REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000023
ASUNTO : XP01-D-2012-000023


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA DEBIENDO CONTINUAR CON LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Juez: Abg. Iris Salazar Morales, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: Lisis Abreu, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Publico Primero Penal de esta Circunscripción Judicial
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Víctima: La Colectividad

Delito: Coautora del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, regulado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas.


Por cuanto considero razonable ejecutar las Funciones que otorga al Juez de Ejecución Adolescentes el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el presente asunto seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, se pudo evidenciar:

Que en fecha 08/12/2011, a los folios 178 hasta el folio 180, de la primera pieza de las actuaciones que conforman el asunto XP01-D-2011-000177, corre inserto auto de Ejecútese de la Sanción impuesto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual estará bajo la supervisión y orientación de personas capacitadas y de manera SUCESIVA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se observa que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual inició ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el día 13/01/2012, que consta al folio 211 de la pieza uno y debe ser tomado en cuenta para valorar el tiempo real cumplido por la adolescente sancionada de autos.

Que en fecha 22/05/2012, se recibe procedente del Tribunal de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, el asunto signado bajo el Nº XP01-D-2012-000023, que guarda relación con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que riela al folio 83, de la segunda pieza, en el cual se le sanciona a cumplir con la medida Privación de Libertad.

Que en fecha 23/05/2013, se dictó Auto de Ejecución y Cómputo de sanciones y se fija audiencia de Imposición para el día 06 de junio de 2012, a las 2:00 de la tarde, a los fines de imponer a los jóvenes sancionados del auto de Ejecútese, folios 84 al 89 de la segunda pieza.

Que en fecha 06/06/2012, se levantó acta de Audiencia de Imposición del auto de Ejecución de Sentencia imponiendo la Sanción de Libertad Asistida, y se acuerda la acumulación de la causa XP01-D-2011-000177, quedando activa la causa XP01-D-2012-000023, folios 119 al 130 de la segunda pieza.

Que en fecha 11/06/2012, se publicó auto fundado de sustitución de la sanción, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estableció la sustitución de la PRIVACION DE LIBERTAD, por la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando en definitiva la sanción LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de manera SIMULTANEA, el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y de manera SUCESIVA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. folios 138 al 144 de la segunda pieza.

Que en fecha 29/08/2012, se recibe oficio procedente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo acto de presencia el día 24/08/2012, folio 25 de la pieza número tres.

Que en fecha 30/04/2013, a los folios 78 al 82 de la cuarta pieza, recibe en este Juzgado, oficio Nº 233-13, de fecha 26/04/2013, suscrito por la Licenciada Yohanny Mendoza, Integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial, en el cual remite Informe Conclusivo respecto al proceso evolutivo de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala:

“…que la adolescente inició la sanción de Libertad Asistida en fecha 24/08/2012, en virtud de representar la primera comparecencia ante este Equipo Multidisciplinario, una vez dictada la respectiva sanción. Desde primeras ocasiones se estiman en la referida, condiciones vulnerables y de pronóstico desfavorable en discordancia con la etapa evolutiva, en relación a; estructuración familiar, contención, estilo y calidad de vida. Destacando personalmente tendencia inasertiva, introvertida con conducta pasiva, receptiva y cooperativa para el proceso. En tal sentido, se fortalece la presunción de considerar las condiciones familiares inestables, las cuales le acompañan como elemento negativo para su progreso, haciendo esto llevar proyectos escasamente favorables, y concepciones de vida sobrevivientes, estancadas en disfuncionales formas de superación y proyección. Es de destacar que en diversas ocasiones, fue incorporado al proceso, la figura parental, como representante y único responsable de la joven, a los fines de fortalecer la causa y/o instar al desarrollo de conductas oportunas y garantía de los Derechos vulnerados; identidad, educación en ocasiones salud y otros, todo ello en virtud de la dependencia emocional, y necesidad de dirección y contención de su representada, así como el deber de su figura en la garantía de los mismos. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos y estrategias administradas por este Equipo Multidisciplinario en instar y fomentar lo respectivo, en la actualidad IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha interrumpido sus actividades académicas, sustituidas en ocasiones por la atención a hermanos menores, actividades laborales para el sustento económico, lo que denota el asumir roles en discordancia con la etapa y condiciones de vida, las cuales, no se disponen para un proceso efectivo y de proyección positiva para la misma. Tendió en ocasiones a justificarse reiteradamente, con escasa identificación y consistencia, lo cual se ve influenciado por patrones del grupo familiar de origen…”

Ahora bien, haciendo un análisis exhaustivo a la sanción que debía cumplir la adolescente sancionada de autos, esta ejecutora hace las siguientes consideraciones, en atención al articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece “…El interés superior del Niño. Niña y Adolescente en un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” Si bien es cierto la sanción de Libertad Asistida, fue impuesta en un inicio para cumplirla por siete (7) meses y veinticinco (25) días de manera simultánea con la sanción de Reglas de Conducta y después de cumplido este lapso debería continuar por un (1) año mas con la Sanción de Libertad Asistida, lo que acarreó como consecuencia de ello, que el Equipo Técnico Multidisciplinario tomara dicho tiempo por el lapso de Un año de manera simultánea, y aunado a la acumulación realizada en el asunto XP01-D-2011-0000177, se evidencia que la adolescente compareció ante el Equipo Multidisciplinario el día 13/01/2012 hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año, y la adolescente se mantuvo cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida, lo cual debe ir a favor de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo lo mas prudente para esta sancionada que debe continuar cumpliendo sólo la Sanción de Reglas de Conducta, de manera SUCESIVA la cual hasta la presente fecha no está cumpliendo en virtud de no estar inscrita en el sistema formal de educación.

En fecha 20/05/2013, a los folios 93 al 97, de la cuarta pieza, riela Acta de Audiencia para decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual inició en fecha 31/08/12 de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera SUCESIVA deberá cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, cuya fecha de Inicio se estableció a partir del día 21/05/2013 y su Culminación 21/11/2013, de verificarse su efectivo cumplimiento. Así se Decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Sobre la base de las anteriores consideraciones este Juzgado en Funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, considera ajustado a derecho ordenar la CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que se cumplió de manera simultánea, sucesiva y alternativa, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la precitada Ley Juvenil y así se decide, ya que el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ello en cumplimiento del Principio de la Legalidad y Lesividad, consagrado en el último aparte del artículo 529 que establece: “…Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley…”SEGUNDO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, fijando como condiciones que ingrese al sistema educativo y/o inicie una actividad realizando algún curso de capacitación y educativo, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem, medida que será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial. Esta sanción será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Especial, contados a partir del día 21/05/2013 y concluirá el 21/11/2013 de verificarse su efectivo cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COAUTORA DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el mencionado articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se ordenó oficiar al Cuerpo de Bombero del estado Amazonas, al Director de Protección Civil y al Centro de Capacitación Laboral Don Bosco, de esta ciudad, a los efectos de solicitar cupo para que la sancionada plenamente identificada en autos realice algún curso, en pro de su crecimiento personal. Notifíquese al Fiscal y Defensa. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO

ABGDO. MARCOS ROJAS