REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000059
ASUNTO : XP01-D-2012-000059

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 30 de Abril de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2012-000059, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones del artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra el referido adolescente. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogada LISIS ABREU, el Abogado OSCAR JIMÉNEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano [….] progenitor del adolescente, acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta del adolescente acusado podría encuadrar dentro de tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Defensor del joven acusado.

Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:

“Que en fecha 29 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, los funcionarios Oficial Jefe Wilson Cáceres, Oficial Toro Eduardo, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas y en compañía de los funcionarios 5/2 Galíndez Campero Víctor, S/2 Escalona Jiménez José Ramón, todos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el fin dar cumplimiento al Dispositivito Bicentenario de Seguridad (DIBISE), se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando arriban al Barrio Cajigal observaron a cuatro sujetos que se encontraban al lado de una casa amarilla quienes al percatarse de la comisión salieron corriendo, y el adolescente imputado arrojo un envoltorio de color verde el cual fue recogido por el oficial Toro Eduardo, Funcionario de la Policía del Estado Amazonas, al revisarlo pudo constatar que dentro de la bolsa se encontraban veintiún pitillos, elaborados en material sintético (plástico), transparente pequeño los cuales contenía en su interior una sustancia de color amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Bazuco. Por lo que los funcionarios procedieron a su detención en flagrancia quedando identificado identidad omitida, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas”.

Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:

Testimoniales:

1- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios Oficial Jefe WILSON CÁCERES y OFICIAL TORO EDUARDO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas y de los funcionarios S/2 GALÍNDEZ CAMPERO VÍCTOR y S/2 ESCALONA JIMÉNEZ JOSÉ RAMÓN, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2. Declaración de la Experto Licda. INDIRA MALAVE, adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, quien práctico la experticia química a la sustancia incautada dando positivo a la droga cocaína base (crack), que riela al folio 84 de la Pieza 1 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente expediente, suscrita el 13 de Julio de 2012, y podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Documentales:

Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:

1.- Acta Policial, de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe WILSON CÁCERES y OFICIAL TORO EDUARDO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas y los funcionarios S/2 GALÍNDEZ CAMPERO VÍCTOR y S/2 ESCALONA JIMÉNEZ JOSÉ RAMÓN, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta al folio 3 de la pieza I.

2.- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL TORO EDUARDO, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, inserta al folio 8.

3.- Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia, realizada el 11 de Julio de 2012, por el experto asignado Lic. Indira Malave, adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- Experticia Química N° 9700-130-105-1.2, realizada el 13 de Julio de 2012, practicada por el experto asignado Lic. Indira Malave, adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Por lo antes expuesto se ordena el enjuiciamiento del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se ratifique la Medida Cautelar impuesta al adolescente en audiencia de presentación celebrada el 31/03/2012, establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedando a partir de este momento, bajo la custodia y vigilancia del ciudadano […], con quien el adolescente vive actualmente, se impone además la prevista en el literal “e” consistente en la prohibición de permanecer luego de las 6:00 horas de la tarde fuera de su residencia.

En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

En Puerto Ayacucho, a los tres días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece.-


ABOG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA