REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho 20 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001709
ASUNTO : XP01-P-2010-001709
SOBRESEIMIENTO EN JUICIO POR CAUSA DE MUERTE
Por ante este Juzgado Primero de juicio de este Circuito Judicial penal reposa asunto signado XP01-P-2010-001709, seguido al ciudadano EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, de esta ciudad. Puerto Ayacucho estado Amazonas por la presunta comisión en calidad de autor del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL.
Ahora Bien, de la remisión de las actas que conforman la presente causa se observa: En fecha 20-07-2010, se efectuó audiencia de presentación por ante el juzgado de Control de este Circuito judicial penal del Estado Amazonas, efectuando el tribunal los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, a los ciudadanos OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.835.755 y PONARE GONZALEZ ISABEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.506.867, de conformidad con el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la Medida de Privativa Preventiva de Libertad, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el mismo sucedió en fecha 19-07 del presente año, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión del hecho punible, así como una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, a los ciudadanos OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.835.755 y PONARE GONZALEZ ISABEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.506.867, de conformidad con el articulo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación. En este estado la defensa pide el derecho de palabra quien manifestó lo siguiente; solicito copias certificadas de todas las actas. La presente decisión se fundamentara por auto separado.…”
En este mismo orden: En fecha 05 de octubre de 2010 se llevo a efecto la audiencia preliminar ante el tribunal de Control el cual emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, de esta ciudad. Puerto Ayacucho estado Amazonas, y PONARE GONZALEZ ISABEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.506.867, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogares, fecha de nacimiento 15/03/1983, residenciado en el barrio monte bello, casa sin numero, al lado de la herraría Oscar, de esta ciudad, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por cuanto se realiza el cambio de calificación de del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte, del Código Penal, al ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL; por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la ciudadana PONARE GONZALEZ ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.506.867, se le cambia la responsabilidad de COAUTORA a Cómplice no necesaria, de conformidad con el artículo 84.1 del Código Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se deja constancia que la Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba TERCERO: Se ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, hijo Oscar Rivas (V) y Rosa Elena Guerrero, de esta ciudad. Puerto Ayacucho estado Amazonas y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana PONARE GONZALEZ ISABEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.506.867, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogares, fecha de nacimiento 15/03/1983, residenciado en el barrio monte bello, casa sin numero, al lado de la herraría Oscar, hija de Yolanda González (V) y Rubén Ponare (v ) de esta ciudad, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; de conformidad con el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentarse los días Lunes, Miércoles y Viernes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Municipio Atures de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, sin previa autorización del Tribunal. CUARTO: Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación y quedando de tal manera, la ciudadana Jueza procede a imponer a los acusados de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como los es el procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes individualmente manifestaron, PONARE GONZALEZ ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.506.867, quien manifestó que “NO DESEO ACOGERSE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO”; y OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, quien manifestó que “NO DESEO ACOGERSE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO”; QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento solicitado. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio, donde las partes podrán acudir en un lapso común de cinco días. La presente decisión se fundamentará por auto separado…”
Asi mismo se observa, que en fecha 14 de septiembre de 2012, se apertura el debate de juicio oral y público, ante este Juzgado Primero de Juicio fecha en la cual se acordó se emiten los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad de la acusada de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusada por la representación fiscal, así las cosas el Tribunal procede a CONDENAR a la ciudadana ISABEL PONARE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 15/03/1983, de estado civil soltera, de Profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 18506867, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84.1 del Código Penal, en perjuicio JOSE BLADIMIR CARVAJAL. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar a la privativa judicial de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando y alargando las presentaciones de la acusada de autos, consistentes en 1) presentación cada QUINCE (15) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, las cuales comenzará a cumplir a partir de hoy. 2) Prohibición de acercamiento a la victima a través de si o de terceros. 3) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, así como cambiar de residencia, quedando establecida la siguientes: BARRIO MONTE BELLO CASA S/N, COLOR DE LA CASA AZUL, AL LADO DE LA HERRERIA OSCAR, DE ESTA CIUDAD, Se condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Se declara libre de costas procesales. CUARTO: No se establece la fecha en la cual quedara cumplida la pena, ya que el mismo quedara en libertad, bajo las medidas cautelares impuestas. QUINTO: Cumplidos los lapsos establecidos para que la presente decisión adquiera el carácter de firme se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución. SEXTO: Notifíquese a la victima de lo acordado el día de hoy. La presente decisión se fundamentará por auto separado…”•
Asi las cosas, este Juzgado una vez obtenida la información acordó solicitar la información a las instituciones correspondientes a los fines de que informaran a este Juzgado sobre el fallecimiento del acusado de autos OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.835.755.
