REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002644
ASUNTO : XP01-P-2011-002644



Visto el escrito presentado por la Abg. JUAN PERNIA CAMPOS, quien asiste a los ciudadanos LUIS ANGEL MEDINA PEREZ y RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, en el cual solicitan…En virtud ciudadano Juez, de que se nos concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual constituye Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, desde hace aproximadamente Seis (06) meses, cumplimiento cabalmente con todas y cada una de las presentaciones, pero es el caso de que considerando de que nuestro domicilio se encuentra establecido en la ciudad de San Fernando de Apure, representando de esta manera un gasto excesivo nuestro traslado cada vez que debemos presentarnos en dicha dependencia, es por lo que solicitamos, que se nos cambia las presentaciones por ante el departamento de alguacilzazo del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure….

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que los penados LUIS ANGEL MEDINA PEREZ y RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 25.611.212 y V- 19.152.231, se les impuso del AUTO DE EJECUCION DE PENA en fecha 30ENE13, en la cual se les informa que optan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, se ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios a los fines del nombramiento del Equipo Evaluador respectivo, aunado a ello este despacho ha realizado gestiones pertinentes ante el Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, a los fines de la designación del equipo evaluador, ya que es numeroso los penados intramuros y extramuros que se encuentran optando a la evaluación psicosocial, a lo cual hasta la fecha no se ha obtenido respuesta.-


SEGUNDO: Se hace la revisión de las actuaciones del presente asunto que a los penados LUIS ANGEL MEDINA PEREZ y RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, titulares de las Cedulas de identidad N° V- 25.611.212 y V- 19.152.231; en la audiencia de Juicio Oral y Publico, se emitió el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria que no excede los cinco (05) años en su límite máximo, el Tribunal ACUERDA de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1) presentación cada QUINCE (15) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, 2) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, así como cambiar de residencia, se procede inicialmente con el ciudadano Luís Ángel Medina: quedando establecida la siguientes: SECTOR 57, AL FRENTE DE LA CANCHA, CASA S/N DE COLOR BLANCO, CASA DE LA CIUDADANA YUMINET MARTINEZ, de esta ciudad, de igual forma se ofrece la siguiente dirección BARRIO PRINCIPAL LA IDARGUIA, CASA N° 23, AL LADO DEL ANTIGUO CLUB SOCIAL LA IDARGUIA, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, TELEFONO 0426-4345813. De igual forma se procede con el ciudadano Rafael Arturo Rubio Medina, indicando la siguiente dirección: SECTOR 57, AL FRENTE DE LA CANCHA, CASA S/N DE COLOR BLANCO, CASA DE LA CIUDADANA YUMINET MARTINEZ, de esta ciudad, de igual forma se ofrece la siguiente dirección BARRIO PRINCIPAL LA IDARGUIA, CASA N° 89-3, AL FENTE DEL TALLER MECANICO MEDINA, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, teléfono 0426-4396965 y (TELEFONO de la madre del acusado ANA MEDINA 0426-7484590) . 3) Prohibición de acercamiento a la victima. Si incumple alguna de estas condiciones impuesta será motivo de revocatoria de la medida cautelar…., por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle el cambio de lugar de presentaciones la cual deberá hacerse efectiva ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Estado Apure y la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de participar sobre lo decidido.-Así de decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por los penados LUIS ANGEL MEDINA PEREZ y RAFAEL ARTURO RUBIO MEDINA, titulares de las Cedulas de identidad Nº V- 25.611.212 y V- 19.152.231, asistidos en este acto por el Abg. JUAN PERNIA CAMPOS, en cuanto al cambio de lugar de las presentaciones la cual deberá hacerse efectiva ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION.-

ABG. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA.-

ABG. NATACHA CAROLINA SILVA