REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000098
ASUNTO : XP01-D-2013-000098

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por quien con tal carácter suscribe, signado con el N° XP01-D-2013-000098 contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la supuesta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano en perjuicio de […] y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según precalificación formulada por la Abogado Lisis Abreu, actuando en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

Que en fecha 11 de Mayo aproximadamente a las 01:20 lo funcionarios RODRIGUEZ MALDONADO FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.677.003, S/2. FERNANDEZ GRANADILLO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.767.364, S/2. TERAN GONZALEZ NESTOR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.206.773, S/2. SOTO ALVAREZ YUGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.238.461, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Puerto Ayacucho estado Amazonas se encontraban en horas de la madrugada de comisión por las adyacencias de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, cumpliendo con el Dispositivo "A TODA VIDA VENEZUELA", patrullando en vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-2162, al mando del S/2. RODRIGUEZ MALDONADO FRANCISCO, específicamente en las adyacencias de los barrios Luisa Cáceres, Guacharaca 1, Guacharaca 2, Humboldt, Cajigal y Monte Bello, cuando siendo aproximadamente a las 02:40 horas de madrugada lograron avistar un ciudadano de contextura gruesa, estatura media, piel clara, el cual vestía una camisa beige y un pantalón jeans, quien iba corriendo hacia la Unidad Educativa Cecilio Acosta, a quien se procedió a detener a la altura del preescolar Cecilio Acosta, el mismo manifestando que iba a ver que era lo que sucedía ya que había un problema y ahí se encontraban sus dos hijos, procedieron inmediatamente a dirigirse en dirección a la unidad educativa Cecilio Acosta, y observaron un grupo aproximado de treinta (30) personas y pudieron observar a un ciudadano de contextura delgada, alto, piel clara, que se encontraba vestido con una camisa de color naranja y un pantalón jeans, quien se identifico como (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encontraba agredido, preguntándole que le había pasado el mismo manifestó que los dos jóvenes que se encontraban en un vehículo tipo moto, marca BERA color plata, placas AJ9J41, lo habían agredido físicamente y que habían apuñaleado a su primo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes […] procediendo a dirigirse hacia los dos jóvenes, quien se identifico al momento como (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y un ciudadano de piel morena, contextura normal, bajo, vestía una bermuda tipo pantaloneta y una camisa de color azul, identificándose como […] a quienes al momento de informarle que se le realizarían un chequeo de rutina, de personas y vehículos según el artículo 191 y 193, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), tomaron una actitud agresiva, llegando en ese momento un ciudadano de contextura normal, quien vestía una camisa azul la cual se encontraba llena de sangre y un pantalón jeans, se acercó a la comisión y manifestó que eso los dos jóvenes que se estaban resistiendo lo habían apuñaleado con armas blancas (pico de botella) y que ahí faltaba otro ciudadano, inmediatamente se le solicito al ciudadano su identificación personal el mismo quedando identificado como […], varias personas que observaron los hechos manifestaron que ellos habían observado cuando agredieron al ciudadano […], motivo por el cual se le solicitó a los jóvenes nuevamente que los acompañaran hasta la sede del comando del muelle, los mismos colocando resistencia empujando a los efectivos que integraban la comisión, en vista de la actitud tomada por estos se procedió a hablar en un tono fuerte y desafiante manifestándole por parte del S/2. Rodríguez Maldonado, que colaboraran o harían uso de la fuerza los mismos procedieron a colaborar y subiéndose al vehículo, fue trasladado el ciudadano […] victima hasta el Sector del Malecón del Muelle, una vez en el comando procedieron a detener a los ciudadanos identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en calidad de custodia en las instalaciones del dicho comando mientras se trasladaba al ciudadano Héctor Figueroa hasta el Hospital Doctor José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho, una vez en dicho centro hospitalario fue atendido por los médicos de guardia, luego se trasladaron hasta las instalaciones del comando, con la finalidad de realizar las actuaciones correspondiente y igualmente tomar entrevista de los testigos presenciales de los hechos, así mismo se le informo al adolescente y el ciudadano detenido de manera clara y explícita sus derechos, y que iban hacer detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano.

En virtud de lo cual el Ministerio Público precalifica la conducta desplegada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la supuesta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano en perjuicio de […] y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicitó: 1) Se decretara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se continúe el proceso a través de las Reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con la investigación. 3) Se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar igualmente las resultas del proceso, consistentes en el arresto en su propio domicilio y el sometimiento y vigilancia de su representante legal. 4) La práctica de la Evaluación Psicosocial y cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer.

Se procedió a conceder la palabra al ciudadano […] quien expuso:

“Buenas tardes, como a la 1 a.m., llega el señor con otro muchacho, que le dicen el negro, que tiene a una mujer en la reunión donde yo estaba, él se fue y volvió con otros, y nos agredieron, yo me encontraba jugando cartas en casa de mi tía, cuando llegaron tres muchachos, yo no los conozco a ellos, primera vez, mi primo me dijo ten cuidado, por que ellos son traicioneros, yo subí y en eso llegaron y me agredieron con un pico de botella, estas lesiones que usted observa aquí (y mostró herida en el brazo derecho, región pliegue del codo derecho, cuello sector izquierdo, es todo”.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 543, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó querer declarar y dejándose constancia en la respectiva acta levantada.

