REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117
ASUNTO : XP01-D-2012-000117
Por cuanto en fecha 03 de Mayo de 2013, la Corte de Apelaciones consideró conveniente declarar CON LUGAR el recurso de apelación, signado con el número XP01-R-2013-000019, interpuesto por la Abogado EDITA FRONTADO, en su condición de Defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se revocó la decisión impugnada e impone al adolescente antes identificado, las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales c) y g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante fianza de dos personas idóneas, de 180 Unidades Tributarias, ello de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, recaudos que deberán ser consignados por ante el Tribunal de la Causa, una vez cumplido dicha imposición, el adolescente deberá cumplir con el régimen de presentación cada TRES (03) días por ante la Oficina de Régimen de Presentaciones de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, una vez cumplida la prestación de caución económica anteriormente señalada en la presente decisión, por lo que en fecha 09 de Mayo de 2013, fue consignado por los ciudadanos […], debidamente asistidos por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente acusado en la presente causa, escrito en el que ofreció como fiadores de dicho adolescente a los ciudadanos […], y a la ciudadana […], así mismo en esta misma fecha 10 de mayo de 2013, se recibio, escrito presentado por la ciudadana […] representante legal del adolescente acusado de autos, por medio del cual consigna constancia original de residencia del ciudadano […], y la original de la constancia de trabajo de la ciudadana […],es por lo que este Tribunal Único en funciones de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, pasa a realizar una revisión de cada uno de los recaudos presentados por los representantes legales del adolescente de marras, a los fines de verificar si cumplen con los requisitos exigidos en la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Mayo de 2013-05-10, lo cual procede a hacerlo de la siguiente manera:
En cuanto al ciudadano […], se desprende de la constancia de trabajo que el mismo labora como ASISTENTE DE OFICINA (EMPLEADO FIJO), en la Gobernación del Estado Amazonas, devengando un sueldo mensual integral de 2.926,70 Bolívares y en relación a la ciudadana […], se desprende de la constancia de trabajo que la misma se desempeña como DOCENTE IV (ORDINARIOS) ART. 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, dependiente de la gobernación del Estado Amazonas, devengando un sueldo mensual integral de 3.931,18 Bolívares.
Así las cosas observa esta juzgadora que los dos ciudadanos presentados para ser fiadores del adolescente acusado de autos NO CUMPLEN, con lo plasmado en la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Mayo de 2013, en la cual se establece que los fiadores a presentar ante el Tribunal de la causa deben devengar una cantidad mensual de 180 Unidades Tributarias mensuales todo ello conforme a lo establecido en los artículo 243 y 244 del código orgánico procesal penal. Así mismo es de acotar que en cuanto a la Carta de Residencia del ciudadano […], no se especifica la dirección del mismo la cual debe ser exacta con número de la casa y punto de referencia, a los fines de su ubicación, igual acotación se le realiza a la Carta de Residencia de la ciudadana […], en la cual no se especifica dirección exacta ni punto de referencia y la misma es impresión de computadora la cual no cuenta con el sello húmedo de quien la emite, es por lo que se descarta a los referidos ciudadanos como fiadores para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo ofrecer a este Tribunal otras dos persona que cumplan con los requisitos exigidos, en decisión proferida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Mayo de 2013, debiendo los mismos percibir en sus ingresos la cantidad mensual del equivalente a 180 Unidades Tributarias. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto ESTE TRIBUNAL UNICO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la constitución de fianza con relación a los ciudadanos […], y de la ciudadana […], en virtud de que los mismos NO CUMPLEN, con lo plasmado en la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Mayo de 2013, en la cual se establece que los fiadores a presentar ante el Tribunal de la causa deben devengar una cantidad mensual de 180 Unidades Tributarias mensuales todo ello conforme a lo establecido en los artículo 243 y 244 del código orgánico procesal penal. Quedando este Tribunal, a la espera de la presentación de dos fiadores que cumplan con lo exigido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 03 de Mayo de 2013, para proceder a la constitución de la fianza. Cúmplase lo ordenado. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a los solicitantes, déjese copia, publíquese en la página Web del Poder Judicial. A los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013).
LA JUEZ UNICA DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
ABG. ANGGI NATALI MEDINA CEGARRA
LA SECRETARIA,
NEUGLIBEL ALMEDO