REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000104
ASUNTO : XP01-D-2013-000104


AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, signado con el Nº XP01-D-2013-000104 contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 455 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana […] según precalificación formulada por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír a los adolescentes imputados anteriormente identificados convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos manifestando que:

Que acude por ante este Tribunal a los fines de presentar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber sido aprehendidos el 24 de Mayo de 2013, por los funcionarios TTE OSORIO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL titular de la cédula de identidad Nº V- 19.877.415, S/1 BARILLAS LOPEZ JULIO CESAR titular de la cédula de identidad Nº V-18.656.151 y S/1 VALLEJO MORENO RAMON titular de la cédula de identidad Nº V-14.940.895 adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela quienes se encontraban en el Modulo de Seguridad Ciudadana, ubicada en la Florida del Municipio Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, cuando el TTE OSORIO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana […], quien a su vez había recibido una llamada telefónica de la ciudadana […] una de sus trabajadoras, donde le informo que en su negocio se encontraban en la parte de afuera unos ciudadanos que querían entrar a robar, luego de recibir la denuncia de la ciudadana procedió a conformar comisión de servicio en compañía de dos (2) efectivos de tropa profesional en vehiculo militar chasis largo beige, placas GN-2138, conducido por el S/1 BARILLAS LOPEZ JULIO CESAR, a su mando, al momento de llegar al negocio, ubicado en la urbanización Alto Carinagua, del Municipio Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, sobre la avenida principal al final de la calle, en un local de paredes de color guayaba, santamaria de color blanco con una construcción en la parte superior, observaron que la santamaría estaba cerrada y los empleados se encontraban dentro del negocio asustado, que para el momento de llegar al negocio le pidieron que abrieran la puerta donde la señora […] salió de una forma nerviosa y hablo con la dueña del negocio y la denunciante, explicándole lo que sucedía, que habían cuatro sujetos con la siguiente descripción un ciudadano de color negro el mismo vestía una franelilla blanca un jeans de color azul de aproximadamente 1,70 mts, el otro era de piel trigueña la cual vestía una camiseta negra con un jeans de color azul de aproximadamente 1.65 mts, el otro era de piel blanca el mismo vestía un Jean de color azul franela verde con negro y gorra de aproximadamente 1,80 mts, y el otro era de piel blanca la cual vestía un jeans de color gris camisa marrón y gorra negra de aproximadamente 1,60 mts, quienes se encontraban con actitud sospechosa y que querían entrar a por lo que el S/1 VALLEJO MORENO RAMÓN, les pidió la colaboración a la señora […] que los acompañara en el Toyota para poder identificar a los ciudadanos ya que se encontraban en la cercanía, procedieron a dar un recorrido por las adyacencias del negocio, logrando la […] identificar a los ciudadanos que intentaron meterse en el negocio, que para el momento de localizar a los ciudadanos, le informaron que serian detenidos previamente por una denuncia que habían formulado en su contra.

En tal sentido esa representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 455 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana […], para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial, y en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con la investigación. 3) Se decreten las Medidas Cautelares Sustitutitas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b y c, las cuales son; sometimiento y vigilancia de sus representante legales, presentación cada treinta días por ante la unidad de alguacilazgo, que no acerquen a la victima ni por si ni por intermedio de terceros y cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer que vayan en pro del desarrollo de los adolescentes. 4) Se acuerde la práctica de la evaluación Psicosocial.

Finalmente se impuso a los adolescentes del derecho que tienen de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad a los adolescentes imputados a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que se les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acogerse al precepto constitucional y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestó su deseo de declara de lo cual se dejo constancia en la respectiva acta levantada con motivo a la celebración de la audiencia de presentación.

Por su parte, la Defensa quien estuvo representada por la Defensora privada ABG. BELLA BELTRAN quien actuó en defensa de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó que de revisión efectuada del presente asunto y de las declaraciones de las partes, observó que la conducta de sus defendido no puede tipificarse en ningún delito, en virtud de la manifestación dada por la victima quien en su declaración refería a que “yo pensé” o porque ella se imagina que la van a robar, por lo que solicitó la libertad sin restricciones sus defendidos y en caso contrario, no se oponía a la imposición de las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal.

El Defensor Público ABG. JESUS QUILELLI quien actuó en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestó que a su parecer no había delito, que todo lo que se relata, iban en una intención, ya que no se efectuó, que están detenidos porque presuntamente iban a comer un delito, por la que basado en las misma actas procesales como dice que iba hacer, solicitó la libertad sin restricciones, no rompieron puertas, ni vidrios y no cargaban armas, y respetando la precalificación del delito del Ministerio Publico la investigación continúe.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por los adolescentes imputados pudiera encuadrar dentro del tipo penal de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Artículo 455 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal venezolano como lo son: Acta Policial, de fecha 24/05/2013, suscrita por los funcionarios TTE OSORIO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL titular de la cédula de identidad Nº V- 19.877.415, S/1 BARILLAS LOPEZ JULIO CESAR titular de la cédula de identidad Nº V-18.656.151 y S/1 VALLEJO MORENO RAMON titular de la cédula de identidad Nº V-14.940.895 adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 99 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado, donde se deja constancia del día, hora y la forma de aprehensión de los adolescentes, inserta a los folios 5 y 6 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Denuncia de fecha 24/05/2013, rendida por la presunta victima ciudadana […] inserta al folio 7 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Y Acta de Entrevista rendida por la ciudadana […] quien reconoce a los adolescentes quienes presuntamente tenían la intención de ingresar al local comercial a robar, inserta al folio 8.

Que el delito por el que imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentran evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad y los adolescentes se encuentran civilmente identificados, por lo que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “B y E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales los ciudadanos: […], representante legal del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la ciudadana […] representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y […], representante legal del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, de de realizar actos de intimidación o de acoso a la victima y a sus familiares por sí o por terceras personas.

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter a los adolescentes a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, los cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo: Se autoriza al Ministerio Público a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico al hecho, vale decir, por la presunta comisión del delito ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Artículo 455 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana […] Cuarto: Se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales “B y E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representante legal del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana […] representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , representante legal del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, de realizar actos de intimidación o de acoso a la victima y a sus familiares por sí o por terceras personas. Quinto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación, Pisco-Social los cuales estarán a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal de estado Amazonas. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA