REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002285
ASUNTO : XP01-P-2013-002285


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. YOSMAR ROSALES REQUENA, el secretario ABG. MIGUEL PINTO y el alguacil WILMER APONTE, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la causa seguida al ciudadano: JOBER DE JESUS RIVERA LLOREDA, titular de la cedula de identidad N° 26.754.692, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-07--1993, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en el sector el bolsillo de Malave, calle principal, diagonal al modulo policial, de esta ciudad, y JHONATHAN HUMBERTO BLANCA TRABANCA; titular de la cedula identidad N° V- 24.677.100, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 15-04-1995, de 18 años de edad, soltero, de profesión estudiante, residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, frente al Liceo Santiago Aguerrevere, en la casa donde venden empanadas, a quienes la fiscalía de Flagrancia del ministerio publico, le precalifica la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS LUIS BETANCOURT ARAQUE (15 AÑOS), GABRIEL ALEXANDER DACORTE (12 AÑOS), TULIO JOSE FEBRES CACORTE, EDIXON WILLIAM CASTAÑEDA BARBOSA (17 AÑOS) Y LEOPOLDO JOSE FEBRES DACORTE … Se encuentran presentes en esta audiencia el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. YRAIMA AZABACHE, el Defensor Público 2° Penal ABG. FLORENCIO SIVA en representación de la defensa publica 3ra penal y el Imputado de Autos Previo traslado… Se deja constancia de la presencia de las victimas CARLOS LUIS BETANCOURT ARAQUE (15 AÑOS), titular de la cedula identidad N° V-26.321940, GABRIEL ALEXANDER DACORTE (12 AÑOS) titular de cedula identidad N° V-28.118.287, TULIO JOSE FEBRES CACORTE titular de la cedula de identidad N° V- 21.547.654, LEOPOLDO JOSE FEBRES DACORTE tiular de la cedula de identida N° V.20.721.146, y el cicudadno MANUEL JOSE DACORTE LUNA, titular de la cedulas de identidad N° 10.924.632, en representación de los adolescentes… Verificada la presencia de las partes se da inicio a la presente audiencia… En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone:”… como punto previo solicito si se efectuó la acumulación de la causa; la ciudadana juez manifestó que si se realizo efectivamente la acumulación. De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354, se procede a presentar formalmente a los ciudadanos JOBER DE JESUS RIVERA LLOREDA, titular de la cedula de identidad N° 26.754.692 y JHONATHAN HUMBERTO BLANCA TRABANCA; titular de la cedula identidad N° V- 24.677.100, en virtud de las actuaciones recibidas por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9, Del Comando Regional N°9, en donde dejan saber en el acta policial entre otras cosas, que siendo las 05:30 horas del día 19-04-2013, nos constituimos en comisión los siguientes efectivos militares: TTE. LUIS CHIRINOS BENITEZ, TTE. ANGELO AGUILAR RUBIO, S/1° EDUARDO SUREZ RAMIREZ Y S/2° OSCAR ALVAREZ LATIEGE Y S/2° JANGER RODRIGUEZ ESCOBAR, con al finalidad de atender a la denuncia interpuesta por el ciudadano TULIO FEBRES de 18 años de edad, quien manifestó que dos ciudadanos se encontraban en su vivienda sometiendo a dos adolescentes y a un mayor de dad, indicando que uno de los agresores portaba un arma de fuego, procedimos a trasladarnos a la referida vivienda. En consecuencia, ingresamos a la misma percatándonos de la presencia de un ciudadano de piel oscura que vestía sweater verde, manga larga, pantalón azul, quien inmediatamente fue sometido y al realzarle la inspección corporal se le encontró adherido a su cuerpo poseía un arma de fuego tipo pistola. El referido sujeto y el arma de fuego quedaron bajo custodia del S/2° JANGER RODRIGUEZ ESCOBAR, quien lo impuso de sus derechos constitucionales, quedando identificado como JOBER DE JESUS RIVERA LLOREDA, titular de la cedula de identidad N° 26.754.692. nos percatamos que dentro de la casa estaban cuatro personas en calidad de victimas siendo ellas: CARLOS LUIS BETANCOURT ARAQUE, GABRIEL ALEXANDER DACORTE, TULIO JOSE FEBRES CACORTE, EDIXON WILLIAM CASTAÑEDA BARBOSA Y LEOPOLDO JOSE FEBRES DACORTE, quienes se encontraban arrodillados y al momento de quienes nos señalaron una escalera la cual conduce a la parte superior de la misma, al subir logramos aprehender a otro individuo el cual quedo identificado como JONATHAN HUMBERTO BALNCA, titular de la cedula de identidad N° 26.677.100, de 17 años de edad, quien se encontraba indocumentado para el momento de la detención. … (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL NARRO LOS HECHOS)… Por todo lo antes expuesto solicito, en cuanto al ciudadano JOBER DE JESUS RIVERA LLOREDA, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.692 precalifico los delitos de COAUTOR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con el artículo 458 de Código Penal, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y el ciudadano JHONATHAN HUMBERTO BLANCA TRABANCA; titular de la cedula identidad Nº V- 24.677.100, el delito de COAUTOR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con el artículo 458 de Código Penal, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por lo que se solicita, se decrete la aprehensión en flagrancia establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete medida privativa de libertad establecido en el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. En este estado la ciudadana Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas, se le informó sobre la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, asimismo se le impuso de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias se realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, JOBER DE JESUS RIVERA LLOREDA, titular de la cedula de identidad N° 