REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de mayo de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.064, debidamente asistido por el Abogado HIDEKI ARAI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.105.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.356, parte demandante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En cuanto al párrafo primero: denominado “DOCUMENTALES”, donde constan las pruebas documentales promovidas en los numerales “1”, “2”, “3”,”4”, “5”, “6”, “7” y “8“ referidos a los anexos marcados “A”,“B”, “C”, “D1, “D2” y “D3” “E”, “F1” y “F2”, “G” y H”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse los mismos en el expediente. Así se decide.
El JUEZ,

ABOG°. TRINO J. TORRES BLANCO EL SECRETARIO

ABG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/cely
Exp. N° 2013-2106