REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000133
ASUNTO : XV01-P-2011-000003

AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Juez: Abgda. Iris Salazar, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.

Fiscal: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa: Abg. Oscar Jiménez Brandy, Defensor Público Primero penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


Sancionado: identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctimas: …[ ]…
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 02ABR2013, en la cual se sanciona al joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas …[ ]…

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 02 de Abril del año 2013, se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 203 al 210 de la segunda pieza, que sanciona al joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas …[ ]… y en atención al artículo 583, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone como SANCIÓN DEFINITIVA: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con las siguientes Condiciones: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a las victimas …[ ]…, y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- Obligación de incorporarse al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello; 4.-Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche y 5.- Presentarse al Hospital José Gregorio Hernández, Departamento de Psiquiatría Dra. Milena Herrera, para que reciba tratamiento de desintoxicación.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará a partir del día siguiente a la imposición del presente auto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 02 de abril de 2013, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de junio del año 2010, en contra del hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas …[ ]… procediendo a imponer como SANCIÓN DEFINITIVA la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo prevista en el artículo 620, literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las siguientes Condiciones: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a las victimas ..[ ]… y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- Obligación de incorporarse al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello; 4.-Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche y 5.- Presentarse al Hospital José Gregorio Hernández, Departamento de Psiquiatría Dra. Milena Herrera, para que reciba tratamiento de desintoxicación. La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 622, 629, 643, 646 y 647 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de Imposición de la Sanción para el día: JUEVES 23 DE MAYO DE 2013, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO