REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Quince (15) de mayo de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el ciudadano JUAN LUIS FONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.064 debidamente asistido por la Abogada MARIA ZORAIDA ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.412, parte demandante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En relación al aparte primero del presente escrito de pruebas, observa este despacho, que el promovente está promoviendo la testimonial del ciudadano JESUS ALEXANDER CARRILLO; se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 Ejusdem, en consecuencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) para el examen del testigo ciudadano JESUS ALEXANDER CARRILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio Atabapo frente a la cancha deportiva, casa S/N., en esta ciudad de Puerto Ayacucho y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.843, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Asimismo, este Tribunal a los fines de garantizarle al promovente el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos constitucionales 26, 49 y 257 y teniendo como norte el fin ultimo del derecho como lo es la realización de la “justicia”, acuerda: de una revisión efectuada al Libro Diario y al presente Expediente, se observa que en fecha 13 de mayo de 2013, insertos a los folios 77 al 83, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó prorrogar el lapso probatorio en la presente causa por cinco (05) días de Despacho. Así se decide.
El JUEZ,
ABOG°. TRINO J. TORRES BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/cely
Exp. N° 2013-2106