REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000057
ASUNTO : XP01-D-2013-000057


AUTO DE IMPOSICIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

Juez: Abgda. Iris Salazar, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas, Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.

Fiscal: Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Defensa: Abg. Oscar Jiménez Brandy, Defensor Público Primero penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


Sancionado: identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Víctima: …[ ]…
Delito: Cómplice No Necesario en el Delito de Robo Agravado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la cual se sanciona al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 23 de Abril de 2013, corre inserto a folios del 126 al 134 de la distinguida con el N° 1, que se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que sanciona al adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.3 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del adolescente JOSE MANUEL SALAZAR LEAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.
Es importante observar que, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, estableció como sanción la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.
Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos antes identificado, quienes se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el joven sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto y de su comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Y en caso de incumplimiento se revocará la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 23 de Abril de 2013, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del adolescente identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.3 todos del Código Penal venezolano, en perjuicio del adolescente …[ ]… a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de marzo de 2013, según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 622, 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación y disponibilidad de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN para el día JUEVES 23 DE MAYO DE 2013, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA , a los fines de imponer al adolescente del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación al sancionado y representante legal y remítase al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO.