REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002795
ASUNTO : XP01-P-2013-002795


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra los imputados JUAN RAMON SUAREZ CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.267.803, de diecinueve (19) años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1994, soltero, dirección actual Comunidad San PABLO DE CARINAGUA, casa s/n verde con azul, cerca de la licorería, contextura delgada, estatura 1.65 mts, color moreno, cabello negro, ojos negro y el imputado ISRAEL GABRIEL GALINDO GUARUYA, titular de la Cedula Identidad Nº V.-25.054.755, de nacionalidad Venezolana, de dieciocho (18) años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1995, dirección actual Comunidad San PABLO DE CARINAGUA, casa s/n verde, cerca de la licorería, contextura delgada, estatura 1.65 mts, color moreno, cabello negro, ojos negro, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 18 MAY2013, la Abg. YRAIMA AZAVACHE Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:
“… Buenas tardes, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, de conformidad con el Art. 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 111 numerales 1, 2 y 11 ejusdem, procedo en este acto a presentar formalmente a los ciudadanos JUAN RAMON SUAREZ CAMICO, (INDOCUMENTADO), de diecinueve (19) años de edad e ISRAEL GABRIEL GALINDO GUARUYA, titular de la C.I.V.-25.054.755, de nacionalidad Venezolana, de dieciocho (18) años de edad,, toda vez que esta Representación Fiscal , cumpliendo funciones de Guardia Permanente, recibió actuaciones provenientes del DCR Nº 99 de la Guardia Nacional, relacionadas con la detención preventiva de dichos ciudadanos, por parte de los referidos funcionarios, ello en virtud de los hechos suscitados en fecha en fecha 17-05-2013, los cuales se especifican en el acta policial que señala lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la noche, quienes suscriben, TTE. FUENTES MANRIQUE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894-530, S/1. BARILLAS LOPEZ JULIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.656.151, y S/1. MARCANO CASTRO ZUAMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.903.950 efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, de la Ley Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente actuación: “Siendo las 08:30 horas de la noche del 17 de Mayo del 2013, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad en la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, específicamente en el sector carinaguita sur de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde observamos dos ciudadanos quienes se desplazaban en un vehículo tipo moto marca BERA, color rojo, placa AD3F27G, serial de carrocería 8211MBCA7CCD009592, quienes al percatarse de la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa, por lo que procedimos a solicitarle que se estacionaran a la derecha, haciendo caso omiso a dicha solicitud y dándose a la fuga, motivo por el cual emprendimos la persecución haciendo uso de la sirena, le dimos la voz de alto en diversas oportunidades y estos continuaban en la huida e intentaron ingresar en una casa color verde ubicada en el sector antes mencionado donde los vecinos del sector manifestaron que ellos no vivían en esa casa, por lo que procedimos a efectuar la detención preventiva de ambos ciudadanos quienes fueron identificados como JUAN RAMON SUAREZ CAMICO, (INDOCUMENTADO), de diecinueve (19) años de edad e ISRAEL GABRIEL GALINDO GUARUYA, titular de la C.I.V.-25.054.755, de nacionalidad Venezolana, de dieciocho (18) años de edad, procedimos a solicitar los documentos del vehículo tipo moto, los cuales no presentaron, luego procedimos a ordenarle que se montaran en la patrulla con la finalidad de continuar las averiguaciones correspondientes y estos se negaron, razón por la cual se dio uso a la fuerza física para montarlos en el vehículo militar. Seguidamente se realizó llamada telefónica a la ABG. Yraima Azavache, Fiscal de la Oficina de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con sede en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con el fin de informarle sobre el procedimiento, quien giro instrucciones que se realizaran las actuaciones correspondientes, dirigiéndonos inmediatamente a la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 99, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Comunidad de Platanillal, Fuerte Curuzú del estado Amazonas, donde se hizo lectura de todos sus derechos establecidos en los Artículos 127 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que prenombrados ciudadanos no fueron objeto de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de los funcionarios actuantes. En lo que respecta al vehículo tipo moto marca BERA, color rojo, placa AD3F27G, serial de carrocería 8211MBCA7CCD009592, quedara retenida preventivamente en el Estacionamiento Judicial El puerto a orden de la Oficina de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con sede en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.,(Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, narro los hechos en forma oral). Por lo que se precalifica la conducta presuntamente desplegada por los ciudadanos imputados en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, solicito 1. Se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el Art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 2. Se prosiga el presente caso por las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos Menos Graves, previsto en el Art. 354 de la norma adjetiva Penal, y 3. Se decrete a favor de los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Art. 242.3 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal… Es todo”

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ISRAEL GABRIEL GALINDO GUARUYA, titular de la Cedula Identidad Nº V.-25.054.755, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”… Es Todo.

