA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 28MAY2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano RONALD ALEXIS HUERTAS CASTAÑEDA, en virtud de las actuaciones recibidas por parte del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE ATURES DEL ESTADO AMAZONAS en donde dejan saber entre otras cosas, del tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos).Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas cautelares del articulo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Especial, y medida Cautelar de presentación cada 15 días, Es todo”
En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI DESEA DECLARAR.-
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:
“… Visto lo manifestado por la representación fiscal, mi defendido, escuchada la imputación del ministerio Publico en contra del mismo de los delitos de Violencia Física, Psicológica y Violencia Patrimonial, como creer lo que esta en el acta policial cuando la misma victima no se presenta por o que hace es irse a otra ciudad en vez de afrontar si realmente lo que esta denunciando es real en tal sentido como podría calificar la violencia psicológica cual era el trato humillante, ofensa que contempla el articulo 39 de la Ley Especial y también la Amenaza, así Violencia física se puede presumir que cuando hay un informe medio general como tiene mi defendido , ella no presenta ningún informe general como podemos creer si realmente lo que pasó es cierto, a razón solicito a favor de mi defendido se le conceda una Libertad sin Restricciones y que el Ministerio Publico realice el acto conclusivo en los lapsos establecido en la Ley Especial Es todo”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano RONALD ALEXIS HUERTAS CASTAÑEDA, de nacionalidad colombiano, cedula de identidad E.- 84.361.962, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILVIS BRISEYDA GAITAN LARA, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 27MAY2013 (véase folio 12) por ante LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuyo contenido la ciudadana DILVIS BRISEIDA GAITAN, señala que el imputado la empujó y golpeó estando la misma embarazada con cinco (05) meses de embarazo y asimismo señala que su ex concubino le agarró ocho (08) millones de bolívares, asimismo acta policial, cursante al folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Del Procedimiento:
Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-
De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:
A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.
En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días.-
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del RONALD ALEXIS HUERTAS CASTAÑEDA, de nacionalidad colombiano, cedula de identidad E.- 84.361.962, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILVIS BRISEYDA GAITAN LARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad y visto lo manifestado por la victima se acuerdan las establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 y 8 consistente en la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina de INMUJER ubicada en la Florida y Recibir ahí la orientación al respecto, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias, así mismo deberá informar a este Tribunal cualquier cambio de dirección que efectué.
QUINTO: Se decreta Medida Cautelar de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad a lo establecido en el artículo 92.8 de la Ley Especial.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil Trece 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;
YECENIA CASTILLO
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