En fecha 12 e noviembre de 2012, se recibe oficio Nº 230-2012, emitido y suscrito por la ABOG. SHAILILI GIL FUENTES, titular de la cédula de identidad número: V¬16.766.707, Registradora Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas, Encargada, según Resolución N° 0491D/2012, de fecha 26 de septiembre de 2012, Publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Atures, Estado Amazonas, Extraordinaria N°O1, de fecha 28 de septiembre de 2012,mediante el cual se remite información en torno al oficio 3.012-12 relacionado con la defunción del ciudadano Oscar Euclides Rivas Guerrero, el acta de defunción no reposa en el libro de defunciones del Registro Civil Municipal. Se recomienda remitir la solicitud ha epidemiología para verificar la emisión del certificado de defunción correspondiente.
Una vez practicada todas las solicitudes, se pudo observar que por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 30 de noviembre de 2013, se ha recibido suscrito por la Dr. Neris Villalobos, Epidemióloga Regional de Salud del Estado Amazonas, mediante el cual da respuesta al oficio N° 3.254-12 emitida de éste Despacho el día 13 de noviembre de 2012, al respecto informa y remite copia de Certificado de Defunción Nº EV-14 del ciudadano Oscar Euclides Rivas Guerrero, quien según certificado de Defunción EV- 14 Nº 18441711, falleció en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de la localidad, en fecha 17-01-2012.. Anexa dicha Certificado de Defunción.
PRONUNCIAMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Ahora bien, por cuanto se observa que el la presente causa seguida al acusado de OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, hijo Oscar Rivas (V) y Rosa Elena Guerrero, de esta ciudad. Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL.
Del cual en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del acusado. Como están establecidas en los artículos:
Artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
…”Son causas de la extinción de la acción penal:
1°- La muerte del Imputado o Imputada.
Por último, no obstante que no consta acta de defunción debidamente expedida en el registro civil, si reposa documento idóneo como lo es el Certificado de Defunción Nº EV-14 del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, quien según certificado de Defunción EV- 14 Nº 18441711, falleció en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de la localidad, en fecha 17-01-2012, documento este suscrito por la Dr. Neris Villalobos, Epidemióloga Regional de Salud del Estado, el cual da fe del fallecimiento de dicho ciudadano de lo cual se valora ampliamente, ya existe una cabal consistencia en el nombre y numero de cedula del mismo con el documento aportado.
Por estas consideraciones y en virtud que se da una de las causa de la extinción de la acción penal como lo es la muerte del acusado de autos, este juzgado de conformidad con los establecido en el articulo 49.1 del Código Orgánico Procesal penal concatenado con el articulo 300.3 ejusdem, asi como el articulo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fase de juicio se permite dictar sentencia de sobreseimiento, mediante esta causal cuando se determine la muerte del reo razón por la cual en efecto se debe dictar la extinción de la acción penal. Decreta el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano. OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, este juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta la extinción de la acción penal que recae sobre el ciudadano, OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio grafitero, fecha de nacimiento 31/10/87, residenciado en el barrio 5 de julio, casa numero 04, al lado de inversiones Chery es una venta de aceite, de esta ciudad. Puerto Ayacucho estado Amazonas a quien el Fiscal del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE BLADIMIR CARVAJAL. De conformidad con lo establecido en el articulo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-18.835.755, a tenor de lo establecido en los artículos 300.3, y 304 todos del Código Orgánico Procesal y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez agotados los recursos ordinarios.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Diaricese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito del Circuito del estado Amazonas, en fecha 20 de mayo de 2013. Así se decide.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO
ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO DE ROA
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