REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000753
ASUNTO : XP01-P-2008-000753


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA.-


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo en relación a los recaudos consignados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del trabajo del Estado Amazonas y Apure, efectuado por el penado WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.395, actualmente detenido en el Internado Judicial de Apure.

Visto que en fecha 03SEP12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Apure, a los que se anexan recaudos relacionados con la redención de la pena por el estudio y el trabajo del penado WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, quien se encuentra detenido desde el 19 de mayo de 2008, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, numeral 1ero del Código penal, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a la decisión que habrá de recaer, observa lo siguiente:

PRIMERO: En los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Apure, se propone como tiempo para ser redimido desde 09JUN11 al 15AGOS12 y en los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral. A los efectos de la presente decisión se deja establecido que se redimirá desde el 09JUN11 al 15AGOS12, efectivamente laborado durante su reclusión en el Internado Judicial del estado Apure y supervisado por dicha junta. La junta anexa constancia de trabajo, suscrita por el Director del centro de detención, en el que se indica que el penado se desempeña como ORDENANZA Y MANTENIMIENTO.

De igual manera reposa el informe de la junta de rehabilitación, en la que se establece los lapsos trabajados por el penado y consta igualmente el pronunciamiento favorable para que se haga acreedor de la redención de la pena por estudio y trabajo por haber demostrado buena conducta durante el tiempo de su reclusión.

Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el trabajo realizado por el penado durante el lapso indicado encuadra en el literal b de la referida norma por lo que debe reconocerse dicha actividad para la obtención de la redención de la pena por el estudio y el trabajo a favor del penado WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas;…”; tenemos entonces que en el presente caso a la penada de autos, se le reconoce del tiempo trabajo ocho horas diarias que no pueden exceder de cuarenta horas semanales conforme lo dispone el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de esta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.

A la par, consta en los recaudos presentado por la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio, constancia de trabajo, en la cual se especifica la labor que realiza el penado de marras, a saber,ORDENANZA Y MANTENIMIENTO respectivamente, actividades que están anexas al programa de trabajo interno del Internado Judicial, con un horario de ocho horas diarias.

Así las cosas, se reconocerán el lapso propuesto por la Junta Rehabilitadora, tiempo efectivo trabajado y que se reconoce para ser redimido y que NO excede de la carga horaria a que se refiere el artículo 497 (antes 508) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la sumatoria de los días que laboro el penado WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.395, de los que son susceptibles de reconocimiento, tal como se especifica en la constancia de expedida por el Director del Internado Judicial del Estado Apure, se obtuvo un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, que al ser redimidos da un total de SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS. Y ASÍ SE DECIDE.


D ISPOSITIVA.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 497 (ahora 508) del Decreto con rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.395, detenido en el Internado Judicial de Apure, por el lapso de SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos en concordancia con los artículos 496, 497, 498, ( antes 507, 508 y 510) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello se ordena la actualización del cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 (antes 482) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia al Director del Internado Judicial del Estado Apure.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN.

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H


LA SECRETARIA.


ABG. NATACHA CAROLINA SILVA.