REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004719
ASUNTO : XP01-P-2013-004719
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JHONNY ANICETO JIMENEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.664.992, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA RUTH BUITRIAGO de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de 12OCT2013 el representante del Ministerio Público Abg. MARIO MAGIN, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JHONNY ANICETO JIMENEZ HERRERA, titular de la cedula de Identidad Nº 10.664.992, nacionalidad venezolana, natural de Cabruta Estado Guarico nacido en fecha 17-04-1971, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en barrio Guaicaipuro 2 sector el Yucutazo, frente de la cauchera el gaucho y la peluquería Nanis de esta ciudad,, interpuesta por la ciudadana Buitriago Irma, (Se deja constancia que el Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Buitriago Irma, así mismo solicito la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, la imposición de las medidas de protección y Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 1, 3, 5 y 6, consistentes en: 1.- Referir a la mujer agredida para que reciba la respectiva orientación. 2.- La salida inmediata del agresor del hogar compartido con la victima. 3.- La prohibición de acercarse a la victima por si o por terceras personas, y 4.- La prohibición de realizar actos de acoso o de intimidación a la victima ejusdem, así mismo solicito de igual forma medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 7 recibir charlas alusivas a la no violencia contra la mujer de la Ley Especial, y medidas cautelares de presentación cada 15 días de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos JHONNY ANICETO JIMENEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.664.992, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, establecidos en los artículos 127.5, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 del a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, si desea declarar a lo que manifestó que: Si desea declarar.-
“…estábamos peleando y yo le pegue, yo estoy haciéndome quimioterapia por que padezco de cáncer hace tres años. Es todo…”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana victima IRMA RUTH BUITRIAGO, quien manifestó:
“…Yo no quiero seguir viviendo con el, he recibido amenazas de su familia. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. AZALIA LUGO, quien expuso:
“…No me opongo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de la flagrancia que se le imputa a mi defendido las medidas de seguridad, en relación a las medidas de presentación solicito que no sea decretadas por cuanto mi representado tiene que viajar constantemente a realizarse el tratamiento medico. Es todo.…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JHONNY ANICETO JIMENEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.664.992, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irma Ruth Buitriago, del Acta de Denuncia tomada a la ciudadana victima, cursante al folio 04, donde se deja constancia de la violencia física y Amenaza verbal de la cual fue objeto la ciudadana victima, por parte del imputado de autos, del acta policial, cursante del folio 02 al folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Expresado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el procedimiento aplicable por imperativo de la referida norma. Y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de garantizar la integridad física, y psicológica de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares, consistentes en:
1º. Referir a la mujer agredida para que reciba la respectiva orientación a MINMUJER.
2º. La salida inmediata del agresor del hogar compartido con la victima, solo podrá sacar de la vivienda sus enseres personales e implementos de trabajo.
3º. Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia.
4º. Prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
De las medidas cautelares, solicitadas por el Ministerio Público, previstas en el artículo 92.7. Ejusdem, consistentes:
1. Recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina de MINMUJER, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.-
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONNY ANICETO JIMENEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.664.992, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRMA RUTH BUITRIAGO de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR las medidas de seguridad y protección solicitadas por el Ministerio Publico y se acuerdan las establecidas en el articulo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-) Referir a la mujer agredida para que reciba la respectiva orientación a MINMUJER. 2.-) La salida inmediata del agresor del hogar compartido con la victima, solo podrá sacar de la vivienda sus enseres personales e implementos de trabajo. 3.-) Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 4.-) Prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 consistente en la Obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina de MINMUJER.
QUINTO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico; en cuanto a que le sean decretadas Medidas Cautelares al ciudadano JHONNY ANICETO JIMENEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 10.664.992, en virtud de que el mismo padece una enfermedad, que requiere tratamiento constante fuera de la jurisdicción.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. ANGGI MEDINA
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