REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 23-05-2013 suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.342.611, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.175.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.012, mediante la cual solicita la Inhibición del Juez de este Tribunal en la presente causa signada N° 2012-2062, por las inmensas contradicciones e irregularidades en las actuaciones de administración de justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil Al respecto este Tribunal observa, que lo peticionado por la parte demandada, no se corresponde con una exigencia legal, por cuanto para que proceda la inhibición de un juez, en este caso de este operador de justicia, debe existir sin lugar a dudas causal de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es facultativo ni potestativo, establecerse incapacidad subjetiva, por lo que siendo así las cosas, este despacho considera no ajustado a derecho tal solicitud, en tal sentido niega lo peticionado por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, parte demanda, debidamente asistido de abogado. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.




JTB/CAHC/cely
Exp. N° 2012-2062