REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)

202º y 153º
Vista las diligencias presentada por la Abogada URAIMA PRATO SOTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.323, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIBEL NOGUEIRA DIAZ, plenamente identificada en los autos y parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales del testigo promovido, ciudadano MARCOS OVIDIO PRATO TESTAMARCK, este Tribunal la acuerda de conformidad y fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezca el ciudadano MARCOS OVIDIO PRATO TESTAMARK, a las 9:30 a.m a rendir sus declaraciones testimoniales sin necesidad de librar citación de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento. Asimismo solicita se libre nueva boleta de intimación al demandante JUAN LUIS FONT CARDIER, plenamente identificado en los autos, a los fines de que realice la exhibición de documentos y de que absuelva Posiciones Juradas en el presente juicio; el tribunal la acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena librar nuevas boletas de intimación y citación al ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.902.064 para que comparezca el segundo día de Despacho siguiente a su intimación, a las 10:00 a.m., a exhibir los documentos señalados con los anexos “C” y D”. Apercibiéndole que de no hacerlo en el término indicado se tendrán como exactos los textos de los documentos promovidos de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la absolución de Posiciones Juradas que le formulará la promovente al ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, se fija el segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación, a las 9:00 a.m. a absolver las Posiciones Juradas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de procedimiento Civil; se fija las 9::00 a.m., del día siguiente de concluido el acto de Posiciones Juradas del absolvente promovido para que la ciudadana MARIBEL NOGUEIRA DIAZ, parte demandada comparezca a absolver las Posiciones Juradas que le formulará la contraparte. Líbrense las boletas correspondientes.


Asimismo, este Tribunal a los fines de garantizarle al promovente el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos constitucionales 26, 49 y 257 y teniendo como norte el fin ultimo del derecho como lo es la realización de la “justicia”, acuerda: de una revisión efectuada al Libro Diario y al presente Expediente, se observa que en fecha 13 de mayo de 2013, insertos a los folios 77 al 83, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó prorrogar el lapso probatorio en la presente causa por cinco (05) días de Despacho siendo hoy el último día de prorroga establecido por este Tribunal, por lo que este juzgado acuerda prorrogar nuevamente el lapso probatorio por tres (03) días de despacho siguientes al de hoy. Así se decide.
EL JUEZ,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/cely
Exp. N° 2013-2106