REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002784
ASUNTO : XP01-P-2013-002784


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.987.582, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 11-10-1992, residenciado en el barrio San Enrique, diagonal a la cancha deportiva, casa sin numero 58 de color rosada con blanco, de Puerto Ayacucho, de estatura 1.67 metros, de 58 KG de peso, de piel blanca, ojos de color negro; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 15MAY2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:
“ Buenas tardes, Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.987.582; en esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la madrugada aproximadamente, quienes suscriben TTE. PACHECO MORGADO FREDDY, S/2 CELMENTE SALAS JOSE Y S/2 BLANCO QUINTERO OMAR, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la ley de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: “…Siendo las 12:00 horas de la madrugada del Día Jueves 17 de Mayo del presente año, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje y seguridad, en el sector San Enrique, en la cancha deportiva ya que se encontraba un grupo de ciudadanos dentro de la misma, procedemos a detenernos en el frente de la cancha, y se bajaron del vehiculo y observamos a siete muchachos sentados en las gradas y le pedimos a los ciudadanos que por favor se levantaran, procediendo a realizarle un chequeo corporal de rutina, al momento observamos a un joven de contextura delgada, moreno no muy alto para el momento vestía una franela azul con Jean azul, identificándose como JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.987.582, quien tomo una actitud sospechosa al realizarle el chequeo corporal, se le pidió que se sacara todo lo que tuviese en los bolsillos y la cartera de donde saco un envoltorio de material sintético de color transparente de olor fuerte y penetrante al destaparlo observamos que la misma era presunta droga denominada marihuana y debajo de sus piernas se encontraban ocultas dos pequeñas bolsas de color negro, contentivas en su interior de la misma sustancia antes mencionada, solicitándole a unos de los ciudadanos cerca del sitio que sirviera de testigo de lo ocurrido, Lugo se traslado a los ciudadanos hasta la sede del muelle, donde al llegar al mismo le tomaron la denuncia a los testigos presénciales de los hechos; inmediatamente realizamos la detención preventiva al ciudadano antes mencionado, quien quedara detenido por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Orgánica de Droga, se deja constancia que se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos a la sede del Destacamento de Comando Rurales quedando la sustancia incautada bajo el resguardo de la sala de evidencia del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente, se procedió realizar llamada telefónica al Abg. YRAIMA AZABACHE, Fiscal de Flagrancias, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas quien giro las instrucciones de realizar el Expediente Penal correspondiente y remitirlo a ese despacho fiscal. Se deja constancia que el ciudadano no fue objeto de maltrato físico, verbal o psicológico por parte de los funcionarios actuantes, la presunta droga fue pesada en una BALANZA ELCTRONICA MARCA CAMRY y arrojo un peso aproximado de CUATRO (4) gramos, (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico narro los hechos de formal oral) por lo que el ministerio publico precalificar la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; Por todo lo antes expuesto solicito en primer lugar 1. Se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 2. Se prosiga el presente caso por las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos Menos Graves, previsto en el Art. 354 de la norma adjetiva Penal, y 3. Se decrete a favor del imputado la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Art. 242.3 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Es todo”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.987.582, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 11-10-1992, de 21 años de edad, residenciado en el barrio San Enrique, diagonal a la cancha deportiva, cada numero 58 de color rosada con blanco, de Puerto Ayacucho; quien manifestó lo siguiente: “…NO DESEO DECLARAR, Es Todo
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. FLORENCIO SILVA, Defensor Publico Segundo Penal, quien manifestó que:
“… buenas tardes, asistido a mi defendido con los derechos constitucional como lo es la presunción de inocencia que goza mi defendido, no con esto se compromete tal derecho ni su responsabilidad me adhiero a lo manifestado por el ministerio publico, pero que la presentación de la medida sean cada 30 días, por ante este tribunal, así mismo solicito que le sea realizado un examen toxicológico. Es todo.”
CAPITULO
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.987.582, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta omisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; el acta policial cursante del folio 02 y su vuelto, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, en virtud a que al delito es de menor relevancia y puede sujetarse a la finalidad del proceso, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.987.582. ASÍ SE DECLARA.-

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves. ASÍ SE DECLARA.-

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Amazonas, cada treinta (30) días. ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.987.582, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 11-10-1992, residenciado en el barrio San Enrique, diagonal a la cancha deportiva, casa sin numero 58 de color rosada con blanco, de Puerto Ayacucho (hijo de la Ciudadana Ircania Vargas (V) e hijo de Ever Garcia (v), de estatura 1.67 metros, de 58 KG de peso, de piel blanca, ojos de color negro; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud del defensor Publico; en cuanto a que le sean decretada Medida Cautelar consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del defensor público; en cuanto a que le sea practicado un examen de Toxicología al imputado de autos JOSE MANUEL VARGAS
QUINTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.987.582, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Publico, y me acojo a la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el tribunal y ofrezco como reparación del daño, realizar trabajo comunitario en la comunidad es todo…”. Se le concede la palabra al Ministerio Publico abogada YRAIMA AZAVACHE quien manifiesta que “…No me opongo la imposición de la medida de la suspensión condicional del proceso.” Acto seguido este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado JOSE MANUEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.987.582; por un lapso de TRES (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones para la reparación del daño de conformidad con lo establecido en el articulo 358, 359 y 362 del Decreto Nº 9042 Con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio de 2012, siendo:
1. Deberá Donar un (01) Balón de Futbolito al Consejo Comunal del centro de San Enrique.
2. Estar a disposición del Consejo Comunal del vocero Principal del Barrio San Enrique centro; a los fines de que el mismo cumpla con trabajos comunitarios relacionados con el mantenimiento, limpieza u otras que consideren necesarios para el beneficio de la comunidad, el cual realizara 01 vez por semanas por dos horas diarias.
3. Deberá Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial.
4. Deberá cumplir con un tratamiento de Desintoxicación con la Dra. Milena Herrera. Se designa como delegado de pruebas para estas condiciones al Consejo Comunal de San Enrique Centro (vocero principal)
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013), a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA;


ABG. GERCY MATAR.