REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003298
ASUNTO : XP01-P-2011-003298
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO.-
Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 21MAY13, por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada, se observa que en fecha 05ABR13, se dicta decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casacion interpuesto por la Defensa Privada Abg. Edita Frontado, por ende confirma la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial dictada en fecha 08JUN12, en contra RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.324.186, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, de 26 años de edad, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, detrás de Inversiones Carolina, al lado de las residencias, casa de color marrón en esta ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en calidad de AUTOR, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 ( ahora 471 474, 476,) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:
PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 08JUN12, en la cual confirma la decisión del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en contra del ciudadano RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.324.186, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, de 26 años de edad, residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, detrás de Inversiones Carolina, al lado de las residencias, casa de color marrón en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en calidad de AUTOR, mas las accesorias de ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 482 (ahora 476) del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.324.186, fue detenido preventivamente el día 05JUN11 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 23MAY13, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DIECIOCHO (18) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 05 DE DICIEMBRE DEL 2.028.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 05 DE DICIEMBRE DEL 2.028.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………
CUARTO: Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 (ahora artículo 488) del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formulas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 20 DE OCTUBRE DEL 2015.-
• ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 05 DE ABRIL DEL 2.017.-
• INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 05 DE MARZO DEL 2.020.-
• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 05 DE FEBRERO DEL 2.023.-
• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 20 DE JULIO DEL 2.024.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA
Abg. NATACHA CAROLINA SILVA.-