REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000201
ASUNTO : XP01-D-2012-000201
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
El 14 de Mayo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2012-000201, seguido a (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la representante del Ministerio Público, Abogada LISIS ABREU, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, el Abogado OSCAR JIMÉNEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, el imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su representante legal ciudadana […], acusado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de la (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificado, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de los elementos de convicción que el Ministerio Público tuvo para fundamentar su acusación se desprende que la conducta del adolescente acusado podría encuadrar dentro de tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 del Código Penal venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, razón por la cual se declara SIN LUGAR el sobreseimiento de la causa solicitado por el Defensor del joven acusado.
Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:
Que en fecha 26 de septiembre de 2012, los funcionarios SM/ VALBUENA ALAVARADO P., SM3 DIAZ GONZALES FRANK, S/1 PERALATA SIVIRA OSCAR, S/2 CONTRERAS RAMOS YONNY y S/2 COLMENAREZ RESTREPO efectivos adscritos al al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la urbanización Coviaguar, antigua sede del pre-escolar “Curumi” del Municipio Atures de Puerto Ayacucho estado Amazonas aprehendieron en situación de flagrancia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud a que éstos funcionarios conformaron una comisión integrada por los efectivos antes mencionados, con la finalidad de procesar información sobre la venta y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en las distintas barriadas de Puerto Ayacucho estado Amazonas, una vez encontrándose los referidos funcionarios en el sector denominado Brisas del Orinoco, por la calle principal, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, observan a un grupo de cinco (05) personas (masculinos), entre ellos el adolescente imputado, quienes al ver a los efectivos de la Guardia Nacional los confunden con unos amigos de ellos, y al aproximarse la comisión, los ciudadanos notaron que se habían confundido de personas y al notar que estos ciudadanos asumieron una actitud sospechosa, los funcionarios se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, de inmediato los cinco (05) individuos anteriormente referidos, intentaron huir del lugar, logrando los efectivos impedir tal acción y logran aprehender e identificar a los siguientes ciudadanos: 1.- […] donde de la revisión corporal realizada por los funcionarios a los mencionados ciudadanos, se encontró en posesión de los mismos sustancias estupefacientes y psicotrópicas (presunta droga); donde el ultimo ciudadano ((IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien al ver la reacción de la comisión, intentó huir en veloz carrera hacia la parte interna de una de las viviendas del sector Brisas del Orinoco, siendo capturado por uno de los funcionarios actuantes, quedando identificado de la siguiente manera, quien dijo llamarse: 5.- (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (imputado), y al momento de la revisión corporal no se le encontró nada, por tal motivo los funcionarios procedieron a la detención preventiva del adolescente y fue puesto a la orden de esta Representación Fiscal, por encontrase incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra el Estado Venezolano y los demás imputados fueron puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:
Testimoniales:
1.- Declaración de la Experto, LICENCIADA YOHANNY MENDOZA, Psicóloga integrante del Equipo multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita al Circuito Judicial penal del estado Amazonas quien práctico la Evaluación Psicosocial al adolescente de marras.
2.- Declaración del ciudadano […] por ser testigo presencial de los hechos.
3.- Declaración de la ciudadana […], por ser testigo presencial de los hechos.
4.- Declaración de los funcionarios SM2. VALBUENA ALVARADO PEDRO, SM3 DÍAZ GONZÁLEZ FRANK, S/1 PERALTA SIVIRA OSCAR, S/2 CONTRERAS RAMOS YONNY y S/2 COLMENARES RESTREPO GABRIEL, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales practicaron la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Documentales:
Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:
1- Acta Policial, de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios SM2. VALBUENA ALVARADO PEDRO, SM3 DÍAZ GONZÁLEZ FRANK, S/1 PERALTA SIVlRA OSCAR, S/2 CONTRERAS RAMOS YONNY y 5/2 COLMENARES RESTREPO GABRIEL, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana.
2.- Informe Psicosocial, realizado en fecha 28 de noviembre de 2012, por la LICENCIADA YOHANNY MENDOZA, Psicóloga integrante del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente
Se mantienen las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres Mario Herrera y Auxiliadora Clarín, prohibición de comunicarse o reunirse con los siguientes ciudadanos […] Y no salir de su recinto familiar después de las siete de la noche.
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente acusado: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218.3 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.
De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.
En Puerto Ayacucho, a los quince días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece.
ABOG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA