REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000259
ASUNTO : XP01-D-2010-000259
AUTO FUNDADO DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES
CON RESPECTO AL CIUDADANO identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Vista y analizada la presente causa, se evidencia que en fecha 30 de noviembre de 2010, se da inicio al presente causa, en la cual la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, pone a la orden del Tribunal de Control Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los adolescentes identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de diciembre de 2010, se realiza la audiencia de presentación de imputado, en la causa seguida en contra de los adolescentes, identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Almira García, la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, con respecto al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Almira García y CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, se emite boleta en encarcelación para el adolescente Eddison Toro y boleta de libertad, para el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, que riela a los folios 26 al 35 de la primera pieza.
En fecha 03 de diciembre de 2010, de fundamenta la Audiencia de presentación en el asunto seguido en contra de los referidos adolescentes, la cual consta a los folios 43 al 60 de la pieza uno.
En fecha 18 de diciembre de 2011, se recibe en el Juzgado de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Acusación en contra de los adolescentes identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la misma consta a los folios 108 hasta el folio 120, de la primera pieza.
En fecha 02 de febrero de 2012, se celebró audiencia preliminar, en la cual Admiten los Hechos, y el adolescente de autos identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la Ley especial, por el lapso de NUEVE (09) MESES, y identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES, que corre inserta al folio 150 hasta el folio 166, de la primera pieza.
En fecha 07 de febrero de 2012, se publicó la Sentencia por Admisión de los hechos, en virtud de la Admisión de los Hechos de los adolescentes identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que corre inserto a los folios 167 hasta el folio 179, de la primera pieza.
En fecha 02 de marzo de 2012, se dictó auto de Ejecútese de la sanción de privación de Libertad y la Sanción de Libertad Asistida, respectivamente, y se fija audiencia de Imposición para el día 14 de marzo de 2012, la cual se evidencia a los folios 189 hasta el folio 198 de la pieza número uno.
En fecha 14 de marzo de 2012, de realiza audiencia de imposición al sancionado de autos, identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se declara en Rebeldia y se ordena la captura al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Organica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien para esa fecha se encontraba evadido de la Casa de Formación Integral Amazonas, la cual consta a los folios 2 hasta el folio 6 de la segunda pieza.
En fecha 25 de julio de 2012, se levanta acta de verificación de cumplimiento al sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se Declara en Rebeldía y se ordena la captura al sancionado antes identificado en virtud que su representante legal, manifiesta al Tribunal que no tiene conocimiento del paradero de su hijo. Se libraron órdenes de captura, lo cual consta desde los folios 74 hasta el folio 72, de la segunda pieza.
En fecha 15 de enero de 2013, se levanta acta de Imposición de Orden de Captura e Imposición de la Sanción de Privación de Libertad al sancionado hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se impuso al joven sancionado de la Orden de Captura ordenándose dejar sin efecto y se ordenó librar boleta de Encarcelación para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Nueve (09) meses, que se evidencia a los folios 92 al 99 de la segunda pieza.
En fecha 29 de enero de 2013, se publicó auto fundado por ejecución de sanción e imposición del cómputo correspondiente al sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordenó notificar a las partes, folios 101 hasta el folio 104, de la pieza segunda.
En fecha 28 de enero de 2013, se emite orden de captura en contra del sancionado identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se evidencia desde el folio 105 hasta el folio 106, de la pieza número dos.
En fecha 13 de mayo de 2013, esta operadora de Justicia se aboca al conocimiento del presente asunto y se ordena dejar sin efecto las órdenes de capturas libradas en contra del joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y convoca a una audiencia de revisión de sanción para el día 16 de mayo de 2013, al joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consta al folio 124 de la segunda pieza.
En fecha 16 de mayo de 2013, se levanta acta de revisión de la sanción de Libertad Asistida, en la cual se constató de la revisión del expediente, se evidencia que se realiza audiencia de presentación en la cual aparece, según actas policiales identificado con la Cédula de Identidad Nº 24138021 (acta policial al folio cuatro pieza I y acta de audiencia de presentación de fecha 01/12/2010 al folio 26). Sin embargo, se evidencia en los anexos de las respectivas actuaciones, un certificado de Origen numerado BI- 007842 al folio treinta y siete con los siguientes datos identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al folio Nº 37, con una firma diferente al acta de la audiencia de presentación, pero en esta, cuya letra elaborada denominada “J” se asemeja a la presente en el Folio 35. Luego, se realiza audiencia preliminar en fecha 2 de febrero de 2012 y en la misma se observa una firma semejante a la del certificado de origen del folio 35. En audiencia de imposición de sanción de fecha 14/03/2012, se aprecia al folio seis (06) una firma similar al certificado de origen mencionado. En las mencionadas actas aparece identificado con el número de Cédula de identidad Nº identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que este Tribunal, procedió a revisar la mencionada cédula de identidad, a los fines de establecer si pertenece al mismo ciudadano. Observando lo siguiente, que en la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) y cuyo imprint se anexa al acta al consultar la misma, se refleja que el número de cédula de identidad Nº V- identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sin embargo, se procedió a consultar el número de Cédula de identidad, que se evidencia de la copia del certificado de origen de un vehículo tipo moto, que riela al folio Nº 37 de la primera pieza, el cual arrojó que pertenece al ciudadano identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nacido en fecha 09/03/1992, quien para el momento de cometer los hechos era mayor de edad, es de señalar que el ciudadano aportó los datos filiatorios de forma correcta, tal y como se evidencia en la presente causa, identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se anexa el imprint de la misma.
