REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000104
ASUNTO : XP01-D-2010-000104

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: …[ ]…

Delito: ACTOS LASCIVOS.


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 25-04-2013, donde se realizó Audiencia Revocatoria de Sanción en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA YUSLEIDYS CAMICO GARCIA.

Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oscar Jiménez Brandy, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCIÓN

En audiencia celebrada en fecha 25-04-2013, se constituye en el Despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanción en la cual se deja constancia, que, siendo las 02:00 p.m., se encuentran presentes en este Despacho, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, Abg. Lisis Abreu, el Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Oscar Jiménez Brandy, el joven adulto sancionado, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo traslado acordado por el Tribunal Primero de Control Ordinario donde se encuentra detenido, así como su representante legal. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte del adolescente hoy joven adulto, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales al sancionado, quien se identificó como; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; Buenas tardes, doctora, yo cumplí con la sanción de libertad asistida durante seis meses, después no seguí cumpliendo y quedé detenido, en Ordinario, solicito me tome esto en consideración, eso es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera de Responsabilidad Penal del adolescente, representada por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifiesta; “…Buenas tardes, ejerzo el derecho de mi representado, solicitando se le resguarde el debido proceso y sus derechos constitucionales, en virtud de que esta detenido desde hace un tiempo, por la jurisdicción Ordinaria, solicito se le tome en cuenta el lapso que sostuvo el equipo multidisciplinario respecto de la sanción de libertad asistida por seis meses, en el caso que este Tribunal decida revocar la sanción y sustituirla por la privación de libertad que se aplique el lapso de un mes toda vez que como señalé el estaba cumpliendo con su libertad asistida, es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogada Lisis Abreu, quien manifiesta; “Buenas tardes, esta representación solicita la revocatoria y sustitución por Privativa de libertad, por seis meses, es todo.”

El Tribunal en la audiencia especial de fecha 25/04/2013, para decidir observa:

De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se observa que al sancionado de autos le fue impuesta en fecha 25/04/2011, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, sanción prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 626 ejusdem, obligándose a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario. Asimismo, se observa al folio 106 de la segunda pieza, oficio Nº 025-12, suscrito por la licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Técnico, en el cual señala que desde el 26/11/2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha venido presentando problemas de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; desvinculándose gradualmente del compromiso asumido a cambios de conductas positivas. Posteriormente en fecha 10 de mayo de 2012, se recibe en este Juzgado, oficio Nº 167-12 de fecha 09/05/2012, mediante el cual la licenciada Nuvia Moreno, Integrante del Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, remite las resultas del Informe Conclusivo, arrojando un resultado desfavorable e infructuoso, respecto al cumplimiento de la sanción. En este orden de ideas se convoca a una audiencia de verificación en fecha 31-05-2012, la cual es diferida por incomparecencia del Defensor Público, Abog. Oscar Jiménez, y se fija como nueva oportunidad el día 18-06-2012, en el cual se insta al adolescente sancionado a que continúe el cumplimiento de la sanción por ante el Equipo Multidisciplinario. Posteriormente se recibe en este Juzgado, oficio Nº 061-13, de fecha 28/01/2013, procedente del Equipo Multidisciplinario, informando que en fecha 24/01/2013, hizo acto de presencia el padre biológico del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de manifestar queso representado se encuentra privado de su libertad desde el 21-01-2013. En fecha 01 de febrero de 2013, se recibe oficio Nº 190-13, suscrito por la Jueza Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, Abogada Yosmar Rosales Requena, mediante el cual remite copia certificada de la Audiencia de Presentación del ciudadano Luís Gabriel Fernández, en el asunto XP01-P-2013-000642.

Vencido el lapso de cumplimiento de la sanción se pudo evidenciar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no dio cumplimiento a la medida ya señalada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha dos (02) años y dos (2) días, desde la imposición de la sanción de fecha 25-04-2011, y por lo tanto no es posible el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida, que es una medida socio educativa que debe ser cumplida en libertad, pero dadas las particularidades del presente caso, el sancionado de autos, se encuentra privado de su libertad en la jurisdicción ordinaria, en consecuencia, lo procedente es declarar el incumplimiento de la sanción previamente impuesta e imponer nuevamente la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, contados a partir del día 25-04-2013 fecha en la cual se realizó la audiencia de verificación.

Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c”, el artículo 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de Seis (06) meses”.

En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impuso medida sancionatoria arriba señaladas y en vista de que fue incumplida, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses”, la cual debe cumplir dicha privación en el Centro de Detención Judicial Amazonas, haciendo la salvedad que debe estar separado físicamente de la población adulta, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara incumplida injustificadamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta en la sentencia sancionatoria de fecha 25ABR2011, dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescente; y de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a REVOCAR la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO, sanción prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 626 ejusdem impuesta por el lapso de Un (01) Año, y en consecuencia, se le acuerda al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de …[ ]…, plenamente identificado en autos; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, iniciando a partir del día 25-04-2013 y feneciendo el día 25-06-2013, y la cumplirá en el Centro de Detención Judicial Amazonas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines que sea incorporada en el copiador de resoluciones. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2010-000104