Por su parte, el Defensor del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición solicitó que oponía a la imputación en contra de su representado ya que él manifestó que no estuvo presente en los hechos, en el lugar donde se encontraba la victima, sino posterior, como el mismo lo reconoce, por lo que no se le podría imputar de manera cierta el delito de lesiones a su representado, igualmente se opuso a la solicitud fiscal con la medida de arresto domiciliario, por lo manifestado por su defendido que él salió con otros, en apoyo de su hermano, quienes se encontraban con la victima presente en sala, que independientemente que se este en una etapa de investigación, aun debe prevalecer la presunción de inocencia, solicitó la libertad sin restricciones para su defendido, toda vez que de manera directa no ha sido señalado como participante en los hechos es todo.
Por último se le cedió la palabra al representante del adolescente ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso

“Doctora, el hijo mió a raíz de la muerte del hermano, el vivía con la mamá, yo me he hecho cargo de él, no hace mucho salió del colegio lo inscribí en la […], va a presentar la prueba, para entrar, yo estaba en la casa, acostado, llegó mi hijo gritando y levantó a mi mamá, él llegó gritando y llorando me quitaron la moto, él estaba buscando a su hermano pa´ ir a buscar la moto, yo les dije, yo voy con ustedes, mis hijos iban adelante, no se que el le diría, que esa era su moto, me imagino, yo no se, ellos iban adelante, mis hijos se le pararon adelante, el señor se cayó, yo no vi machete, mi hijo agarró la moto y en eso, se originó la pelea, yo no vi machete, se presentó gente del sector, y llegó la patrulla, en eso un primo se presentó, y me dijo primo mira lo que hizo tu hijo, y qué te hizo, me dio un coñazo. No hubo agresión a la comisión, pero el que estaba a cargo estaba muy alterando, en eso, otro que dijo estar a cargo de la comisión, que no era el jefe de la comisión, yo converse con el, vamonos allá pa resolver esto, el que estaba allí como jefe de la comisión, por que a mis hijos les cayeron a coñazos, yo les dije, no deben tratar a los ciudadanos de esa manera, y me monté en el carro donde se los iban a llevar, por que a mi hijo le quitaron una chaqueta que estaba llena de sangre y le dijeron nos lo llevamos, yo me monté, y el jefe de la comisión estaba bravo y me dijo bájese de la unidad, usted se va a pié, yo le dije bájeme usted. estos son mis hijos, y yo me voy con ellos a donde vayan. Es todo.”

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 , del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado pudiera encuadrar dentro del tipo penal de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de […], como lo son Acta Policial de fecha 11/05/2013 suscrita por RODRIGUEZ MALDONADO FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.677.003, S/2. FERNANDEZ GRANADILLO ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.767.364, S/2. TERAN GONZALEZ NESTOR, titular de la cedula de identidad Nº V-21.206.773, S/2. SOTO ALVAREZ YUGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.238.461, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde se deja constancia de la forma, día, hora, lugar y fecha y el motivo de la aprehensión del adolescente imputado inserta al folio cuatro y su vuelto y cinco de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de denuncia, de fecha 11/05/2013 interpuesta por el ciudadano […] por ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 Del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Puerto Ayacucho estado Amazonas donde denuncia a los ciudadanos que fueron aprehendidos como las personas que lo agredieron., la cual riela al folio seis y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 11/05/2013, rendida por el ciudadano […], ante el la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Bolivariana de Puerto Ayacucho estado Amazonas se encontraban en horas de la madrugada de comisión por las adyacencias de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas quien manifiesta que se encontraba compartiendo con sus familiares y en eso llegaron dos de sus primos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de oro ciudadano que no conoce cuando de repente comenzaron apuñalear a su primo de nombre […] cuando intentan agarrarlos para que no siguieran cortando a su primo salen corriendo en sentido Cecilio Acosta, posteriormente lo llamo una vecina informándole que a su hermano de nombre […] también lo estaban agrediendo cuando llegan al lugar estaba la comisión de la Guardia tratando de calamar a primos y posteriormente se llevan a sus primos de s (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cual se encuentra inserta al folio ocho. Informe médico, de fecha 11/05/2013, suscrito por la Médico de Guardia adscrita al Hospital José Gregorio Hernández al ciudadano […], en el cual deja constancia de las heridas presentadas inserta al folio 14. Fijación fotográfica del vehículo tipo moto donde presuntamente se trasladaban el adolescente imputado y su hermano inserta al folio 15. Fijación fotográficas tomadas a las heridas que presentó el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la declaración rendida por el ciudadano […] en la audiencia de presentación.

Que el delito por el cual imputó el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, que el adolescente estuvo acompañado de su progenitor, lo que se evidencia que cuenta con el apoyo familiar y de igual manera se encuentra civilmente identificado, asimismo se observó que el referido adolescente se le siguen por ante este Tribunal los asuntos XP01-D-2012-000160 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; XP01-D-2012-000199, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y XP01-D-2013-00009 por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, donde dentro de las medidas cautelares que le fueron impuestas estaba la prohibición de permanecer luego de las 7:00 horas de la noche fuera de su casa, observando que el adolescente incumplió con la medida impuesta puesto que el presente hecho ocurrió en horas de la madrugada, razón por la que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la Detención en su propio domicilio con apostamiento policial de la Policía Municipal del Municipio Atures, por lo que se declara sin lugar la solicitud del defensor de acordar la libertad sin restricciones.

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige el cual quedará a cargo del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al circuito Judicial del estado Amazonas. Así se decide.
DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la práctica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. Tercero: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal en cuanto a la imposición de la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: el Arresto en su propio domicilio con apostamiento policial de la Policía Municipal del Municipio Atures, por lo que se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones hecha por el Defensor Público. Cuarto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Quinto: Se ordeno la libertad inmediata del adolescente desde la Sala de audiencias. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA