REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001290
ASUNTO : XP01-P-2009-001290


AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS.-
De la revisión efectuada por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Ejecución de este mismo Circuito Judicial, se observa que en fecha 16DIC09, se le dio entrada al asunto signado con el Nº XP01-P-2009-001290, seguido al dicho ciudadano AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.561, a quien el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 11 de noviembre de 2009, (f. 151 de la pieza IV) condenó a cumplir la pena, de DOS (02) años y TRES (03) meses de prisión, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, e igualmente se le condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Ahora bien, en fecha 19DIC12, se recibió por ante este despacho la causa signada con el numero XK01-P-2012-000016, seguida al imputado AMILCAR GREGORIO VIDA GUAPO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.561, la cual guarda relación con la causa XP01-P-2009-001290. Este Tribunal hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa que el imputado de ambas causas es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa XK01-P-2012-000016, a la causa XP01-P-2009-001290, . ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero XK01-P-2012-000016, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2009-001290, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; quedando activo el asunto XP01-P-2009-001290, y terminado por acumulación el asunto XK01-P-2012-000016, el cual debe ser agregado al asunto activo.- Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA CAROLINA SILVA.