REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000104
ASUNTO : XP01-D-2010-000104


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE
DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. IRIS SALAZAR, Jueza del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: …[ ]…

Delito: Cómplice en la ejecución del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el cuarto aparte del mismo artículo, en concordancia con el artículo 84 numeral 1, del Código Penal.



Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día miércoles 22 de Mayo del año dos mil trece (2013), a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de: CÓMPLICE en la ejecución del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el cuarto aparte del mismo artículo, en concordancia con el artículo 84 numeral 1, del Código Penal, en agravio de la adolescente María Yusleidys Camico García; en virtud de los hechos ocurridos el día 24-04-2010, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia, asimismo se dejó constancia de que el día 21 de mayo de 2013, el Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abogado Oscar Jiménez Brandy, consignó constantes de tres (3) folios, Boletín descriptivo de notas, Constancia de inscripción ambos del Centro de Capacitación Laboral Don Bosco, así como Constancia de trabajo de Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MI REINA, las cuales cursan a los folios 69 al 71 de la pieza II. Se deja constancia de que las partes revisaron la documentación referida. Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: Buenos días, solicito, visto el cumplimiento de mi representado, solicito decrete el cese de la sanción, es todo.

A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Lisis Abreu, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio del Ministerio Público, quien manifestó: Buenos días, no me opongo al cese, visto el cumplimiento y responsabilidad del joven adulto, es todo.

Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” impuesta en fecha 25/04/2011 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de CÓMPLICE en la ejecución del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el cuarto aparte del mismo artículo, en concordancia con el artículo 84 numeral 1, del Código Penal, en agravio de la adolescente María Yusleidys Camico conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta ejecutora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- Constancias con vista al original, consignadas en fecha 21 de mayo de 2013, por el Defensor Público, Abogado Oscar Jiménez Brandy, mediante el cual se evidencia que el sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra actualmente cursando estudios y trabajando.
2.- Copia Certificada por el Tribunal de las constancias, donde consta que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consignó constancias a través de su Defensa que cursan en autos, desde el folio 69 al folio 71 de la pieza Nº II.
3.- La aceptación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, en cuanto al decreto del cese de la sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
4.- La conducta responsable por parte del hoy joven adulto, en virtud de haberse mantenido estudiando, cumpliendo así con la sanción de Reglas de Conductas, la cual fue impuesta a los fines de estimular y reforzar en el sancionado de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven tomó conciencia del hecho cometido, y que hasta la actualidad no se ha visto involucrado en ningún hecho de tipo penal y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca lograr la superación constante y así evitar entrar en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA A LA ADOLESCENTE

En el caso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se logró el objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido esta en otro hecho lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.


DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que la adolescente plenamente identificada en autos, finalizó con la sanción de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, en virtud de haber consignado El Defensor Publico en fecha 21 de mayo del presente año, constantes de tres (3) folios, Boletín descriptivo de notas, Constancia de inscripción ambos del Centro de Capacitación Laboral Don Bosco, así como Constancia de trabajo de Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA MI REINA. De igual forma, la aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 22-05-2013, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de UN (01)AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta en fecha 25/04/2011, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA YUSLEIDYS CAMICO GARCIA; en virtud de los hechos ocurridos el 24/04/2010. SEGUNDO: Se Ordena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO: Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente, una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal, haciendo la salvedad que aún se encuentra pendiente por cumplir la sanción de Privación de Libertad por revocatoria el sancionado Luís Gabriel Fernández López, una vez cumplido dicho lapso se remitirá al Archivo Judicial. CUARTO Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública y la Representación Fiscal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2010-000104