REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000553
ASUNTO : XP01-P-2010-000553



AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO.-



Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 02ABR13, por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada, se observa que en fecha 28FEB13, se publica el texto integro de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial dictada en contra PEDRO MIGUEL MARTÌNEZ GUAYAMARE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.580.681, nacido en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en fecha 04/06/1990, de 22 años de edad, Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Andrés Martínez y Lina Guayamare, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, después del Taller de Herrería del Sr. Mario a dos casas ultima calle donde esta el puentecito a la derecha del Taller, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ, así como en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con aplicación del artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso) y PEDRO ANTONIO PAREDES; por aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 ( ahora 471 474, 476,) del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 22FEB13, en la cual condena al ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÌNEZ GUAYAMARE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.580.681, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aplicación del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y AMADA ALEJANDRA NAVARRO PEREZ, así como en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con aplicación del artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso) y PEDRO ANTONIO PAREDES; de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 482 (ahora 476) del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ciudadano PEDRO MIGUEL MARTÌNEZ GUAYAMARE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.580.681, fue detenido preventivamente el día 07MAR10 y ha permanecido en tal situación hasta la fecha 06MAY13, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE(29) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MES, ONCE (11) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 17 DE AGOSTO DEL 2.018.


TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el17 DE AGOSTO DEL 2.018.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………

CUARTO: Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 (ahora artículo 488) del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 17 DE ABRIL DEL 2.012;

• ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 30 DE DICIEMBRE DEL 2.012, A PARTIR DE LAS 8:00 HORAS-

• INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 27 DE MAYO DEL 2.014;

• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 23 DE OCTUBRE DEL 2.015, A PARTIR DE LAS 16:00 HORAS.-

• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 07 DE JULIO DEL 2.016, A PARTIR DE LAS 16:00 HORAS.-


De conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código Orgánico Procesal Penal, el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H


LA SECRETARIA


Abg. NATACHA CAROLINA SILVA.-