26.754.692, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-07--1993, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en el sector el bolsillo de Malave, calle principal, diagonal al modulo policial, de esta ciudad,quien manifestó: “… NO DESEO DECLARAR, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal JHONATHAN HUMBERTO BLANCA TRABANCA; titular de la cedula identidad N° V- 24.677.100, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 15-04-1995, de 18 años de edad, soltero, de profesión estudiante, residenciado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, frente al Liceo Santiago Aguerrevere, en la casa donde venden empanadas, quien manifestó: “… NO DESEO DECLARAR… Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Publico, quien expuso: “…la defensa asintiendo en este acto a JOBER DE JESUS RIVERA LLOREDA, es un hecho donde fue aprehendido en el cual el Ministerio Publico presenta unos elementos que presumen en la participación de los delitos, me refiero en cuanto al robo agravado en grado de frustración en cuánto a la pena a imponer si mi defendido llegara a admitir la pena seria menor de 8 años en tal sentido no hay peligro de fuga, en cuanto la asociación para delinquir no se precisa el tiempo modo y lugar para hacerlo para asociarse la ley es clara y6 precisa, en cuanto a mi defendido en la de los documentos falsos el nunca las presento ese tipo de uso de documento falso ya que el nunca los presento solo dio su nombre y su numero de cedula, la pena a imponer en cuanto a la posesión de arma, me opongo por cuanto la pene a imponer no excede del limite para la privativa, no hay elemento para decir que mi defendido esta presencia de uso de documentos falsos, en su articulo 229 es un principio de libertad, todo deben ser juzgados en libertad la privativa es la ex excepción, mi defendido es residente de esta ciudad, el esta dispuesto a seguir en el proceso con otra medidas que tenga a bien dictar el tribunal, de acuerdo al 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida menos gravosa, también si el tribuna considera el arresto domiciliario por las condiciones de donde puede ser recluido, aya que encarcelar a una persona significa que salga mas delincuente aun, en resumen solicito la imposición de una medida menos gravosa. Seguidamente Se concede el derecho de palabra a la defensa Privada Dr Vicente Annito: ” buenas tardes a todos, si bien es cierto que se cometió un hecho punible y que se están siguiendo las investigaciones del caso en virtud de que la constitución es clara en cuanto que hay que presumir la inocencia, ya que unos funcionarios interceptan en una vivienda en la aprehenden a dos jóvenes uno presuntamente armado, considerando para el tiempo modo y lugar , el modo no se realizo, el MP lo imputa en el delito 458 del Código Penal, pero resista que no se hizo el delito en forme, ya hubo una iontervencui0on de l cuerpo de seguridad, de esa vivienda no salio ningún objeto, en su articulo 80 aparece de lo que la frustración, dentro del Código Orgánico Procesal Penal, es bien clara en su art 229, donde dice que a todo el que se impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad, la misma constitución en su art 44, dice que todos tienen derecho a ser juzgado en libertad, cuando el M.P. pide medidas de encarcelamiento a los imputados eso es en resguardo de asegurar le presencia de los mismos en el proceso, pero como ya lo dijo quien me antecedió hay una serie de atenuantes como lo es la edad de 18 años recién cumplidos, no posee antecedentes penales y el grado de frustración articulo 82 COOP nos indica los atenuantes del caso, por ello solicito que ellos han sido representantes del país en competencias internacionales y es primera ves que esta en un hecho, solicito que se analice la medida que pidió el M.P ya que hay que rescatar a esta persona o para que encuentre un fin en su vida, solicito una medida menos gravosa en el numeral 1 del 242 que es el arresto domiciliario, o el 9° que son las decisiones que ud como administrador de la ley tenga a bien imponer. Es Todo… Una vez oída las partes y sus intervenciones, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos JOBER DE JESUS RIVERA LLOREDA, titular de la cedula de identidad Nº 26.754.692, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con el artículo 458 de Código Penal, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y del ciudadano JHONATHAN HUMBERTO BLANCA TRABANCA; titular de la cedula identidad Nº V- 24.677.100, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad con el artículo 458 de Código Penal, concatenado con los artículos 80 segundo aparte y 83 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón al peligro de fuga. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, en relación a la solicitud de imposición de medidas menos gravosas, en virtud de la gravedad de los hechos y delitos atribuidos. QUINTO...Se deja constancia que la presente causa queda asignada a la Defensoría Tercera Penal, a los efectos de las futuras notificaciones y citaciones, según lo informado por el Defensor Florencio Silva. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo 03:50 horas de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. YOSMAR ROSALES REQUENA

FISCAL FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. YRAIMA AZAVACHE
EL DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL
EN REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA

FLORENCIO SILVA
LA DEFENSA PRIVADA


ABG. VICENTE ANNITO
LAS VICTIMAS

CARLOS LUIS BETANCOURT

GABRIEL ALEXANDER DACORTE

TULIO JOSE FEBRES CACORTE

LEOPOLDO JOSE FEBRESCORDERO DACORTE



GABRIEL JOSE DACORTE LUNA
REPRESENTANTE,

LOS IMPUTADOS

JOBER DE JESUS RIVERA LLOREDA


JHONATHAN HUMBERTO BLANCA TRABANCA
EL SECRETARIO


ABG. MIGUEL PINTO