Posteriormente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera JUAN RAMON SUAREZ CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.267.803, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. SERGIO SOLORZANO, Defensor Publico Sexto Penal, quien manifestó que:
“... Buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada a la fiscal de Ministerio Público no opongo a lo solicitado. Es todo…”
CAPITULO
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los imputados JUAN RAMON SUAREZ CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.267.803 y ISRAEL GABRIEL GALINDO GUARUYA, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.054.755, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el acta policial cursante del folio 02 y folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehensión. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, en virtud a que al delito es de menor relevancia y puede sujetarse a la finalidad del proceso, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano JUAN RAMON SUAREZ CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.267.803 y el ciudadano ISRAEL GABRIEL GALINDO GUARUYA, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.054.755. ASÍ SE DECLARA.-

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves. ASÍ SE DECLARA.-

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Amazonas, cada treinta (30) días. ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los imputados JUAN RAMON SUAREZ CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.267.803, y el ciudadano ISRAEL GABRIEL GALINDO GUARUYA, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.054.755, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decreta medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado ISRAEL GABRIEL GALINDO GUARUYA, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.054.755, de nacionalidad Venezolana, de dieciocho (18) años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1995, dirección actual Comunidad San PABLO DE CARINAGUA, casa s/n verde, cerca de la licorería, contextura delgada, estatura 1.65 mts, color moreno, cabello negro, ojos negro, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “…Si deseo acogerme a las medida que este tribunal me imponga, para la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación donar UN KITS de material de limpieza la preescolar CECILIO MORENO ACOSTA DE SAN PABLO DE CARINAGUA, es todo. Es Todo… Seguidamente se procedió a imponer al imputado JUAN RAMON SUAREZ CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.267.803, de diecinueve (19) años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1994, soltero, dirección actual Comunidad San PABLO DE CARINAGUA, casa s/n verde con azul, cerca de la licorería, contextura delgada, estatura 1.65 mts, color moreno, cabello negro, ojos negro, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente c aso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “…Si deseo acogerme a las medida que este tribunal me imponga, para la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación donar UNA RESMA DE PAPEL al preescolar CECILIO MORENO ACOSTA DE SAN PABLO DE CARINAGUA, Es Todo…
QUINTO: En este estado se acordó la suspensión condicional del proceso para el imputado JUAN RAMON SUAREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.267.803, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1. Como reparación simbólica la donación de materiales de oficina, consistente en una (01) resmas de hojas tamaño oficio al preescolar CECILIO MORENO ACOSTA DE SAN PABLO DE CARINAGUA;
2. Realizar trabajo comunitario en la comunidad de San Pablo de Carinagua, consistente en limpieza, mantenimiento de las áreas u otras que requiera la comunidad, tres horas todos los sábados por un lapso de tres meses.

En cuanto al imputado ISRAEL GABRIEL GALINDO GUARUYA, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.054.755, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1. Como reparación simbólica la donación de un KITS DE LIMPIEZA al preescolar CECILIO MORENO ACOSTA DE SAN PABLO DE CARINAGUA;
2. Realizar trabajo comunitario en la comunidad de San Pablo de Carinagua, consistente en limpieza, mantenimiento de las áreas u otras que requiera la comunidad, tres horas todos los sábados por un lapso de tres meses.

Se designara como delegado de prueba para la supervisión de las condiciones impuestas al vocero principal del CONSEJO COMUNAL DE SAN PABLO DE CARINAGUA

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013), a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA;


ABG. GERCY MATAR.