REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000144
ASUNTO : XP01-D-2011-000144


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: …[ ]…

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO.


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 24-04-2013, donde se realizó Audiencia Revocatoria de Sanción en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio de …[ ]….

Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oscar Jiménez Brandy, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCIÓN

En audiencia celebrada en fecha 24-04-2013, se constituye en el Despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanción en la cual se deja constancia, que, siendo las 02:00 p.m., se encuentran presentes en este Despacho, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del estado Amazonas, Abg. Lisis Abreu, el Defensor Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Oscar Jiménez Brandy, el joven adulto sancionado, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previo traslado acordado por el Tribunal Primero de Control Ordinario donde se encuentra detenido, así como su representante legal. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte del adolescente hoy joven adulto, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales al sancionado, quien se identificó como; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “ Buenas tardes, doctora no pude cumplir, por cuanto en ese tiempo mi hijo de un mes falleció y no continué estudiando por que tengo que ayudar a mi mujer”.Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera de Responsabilidad Penal del adolescente, representada por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifiesta; “…Buenas tardes, visto el incumplimiento de mi representado, por el hecho de estar detenido por Jurisdicción ordinaria, visto que no se ha cumplido el fin socioeducativo que define la ley, considero que lo mas prudente es solicitar una sustitución de medida, visto que va a continuar detenido hasta tanto se defina la situación en Jurisdicción ordinaria, por una de privación de libertad, por el tiempo menor posible que le permita cerrar esta causa, lo cual converse con mi representado y su representante legal, solicito que sea de dos (02) meses, es todo.


Se le concede la palabra a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogada Lisis Abreu, quien manifiesta; Buenas tardes, visto el incumplimiento de la sanción impuesta al sancionado, esta representación fiscal, solicita, la revocatoria de la sanción y su conversión en privativa de libertad por el tiempo que el Tribunal tenga a bien, por supuesto no mayor de seis meses, es todo. Es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra al representante legal del sancionado, quien manifestó; buenos días doctora, yo he hecho lo posible para que mi hijo cumpla pero el no lo ha hecho, Es todo.

El Tribunal en la audiencia especial de fecha 24/04/2013, para decidir observa:

De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se observa que al sancionado de autos le fue impuesta en fecha 16/01/2012, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y de notas por lapsos. 2°) Obligación de mantener su residencia y teléfono actual, si las cambia deberá informar por escrito a este Tribunal a través de su defensor y a la Fiscalía Quinta. En relación a las Prohibiciones Impuestas se encuentran: 2°) Prohibición de portar objetos de dudosa procedencia. 3°) PROHIBICIÓN de permanecer fuera de su residencia, después de las 9:00 p.m. Corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado, impuesta en la presente causa. Vencido el lapso de cumplimiento de la sanción se pudo evidenciar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no dio cumplimiento a la medida ya señalada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (01) año y tres (03) meses, desde la imposición de la sanción, y de la revisión al sistema informático Juris, llevado en este Circuito Judicial, se evidencia que actualmente se encuentra detenido en el asunto signado bajo el Nº XP01-P-2013-0001071, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, y por lo tanto no es posible el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, que es una medida socio educativa que debe ser cumplida en libertad, pero dadas las particularidades del presente caso, el sancionado de autos, se encuentra privado de su libertad en la jurisdicción ordinaria, en consecuencia, lo procedente es declarar el incumplimiento de la sanción previamente impuesta e imponer nuevamente la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, contados a partir del día 24-04-2013 fecha en la cual se realizó la audiencia de verificación.

Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c”, el artículo 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de Seis (06) meses”.

En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impuso medida sancionatoria arriba señaladas y en vista de que fue incumplida, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses”, la cual debe cumplir dicha privación en el Centro de Detención Judicial Amazonas, haciendo la salvedad que debe estar separado físicamente de la población adulta, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara incumplida injustificadamente la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que fuere impuesta en la sentencia sancionatoria de fecha 28NOV2011, dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente; y de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, se procede a REVOCAR la medida de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el lapso de Un (01) Año, y en consecuencia, se le acuerda al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano Norbey Esneyder Reyes Suárez, plenamente identificado en autos; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, iniciando a partir del día 24-04-2013 y feneciendo el día 24-06-2013, y la cumplirá en el Centro de Detención Judicial Amazonas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines que sea incorporada en el copiador de resoluciones. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2011-000144