REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006932
ASUNTO : XP01-P-2011-006932

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVE
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra el ciudadano FRANKLIN JOSUE GARCIA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.266, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Casiquiare, calle Venezuela, detrás del CNE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.
Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.
Fijada por el Tribunal, la referida audiencia especial, el imputado acompañado de su Defensor, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-
El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.
En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.
Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1) Deberá Donar de 10 Cajas de Lápiz de Grafito, a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, con la finalidad de realizar una actividad para la prevención del Delito.
2) Realizar trabajo comunitario en el Área de Mantenimiento de la Escuela Básica Cacique Aramare, cada 15 Días, por lo que se acuerda Oficiar al Director o Directora de dicha Institución.
3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días.
El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme al artículo 362 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano FRANKLIN JOSUE GARCIA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.266, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Casiquiare, calle Venezuela, detrás del CNE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR