REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000468
ASUNTO : XP01-P-2012-000468


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE INTERMEDIA POR DELITO MENOS GRAVE

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación en contra de los imputados JOSÉ RAFAEL BRACA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.646.829, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , nació en fecha 17-08-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en auto lavado, residenciado en el barrio Pedro Camejo, y el ciudadano LUICIEL JESÚS ALBORNOS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.018. 749, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació en fecha 08-06-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado en el barrio Guaicaipuro I, por la Presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas. en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 hoy 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BRACA y LUICIEL JESÚS ALBORNOS SOTILLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

TERCERO: No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones no promovieron pruebas.

CUARTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados JOSÉ RAFAEL BRACA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.646.829, LUICIEL JESÚS ALBORNOS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.018. 749; de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 371 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente el deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, ambos comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) El ciudadano JOSÉ RAFAEL BRACA realizará trabajo comunitario en la Escuela Básica Simón Bolívar, en el Sector Barrio Carnevali, el cual deberá cumplir durante dos días a la semana, por el lapso de dos horas diarias, en el área de Mantenimiento de la referida institución, y el ciudadano LUICIEL JESÚS ALBORNOS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.018.749, realizará trabajo comunitario en la Escuela Básica Rómulo Baetancourd, en el Sector Guaicaipuro, el cual deberá cumplir durante dos días a la semana, por el lapso de dos horas diarias, en el área de Mantenimiento de la referida institución, a los fines de no obstaculizar la labor que el imputado venia realizando como sustento personal.
2) Los imputados deberán presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día 15ENE2013.
3) La obligación de donar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, como oferta de reparación del daño una indemnización material, consistente en la Donación de un Cuñete de Pintura de color Blanco, para realizar murales relativos a la prevención de delitos de Drogas, la cual debe ser consignada en el Despacho Fiscal, donde se hará constar en actas de su entrega y consignada ante este Juzgado.

Finalmente, se impuso a los imputados que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BRACA y LUICIEL JESÚS ALBORNOS SOTILLO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. GARCY MATAR