REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001365
ASUNTO : XP01-P-2010-001365


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE INTERMEDIA POR DELITO MENOS GRAVE

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra seguido al ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.242, nacido en fecha 06-06-1968, de 42 años de edad, de profesión u o0ficio Obrero, residenciado en la urbanización Guaicaipuro I, calle Principal, sector las palmas casa S/N de color blanco, por la presunta comisión del delito de ROBO MODALIDAD ARREBATON, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 456 del Código Penal, primer aparte, en perjuicio del ciudadano NEREO OCHOA.-

Celebrada la audiencia preliminar de fecha 06/05/2013, este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del JOSE ALBERTO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.242, por la presunta comisión del delito de ROBO MODALIDAD ARREBATON, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 456 del Código Penal, primer aparte, en perjuicio del ciudadano NEREO OCHOA.-


SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

TERCERO: No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones no promovieron pruebas.

CUARTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado: JOSE ALBERTO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.242, plenamente identificado, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de auto manifestó voluntariamente el deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Como reparación del daño de forma material deberá contactar con la Fiscalia de atención a la victima del Ministerio Publico, 100 trípticos, relacionado con el no consumo de drogas y no a la delincuencia.

2) Realizar trabajo comunitario en la iglesia Monte de Sión, a cargo del Pastor ORLANDO RIVAS, ubicado en la urbanización de Guicaipuro I, dos veces por mes, quedando de la siguiente manera, sábado 11-05-2013 y 25-05-2013, sábado 8 y 22 de Junio, 06 y 13 de Julio; y 3 y 10 de agosto, en el tiempo disponible realizando actividades de limpieza (mantenimientos requeridos en dicha institución).

3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días, en horario comprendido de las 08:30 hasta las 03:30 PM.

4) prohibición de concurrir en otro hecho punible.

5) prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.242, por la presunta comisión del delito de ROBO MODALIDAD ARREBATON, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 456 del Código Penal, primer aparte, en perjuicio del ciudadano NEREO OCHOA, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cuatro (04) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. GARCY MATA