REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SEDE PUERTO AYACUCHO
Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)

202º y 154º

Por cuanto de auto se evidencia que en fecha 16-05-2013, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; declaró Sin Lugar la Recusación planteada por el Abogado CARLOS PADRINO BASTIDAS, apoderada judicial de la parte demandada en el juicio principal por Retracto Legal Arrendaticio en contra del Abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, Juez de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, y en virtud, que la presente causa se encontraba suspendida desde el 25 de abril de 2013, motivado a la antes mencionada recusación, y de la revisión efectuada a las actas, que informan la presente causa, se evidencia que la misma se encuentra en la etapa de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su octavo (8°) día. En tal sentido el Tribunal acuerda la reanudación del curso de la presente causa a partir de esta misma fecha quedando por transcurrir dos (02) días, asimismo visto que en fecha 22 de abril de 2013, se difirió el acto para la designación y nombramiento de expertos que realizaran experticia sobre el inmueble objeto del presente juicio, quedando por designar y nombrar los expertos del tribunal y de la parte abstenida (demandante), en esa misma oportunidad se libró oficio al Colegio de ingenieros del Estado Amazonas, a los fines que remitan a la brevedad del caso, listado de ciudadanos que reúnan las condiciones para ser expertos, no habiéndose recibido dicho listado, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, a los fines de solicitar remitan a la brevedad del caso un listado de personas que reúnan las condiciones para ser expertos en la presente causa, con la finalidad que se conforme la terna que realizara la experticia solicitada por la parte demandada, al inmueble ubicado al final de la Avenida 23 de Enero al lado del Hotel City center de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, objeto de la presente demanda. Líbrese el oficio correspondiente. . Con respecto al capítulo V referente a las pruebas testimoniales referidas sobre el interrogatorio que se le realizarán a los ciudadanos YOEL EDUARDO ROMERO DURAN, BEATRIZ BELEN DURAN ROMERO y EUDER ELIOMAR CASTILLO CATIMAY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.352.471, V-9.831.399, V-19.352.168, respectivamente, este Tribunal acuerda establecer como fecha para sus deposiciones de conformidad con el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil y fija el tercer (3°) día de Despacho siguientes al de hoy, a las 11:00 a.m., 2:00 p.m. y 2:40 p.m. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. N° 2012-2062
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