REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000068
ASUNTO : XP01-D-2011-000068
AUTO FUNDADO POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Jueza Profesional: Abog. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU ORTIZ, Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: La Colectividad.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Por cuanto en fecha 15 de Agosto de 2012 se Fundamentó la Audiencia Preliminar correspondiente al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente identificado en autos, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Quedando sancionado dicho adolescente por el Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por procedimiento de Admisión de los Hechos. Acordándose que el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliría las medidas impuesta ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Visto igualmente que en fecha 27 de Septiembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Ejecución de Sentencia e Imponiendo la Sanción de Libertad Asistida, contentiva en el Auto de Ejecútese de la Sanción, de fecha 13 de Septiembre de 2012, por parte de este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, donde se le impuso de la misma al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 620 literal “d” en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
En este orden de ideas, este Tribunal fijó audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción en fecha 16 de mayo del presente año, siendo consignado por el Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogado Oscar Jiménez Brandy, en la misma audiencia, Constancia de Residencia original emanada del Consejo Comunal Simón Rodríguez, ubicada en el Municipio Heres del estado Bolívar, siendo suscrita por la ciudadana Rossana Campo.
De igual manera, el Defensor Público, ABOG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, manifestó;
“…Buenos días, en nombre de mi representado ejerzo el derecho que le asiste, de conformidad a la constitución y a la ley especial que rige la materia, solicito muy respetuosamente, oídas las circunstancias especiales expuestas por mi representado, consigno en este acto Original y Copias de la Constancia de Residencia, Constancia de Estudios, así como el boletín de notas, a fin de justificar y fundamentar la solicitud de declinatoria de competencia para que sea ejecutada dicha sanción ante la jurisdicción del Estado Bolívar, Tribunal de Ejecución de Adolescentes, toda vez que mi representado ya no reside en este estado o Jurisdicción, basando la misma en el principio in dubio pro reo, el interés superior del Niño, Niña Y Adolescente, para el cumplimiento de su sanción. En tal sentido, dicha solicitud la fundamento en base a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8, 645y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la Ejecución de dicha sanción. Se deja constancia de que los documentos exhibidos fueron revisados por la Fiscalía quien no manifestó objeciones al respecto…”
En relación a lo manifestado por la Representante Fiscal, ABG. LISIS ABREU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó;
“…Buenos días, visto lo solicitado por la Defensa, esta representación fiscal, no se opone a que se Decline la competencia del presente asunto para que cumpla con la sanción de Libertad Asistida, en el Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, siempre y cuando sea a los fines del Interés superior del niño, Niña y Adolescentes, es todo…”
Seguidamente, intervino el sancionado de autos, identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó;
“… Buenos días, yo solicito que me cambien el cumplimiento de la sanción para Ciudad Bolívar, por cuanto mi familia se mudó a dicha ciudad, estoy estudiando allá, soy menor de edad y no puedo estar viajando y además económicamente se me hace difícil venir a cumplir la sanción por esta ciudad, es todo…”
De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representante legal del sancionado plenamente identificado en autos, identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de representante legal, quien manifestó:
“…Buenos días, en vista de que mi esposo no pudo asistir a la presente audiencia por razones de trabajo, soy la madrastra del identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o, solicito el cambio de la sanción para Ciudad Bolívar, por cuanto es allí donde residimos desde el mes de diciembre del año pasado y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo…”
Así mismo, consta en actas Constancia de residencia del adolescente, quien se encuentra actualmente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, el cual se encuentra regido por la amplia Doctrina de la protección integral, que otorga a la familia como núcleo de la sociedad, un rol fundamental en todo lo concerniente a la niñez y adolescencia, y así es respetado por el sistema penal al incluir a la familia como estrategia fundamental para el logro de la finalidad socioeducativa de las sanciones que le hayan impuesto al adolescente declarado responsable en la comisión de un hecho punible, ello con un firme propósito evitar que el adolescente incida nuevamente en hechos punibles.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe revisar la norma que rige los procesos de adolescentes a saber:
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 614: “Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución... ...La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.
Artículo: 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.”
Articulo 646: “Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Articulo 80. “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Siendo éste el criterio adoptado por la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia – en Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 421-Exp-2004-281, de fecha 10 de noviembre del año 2004. Sentencia Nº 361- Exp-2004-0378 de fecha 14 de octubre del año 2004. Sentencia Nº 301- Exp-2004-0363, de fecha 27 de agosto del año 2004. Sentencia Nº 414-Exp-2003-0442, de fecha 17 de noviembre del año 2003. Sentencia Nº 455- Exp-2002-0341 de fecha 15 de octubre de 2002, declara la competencia para ejecutar sanciones a los tribunales de ejecución para el sistema de Responsabilidad Penal, es decir para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme a los establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Verificado como han sido los recaudos que constan en el presente asunto en relación al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa:
SANCIÓN IMPUESTA
Libertad Asistida:
DURACIÓN DE LA MEDIDA: por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.
INICIO: A partir de que se le ejecute la medida e imponga del cómputo por el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolívar.
CULMINACIÓN: Dependiendo de la fecha de inicio, y de la comparecencia ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.
PRIMERO: se constata que el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde convive con sus familiares, quien fue sancionado en Sentencia Condenatoria en fecha 14 de Agosto de 2012 por el procedimiento por Admisión de los Hechos, con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, a partir de la ejecución e imposición del cómputo por parte del Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolívar, por la comisión del delito por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Siendo esta la sanción a imponer LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declina la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que sea el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ser el competente por cuanto es esa la jurisdicción donde cursa estudios y reside actualmente el adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será asistido, supervisado y orientado en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, por cuanto así lo ha determinado el criterio adoptado por la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia – en Sala de Casación Penal. Sentencia Nº 421-Exp-2004-281, de fecha 10 de noviembre del año 2004. Sentencia Nº 361- Exp-2004-0378 de fecha 14 de octubre del año 2004. Sentencia Nº 301- Exp-2004-0363, de fecha 27 de agosto del año 2004. Sentencia Nº 414-Exp-2003-0442, de fecha 17 de noviembre del año 2003. Sentencia Nº 455- Exp-2002-0341 de fecha 15 de octubre de 2002, en los cuales declara la competencia para ejecutar sanciones a los Tribunales de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas, conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia el adolescente ya identificado, cumplirá la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año, ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, quedando facultado dicho equipo para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia, que fue impuesta. TERCERO: Remítase el expediente original al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes que corresponda. CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia en copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO