REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

Visto el acta de fecha 23 de Mayo de 2013, cursante a los folios 165 al 167, contentivo de la declaración testimonial del ciudadano ANGEL ENRIQUE PERALES, testigo promovido por la parte demandada, en la cual la parte demandante una vez contestada la quinta y última repregunta formulada, procedió a consignar copia simple de la denuncia que cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA BASTIDAS, en contra del testigo arriba mencionado, con el objeto de demostrarle al Tribunal de que dicho ciudadano tiene una prohibición expresa para ser testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respectivo, considera necesario citar textualmente el contenido del aludido artículo a modo ilustrativo, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 478: “No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien presente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprendan estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo”
Se desprende del mencionado artículo, que la inhabilidad para testificar en juicio viene dada por la relación que exista –extraproceso- entre los sujetos que forman la relación procesal, no obstante la parte demandante esta indicando, que el ciudadano ANGEL ENRIQUE PERALES, posee una prohibición expresa para ser testigo, en virtud de una denuncia ante el Ministerio Público, presentada por la ciudadana Carmen Bastidas, parte demandante, sobre unos hechos ocurridos con el ciudadano ANGEL ENRIQUE PERALES, interpretando erradamente el contenido de dicha norma, por cuanto la misma esta referida es al testimonio, y no a una prohibición para ser testigo, por lo que siendo así las cosas, este tribunal, desecha la oposición planteada por el apoderado judicial de la parte demandante, considerando que la deposición realizada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE PERALES, será objeto de valoración por parte de este despacho en la definitiva. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

Exp. N° 2012-2.030
Alva