Asimismo, de la consulta realizada al sistema Juris 2000, llevado en este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el ciudadano identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene las siguientes causas en Tribunales Ordinarios Primero de Control XP01-P-2010-1203, Segundo Control XJ01-P-2013-09, XP01-D-2012-4065 y Tribunal Tercero de Control XP01-P-2013-000954. Seguidamente intervienen las partes, a los efectos de exponer lo siguiente:
En relación a lo manifestado por la Representante Fiscal, ABG. LISIS ABREU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó;
“…Buenos días, solicito se verifique la cédula de identidad, a los fines de constatar los datos del Ciudadano identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuación verificó la Cédula en original presentada por el sancionado y manifestó; Buenos días, verificado la identificación del Ciudadano, su verdadera identidad, quien informó ante este Tribunal, que su verdadero nombre es identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignando su cédula laminada, se puede evidenciar que nació en fecha 09/03/1992 y por cuanto el presente asunto dio inicio en fecha 30/11/2010, se evidencia que el Ciudadano identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenía 18 años cumplidos para la fecha de los hechos, por lo cual solicito de conformidad con el artículo 534 de la LOPNNA, sea remitido al Tribunal competente, por cuanto al momento de cometer el hecho, ya era mayor de edad y se declare nulo todo lo actuado en el presente asunto y que se deje sin efecto la orden de captura librada en el presente asunto, por cuanto se verificó que el numero aportado en principio por el ciudadano no pertenece al mencionado, por último, solicito que se remitan las copias certificadas a la Fiscalia superior a fin de que se realicen las investigaciones conducentes, eso es todo…”
De igual manera, el Defensor Público, ABOG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, manifestó;
“…buenos días, basado en los derechos constitucionales que le corresponden a toda persona, garantizados por el Estado, los mismos, verificada como han sido las actuaciones y oída la exposición del Ministerio Público, en conversación sostenida de manera personal, privada con el Ciudadano identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha manifestado a la Defensa Pública, la circunstancia ocurrida para el momento de los hechos, respecto a su identificación, la Defensa pública, visto el error en la identificación de la persona, esta de acuerdo con la nulidad de las actuaciones procesales, ratificando lo mismo, es decir la nulidad absoluta de ello, asimismo, la remisión de las actuaciones a la autoridad competente, solicitud que se hace de conformidad con los artículos 26, 49.1.8, 257 de la Constitución de la República como control constitucional y garantías, toda vez, que no corresponde a esta jurisdicción la competencia para dirimir el asunto correspondiente, conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, remítanse las copias certificadas a la Fiscalia superior a fin de que se realicen las investigaciones conducentes, eso es todo…”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al sancionado, identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó:
“…Buenos días, eso yo lo hice, asustado por que tenía miedo de caer en el CEDJA, mi compañero en ese momento, era menor de edad identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, yo tenía miedo de ir al CEDJA solo, es todo…”
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la representante legal, ciudadana identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su condición de Representante Legal, quien manifestó;
“… Buenos días, yo me di cuenta de lo que sucedió, pero ya era demasiado tarde, es todo…”.
Ahora bien para verificar la identidad del sancionado de autos, se comprobó con el funcionario PEDRO CAMILO BLANCA ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8947749, quien se desempeña como asistente de identificación del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME, una vez revisadas las actuaciones y realizadas las diligencias de reseña del sancionado, manifestó;
“…previa verificación de las huellas del Ciudadano identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comparación con Huellas de Cédula, mas las huellas colocadas en el expediente y una toma de huella por mi persona, constaté que el pulgar de la mano derecha, corresponden al que se encuentra en la Cédula, es todo consigno una reseña dactilar R18 para incorporar al expediente, es todo…”
Ahora bien cotejado lo indicado la cédula de identidad laminada del ciudadano identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la reseña dactilar R18, se constata que corresponde a la misma persona, es decir identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como se había identificado desde el inicio del proceso. Es por lo que esta ejecutora, considera lo siguiente;
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Articulo 49.8: “…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrado, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas…”
Articulo 257: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, la uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe revisar la norma que rige los procesos de adolescentes a saber:
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 534: “…Remisión a la Autoridad Competente, si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”
Articulo 646: “…Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
Artículo 647: “Funciones del Juez o Jueza. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen…”
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Artículo 174. “…De las Nulidades. Principio. De las Nulidades. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado…”
Artículo 175: “…Nulidades Absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado, de conformidad con lo previsto en los artículos 534, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, concordado con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial, en cumplimiento del Orden Constitucional, artículos 26, 49.8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al ciudadano identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como consecuencia de la responsabilidad en la comisión del delito de Cooperador en la ejecución del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA ALMIRA GARCÍA, y por la comisión del delito de ENCUBRIDOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/11/2010. SEGUNDO: Se ordena dejar SIN EFECTO las ordenes de captura numeradas 07-12 DE FECHA 26/07/2012 dirigida CICPC, COMANDO REGIONAL Nº 9, S.I.I.P.O.L. (CICPC) Y COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, con los datos falsos suministrados por el ciudadano de autos a nombre de identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su ratificación de 28/01/2013, libradas el 29/01/2013, dirigidas al CICPC 079-13, COMANDO REGIONAL Nº 9 numerada 080-13 de fecha 29/01/2013, S.I.I.P.O.L. (CICPC) numerada 081-13 al S.I.I.P.O.L. de fecha 29/01/2013 Y COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS numerada oficio 078-13 de fecha 29/01/2013, con los datos falsos suministrados por el ciudadano de autos a nombre de identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena remitir COPIAS CERTIFICADAS de la totalidad presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que realice las investigaciones correspondientes o los actos que a bien tengan declarar. Líbrese oficio. CUARTO: Líbrese oficio al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, informando sobre lo aquí decidido. QUINTO: Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese, déjese copia en copiador de sentencias interlocutorias.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO