REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002781
ASUNTO : XP01-P-2013-002781
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano CARLOS DANIEL RUIZ ALONZO, Titular de la cedula de Identidad 17.676.681, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, natural de Valle de la Pascua,, Estado Guarico, donde nació el día 28-01-1986, estado civil soltero, profesión u oficio, refrigeración; Residenciado en la Urbanización el Aserradero Norte, calle principal, casa de color amarilla, (en refrigeración Daniel) (, hijo de la Ciudadana Marisol Maritza Alonso (V) y el ciudadano Daniel Ramón Ruiz (v), de estatura 1.70 metros, de 88 KG de peso, de piel blanca, ojos de color negro; a quien la fiscalia del ministerio publico le imputa por estar incurso en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, en grado de frustración previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ELIZABETH MENDEZ PACHECO; de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 16 MAY2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:
“…buenas días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano CARLOS DANIEL RUIZ ALONZO, Titular de la cedula de Identidad 17.676.6681; en virtud de que se recibió actuaciones del Comando Regional Nº 09 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, donde dejan saber entre otras cosas, el hecho ocurrido el día 15 de mayo del 2013,se presento por ante el punto de control aproximadamente como a las 11:40 de la mañana la ciudadana KATHERINE ELIZABETH MENDEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.483.564, quien manifestó; que presuntamente había ingresado a la casa de ella con la finalidad de sustraer una bombona de gas y nos solicito el apoyo que la acompañáramos hasta su vivienda ubicada en el mismo sector, la llegar al sitio nos encontramos que la vecina de la misma identificada como ADA VICENTA SISO GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.568.163, se encontraba sacando al presunto delincuente que vestía una camisa de color azul, pantalón jean de color azul y unos zapatos de color marrón, el mismo tuvo que ser rescatado de la comunidad ya que querían hacer justicia por sus propias Manis y que lo estaban esperando en las afuera de la vivienda, fue entonces cuando el S.2 PEREIRA YEPEZ RAIMON, se enfrento con los vecinos de la zona con la finalidad de que lo siguieran golpeando al presunto indicado, una vez rescatado el mismo fue trasladado hasta la sede del modulo de seguridad ubicado en el sector de la Florida luego s ele comunico a la fiscal de Flagrancia, quien giro las instrucciones correspondientes; se deja constancia que le mismo no fue objeto de maltrato alguno. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de se encuentran incurso en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, en grado de frustración previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ELIZABETH MENDEZ PACHECO, y como la pena no supera los ochos, solicito el Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, y prohibición de salida del estado. Es todo…”.
Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos, CARLOS DANIEL RUIZ ALONZO, Titular de la cedula de Identidad 17.676.681; a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “… NO DESEO DECLARAER… Es todo”
De seguidas se le concede la palabra a la victima la ciudadana KATHERINE ELIZABETH MENDEZ PACHECO, quien manifestó: “... NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. SERGIO SOLORZANO, Defensor Publico Primera Penal, quien manifestó que:
“… buenas días, esta defensa solicita en base al articulo 357 y 358 establezco una suspensión para ofrecer un acuerdo reparatorio, así mismo solicito presentación cada 30 días. Es todo.”
CAPITULO
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS DANIEL RUIZ ALONZO, Titular de la cedula de Identidad 17.676.681, de Nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, natural de Valle de la Pascua,, Estado Guarico, donde nació el día 28-01-1986, estado civil soltero, profesión u oficio, refrigeración; Residenciado en la Urbanización el Aserradero Norte, calle principal, casa de color amarilla, (en refrigeración Daniel) (, hijo de la Ciudadana Marisol Maritza Alonso (V) y el ciudadano Daniel Ramón Ruiz (v), de estatura 1.70 metros, de 88 KG de peso, de piel blanca, ojos de color negro; a quien la fiscalia del ministerio publico le imputa por estar incurso en la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, en grado de frustración previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ELIZABETH MENDEZ PACHECO; el acta policial cursante del folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.
Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.
Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, en virtud a que al delito es de menor relevancia y puede sujetarse a la finalidad del proceso, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano CARLOS DANIEL RUIZ ALONZO, Titular de la cedula de Identidad 17.676.681. ASÍ SE DECLARA.-
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Amazonas, cada treinta (30) días. ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS DANIEL RUIZ ALONZO, Titular de la cedula de Identidad 17.676.681; el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de frustración previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ELIZABETH MENDEZ PACHECO, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así mismo la prohibición de salida del estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado CARLOS DANIEL RUIZ ALONZO, Titular de la cedula de Identidad 17.676.681; de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; Si admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio y como reparación del daño ofrezco la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) a la victima siempre y cuando este de acuerdo, el cual serán entregados el día Miércoles 22 de Mayo del 2013 a las 03:00 de la tarde. De seguidas la victima manifiesta que esta de acuerdo; así mismo el Ministerio Publico no se opone. QUINTO: Se acuerda SUSPENDER el presente proceso hasta el día Miércoles 22 de mayo del 2013 a las 03:00 de la tarde para que se lleve a acabo la audiencia de especial a los fines de verificar la homologación del acuerdo Repatorio.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013), a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA;
ABG. GERCY MATAR.
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