REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117
ASUNTO : XP01-D-2012-000117

ACTA DE CONSTITUCION DE FIANZA

En Puerto Ayacucho el día de hoy, 30 de mayo de 2013, siendo las 03:45 horas de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Penal Amazonas, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ANGGI MEDINA CEGARRA, el Secretario ABG. ALMEDO NEUGLIBEL y el Alguacil JEANCARLOS ORTIGOZA, para realizar la audiencia de Constitución de Fianza. Se deja constancia que se encuentran presentes, el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), previo traslado de la Entidad de Atención Amazonas, los representantes legales del adolescente acusado, los ciudadanos NORELYS TIBISAY ARANGUREN DE ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.133 y RAFAEL EMIRO ESCORCHE PULGAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.451.362, a los fines de constituirse como FIADORES del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el Articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, ALBA ROSA ESPINOSA DE PULGAR (OCCISA). Se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico. Verificada como ha sido la presencia de las partes a la referida audiencia especial de Constitución de Fianza, en razón a que en fecha 03 de Mayo de 2013, la Corte de Apelaciones consideró conveniente declarar CON LUGAR el recurso de apelación, signado con el número XP01-R-2013-000019, interpuesto por la Abogado EDITA FRONTADO, en su condición de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se revocó la decisión impugnada e impone al adolescente antes identificado, las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales c) y g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante fianza de dos personas idóneas, de 180 Unidades Tributarias, ello de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, recaudos que deberán ser consignados por ante el Tribunal de la Causa, una vez cumplido dicha imposición, el adolescente deberá cumplir con el régimen de presentación cada TRES (03) días por ante la Oficina de Régimen de Presentaciones de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, la cual se hace efectiva el día de hoy, por lo que este Tribunal procede a imponer a los ciudadanos NORELYS TIBISAY ARANGUREN DE ACEVEDO, venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.133, numero telefónico 0414-478-8412, 0248-521-4796, urbanización san enrique, calle don julio, casa Nº 8, frente a la iglesia la hermosa, y RAFAEL EMIRO ESCORCHE PULGAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.451.362, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, numero telefónico 0426-739-7095, 0248-521-1404, segunda calle Nº 16, al lado de directv, via el mirador, quienes por este acto se constituyen en fiadores del adolescente acusado de marras de las siguientes obligaciones: 1.) Que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal; 2.) Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene; 3.) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de (180) Unidades Tributarias, cada uno de los fiadores y 5) que el adolescente cumpla con las medidas cautelares impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 03 de Mayo de 2013, consistente en: Presentarse cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, a partir del día de mañana 31 de Mayo de 2013, en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y las 03:30 de la tarde. Asimismo se le notifica a los ciudadanos fiadores que se encuentra pautada audiencia de continuación de juicio oral y reservado, para el día martes 04/06/2013, a las 08:30 de la mañana, acto al cual deben garantizar la presencia del acusado de autos. Se acuerda la libertad inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se hará efectiva desde esta sala de audiencia. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese a la victima. Notifíquese al Ministerio Publico. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, terminó siendo las 04:00 de la tarde.-


ABG. ANGGI MEDINA CEGARRA
LA JUEZA DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES


EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDITA FRONTADO




LOS FIADORES






NORELYS TIBISAY ARANGUREN DE ACEVEDO RAFAEL EMIRO ESCORCHE PULGAR









LA REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE



MARIÑO GUSTAVO ESCOCHE ANGELA







(IDENTIDAD OMITIDA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO








EL SECRETARIO
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO