REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

Visto el escrito de pruebas, presentado por los Abogados EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.784, Apoderada Judicial de la parte demandada y CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, Apoderado Judicial de la parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto al mérito favorable de los autos promovido por la parte demandada en el Capítulo PRIMERO, con respecto al mérito favorable de los autos, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la que señala “…respecto al mérito favorable de los autos promovido por el apoder4do de la demandada, se observa que el mérito favorable no es un medio de prueba válido para de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promovente…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaime Guerrero), y así se decide.
Con respecto a las pruebas testimoniales promovidas en el Capítulo SEGUNDO, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos, a las 09:00 a.m., ANGEL ENRIQUE PERALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15673691; a las 9:30 a.m. YARITZA COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número V-15.303.055; a las 10:00 a.m. FANNY WENCESLA TIVIDOR CAMICO, titular de la cédula de identidad Número V-8.775.295, a las 10:30 a.m. ELIDA ILDEMAR FUENTES DE PERALES, titular de la cédula de identidad Número V-8.904.144; a las 11:00 a.m. CARLOS ANTONIO LOPEZ VIDA, titular de la cédula de identidad Número V-10.606.114; a las 11:30 a.m. EUFENIO EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Número V-14.258.320 y a las 2:00 p.m., LUIS BASTIDAS, cédula de identidad desconocida, a rendir declaración testimonial, sin necesidad de librar citación, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Con respecto a la promoción de pruebas denominada “Posiciones Juradas”, promovidas en el Capítulo TERCERO del escrito de pruebas, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 ejusdem, se acuerda citar a la ciudadana CARMEN LUISA BASTIDAS PEREIRA, arriba identificada, para que comparezca al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación, a las 10:00 a.m., a absolver las posiciones juradas, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 ejusdem, se fija las 10:00 a.m. del día siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la absolvente promovida para que los ciudadanos CORINA DELFINA MARTINEZ y ARCADIO JOSE CASTRO LUCES, plenamente identificados en autos, comparezcan a absolver las posiciones juradas que les formularán la contraparte. Así se decide.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante en el Punto 1) el cual fuera consignado con el escrito de demanda anexo marcado “A”, contentivo de Documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda y Punto 2) contentivo de original de Inspección judicial el cual anexa al escrito de prueba marcado “B” , este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el documento señalado en el punto 1) cursa en autos, manténgase el mismo en el Expediente e igualmente acuerda agregar a los autos la documental promovida en el Punto 2) y así se decide.
Con respecto a la prueba testimonial promovida por la parte demandante en el Capítulo II, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezca el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.890.984, a las 2:30 p.m., a rendir declaración testimonial, sin necesidad de librar citación, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.


TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2030