REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000634
ASUNTO : XP01-P-2005-000634


AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Libertad Condicional conforme al artículo 484 (antes 500) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal en la presente causa seguida a la penada ARELYS ZORAIDA SOSA, titular de la cedula de identidad N° 13.059.957, nacida en fecha 17-08- 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio peluquera, residenciada a partir de la presente fecha en la Calle Principal de Urbanización Quinta República, Casa N° 32, cerca de la bodega a una cuadra del auto lavado, Pijiguaos Municipio Cedeño del Estado Bolívar, quien fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se hace en los términos siguientes:

De las actas se evidencia que la penada ARELYS ZORAIDA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 13.059.957, nacida en fecha 17-08- 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio peluquera, residenciada a partir de la presente fecha en la Calle Principal de Urbanización Quinta República, Casa Nº 32, cerca de la bodega a una cuadra del auto lavado, Pijiguaos Municipio Cedeño del Estado Bolívar, quien fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Ahora bien, según se evidencia que la penada de marras, le fue decretado en fecha 09NOV11, la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 484 (antes 500) del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:

1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Bolívar, sin previa autorización del tribunal, dada por escrito
2.- No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal.
3.- Prohibición de consumir drogas y bebidas alcohólicas, durante el tiempo de cumplimiento del resto de la pena, así mismo le esta total y absolutamente prohibido frecuentar lugares de dudosa reputación.
4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible
5.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 del Estado Bolívar, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida con la periodicidad que le señale la delegada de prueba.
6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días hasta la finalización del periodo de prueba, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:00 PM;
7.- Prohibición total y absoluta de portar armas;
8.- MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL durante el tiempo de cumplimiento de pena y/o realizar estudios o cursos para llevar una vida conforme a los parámetros del ordenamiento jurídico con respeto a los derechos del colectivo y los suyos propios. Y ASI SE DECLARA.

En fecha 11JUL11, se dicta Auto en el cual se acordó extender las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de cada treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días.-

Por cuanto el citado penado cumple pena en fecha 06 DE ABRIL DEL 2.013, a los fines de la vigilancia de la referida medida alternativa de cumplimiento de pena, se recibe conductual de finalización procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 de este Estado, siendo presentado ante este Juzgado en fecha 10ABR13, en el que la delegado de prueba designada Msc. DORIS FIGUEREDO, señala que el penado de marras cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba, en los siguientes términos: … Área de Régimen de Prueba: la penada antes mencionada, en el tiempo que estuvo recluida en el penal, estudio y realizo distintos cursos de capacitación profesional como foamis, panadería corte y costura. Ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de ejecución y las recomendaciones del delgado de Prueba, ha mantenido un empleo estable, de acuerdo a su condición de penado.

Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que se ha de emitir, observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia que en fecha 06 DE ABRIL DEL 2.013, la penada ARELYS ZORAIDA SOSA, titular de la cedula de identidad N° 13.059.957, nacida en fecha 17-08- 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio peluquera, residenciada a partir de la presente fecha en la Calle Principal de Urbanización Quinta República, Casa N° 32, cerca de la bodega a una cuadra del auto lavado, Pijiguaos Municipio Cedeño del Estado Bolívar, quien fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 07ABR13 se recibe informe periodo conductual de finalización de la delegada de prueba delegado de prueba designada Msc. DORIS FIGUEREDO, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 de este Estado, en el que señala: … Área de Régimen de Prueba: la penada antes mencionada, en el tiempo que estuvo recluida en el penal, estudio y realizo distintos cursos de capacitación profesional como foamis, panadería corte y costura. Ha venido cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de ejecución y las recomendaciones del delgado de Prueba, ha mantenido un empleo estable, de acuerdo a su condición de penado.


Igualmente se desprende que el penado de autos fue sentenciada a la penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la penada ARELYS ZORAIDA SOSA, titular de la cedula de identidad N° 13.059.957, nacida en fecha 17-08- 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio peluquera, residenciada a partir de la presente fecha en la Calle Principal de Urbanización Quinta República, Casa N° 32, cerca de la bodega a una cuadra del auto lavado, Pijiguaos Municipio Cedeño del Estado Bolívar, quien fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTAD CONDICIONAL. en consecuencia cumplida la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 471.1, 475 (antes 479.1, 483) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la penada ARELYS ZORAIDA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 13.059.957, nacida en fecha 17-08- 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio peluquera, residenciada a partir de la presente fecha en la Calle Principal de Urbanización Quinta República, Casa N° 32, cerca de la bodega a una cuadra del auto lavado, Pijiguaos Municipio Cedeño del Estado Bolívar, quien fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia cumplida la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 471.1, 475 (antes 479.1, 483) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 de este Estado, a los fines de que por terminado el régimen de prueba. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA CAROLINA SILVA