REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE: Nro. 2013-2107.-
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CESAR CABALLERO y NUVIA DILCIA SALAZAR DE CESAR.
ABOGADOS ASISTENTES: KALY BARRIOS DE FERNANDEZ y EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES. DIAZ. IPSA Nros. 65.723 y 142.329.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 11-04-2013, los ciudadanos CARLOS ALBERTO CESAR CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-8.900.104, respectivamente debidamente asistido por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 8.949.320 e Inpreabogado Nro 65.723 Y NUVIA DILCIA SALAZAR DE CESAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad 1.569.964 debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.672.188 e Inpreabogado Nº 142.329, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Atures, estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 153, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de seis (06) años; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres “Karla Carolina” y “Karina Celeste”, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, nacidas en fecha 25-09-1984 y 17-08-1987, respectivamente; en cuanto a bienes por liquidar, manifestamos que solo adquirimos un bien inmueble el cual esta ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 1, Casa Nro. 22, tal como se evidencia de documento debidamente registrado en fecha 02 de Julio de 2008, quedando anotado bajo el nro. 21, folios 73 al 74 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1 tercer trimestre del año 2008; solicitando que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 16-04-2013, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 23-04-2013, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana SARA GONZALEZ, Abogada Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público, en fecha 22-04-2013.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Atures, estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 1, Casa Nro. 22, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres “Karla Carolina” y “Karina Celeste”.
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha, dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de seis (06) años desde entonces.
5) Que existen bienes por liquidar, constituido por un bien inmueble el cual esta ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 1, Casa Nro. 22, tal como se evidencia de documento debidamente registrado en fecha 02 de Julio de 2008, quedando anotado bajo el nro. 21, folios 73 al 74 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1 tercer trimestre del año 2008.
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 153, debidamente certificada por el ciudadano José Tomás Alayón Tovar, Secretario de la extinta Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, donde manifiesta que el día catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), que efectivamente los ciudadanos CARLOS ALBERTO CESAR CABALLERO Y NUVIA DILCIA SALAZAR DE CESAR, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 23 de Abril de 2013, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Sara González, en su condición de Abogada Asistente de la Fiscal III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este Tribunal a manifestar que no tiene ninguna objeción a la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO CESAR CABALLERO Y NUVIA DILCIA SALAZAR DE CESAR, han transcurrido más de seis (06) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CESAR CABALLERO Y NUVIA DILCIA SALAZAR DE CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.900.104 y V-1.569.964; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la otrora Prefectura del Municipio Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 153.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha, siendo la 01:05 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2107-
Esneida.-