REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-007066
ASUNTO : XP01-P-2013-000069

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreto Nº 9.042, de fecha de fecha 15JUN2012; dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.506.468, por estar presuntamente incurso como AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO En La Ejecución Del Delito De ROBO AGRAVADO revisto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL NARVAEZ IGUARAN, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en contra del Orden Público, estos en relación a la Fiscalia primera del Ministerio Público. Y como Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos YUMAIRA TORREZ, MARIA PERALES, OLGA REQUENA, ALDIN PERALES y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NOEL CORTEZ MUJICA, según acusación interpuesta por la fiscalia Segunda del Ministerio Público.

I
De La Identificación De La Persona Acusada

RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.468, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 06-04-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio fotógrafo, hijo de Hilda Yépez (v) y Richard Gutiérrez (v), residenciado en Barrio la Lucha, manzana Nº 10, casa Nº 9, Barquisimeto Estado Lara, y aquí en el Hotel Orinoco vía el muelle.
II
De La Identificación de las partes

o El Ministerio Público: Fiscal Primero abogado FREDDY PEREZ.

o El Ministerio Público: Fiscal Segundo abogado NELSON RODRIGUEZ

o La Defensa Publica: Defensor Público Sexto Penal Abogado SERGIO SOLORZANO

III
De Los Hechos y
De La Calificación Jurídica Provisional

Por razón de audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de mayo de 2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expreso acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 108.4 y 326 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.468. En efecto, expuso entre otras cosas, lo siguiente:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, en virtud de diligencias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica donde dejan saber entre otras cosas, que se relaciona con los hechos ocurridos en fecha 19-12-2012, donde le dieran muerte al Teniente Narváez, en el sector Andrés Eloy blanco, específicamente en la cauchera detrás del poli deportivo, lugar este donde el hoy occiso en compañía de dos personas una ciudadana y otro ciudadano, comprando unos cauchos usados, los cuales serian usados con el fin de dar soporte a unos bloques de motores de lancha que transportaban en el camión, es en ese momento que se apersonan dos sujetos en una moto blanca, bajándose el parrillero y despoja a la victima de sexo femenino que se encontraba con el ciudadano Wilfredo Narváez hoy occiso el cual se encontraba dentro del local, de un koala contentivo en su interior de dinero en efectivo y demás objetos así como elementos personales, el mismo portando arma de fuego apunta a la ciudadana que se encontraba dentro del camión despojándola del koala, luego de eso, el atacante se va hacia la parte trasera del camión donde se encuentra el ciudadano Wilfredo Narváez, y es cuando los testigos del hecho narran que escucharon varios disparos, saliendo del lugar el agresor en una moto, siendo en ese momento que las personas del lugar se dan cuenta que había caído abatido en ese lugar el ciudadano Wilfredo Narváez, posteriormente es trasladado al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, donde falleció estableciéndose como causa de la muerte, paro respiratorio por perforación del tallo cerebral, debido a herida por arma de fuego en la cabeza, luego de esto y por investigaciones realizadas por los órganos de investigación del estado, se tuvo información que en fecha 10-01-2013 en el hotel Orinoco de esta ciudad, se encontraba hospedado un ciudadano conocido como el “Guaro”, y que presuntamente guardaba relación con la investigación donde perdiera la vida el ciudadano Wilfredo Narváez, es allí cuando proceden los ciudadanos funcionarios a trasladarse al lugar referido a verificar si en ese lugar se hospedaba un ciudadano de al que llaman Guaro, al llegar al lugar se entrevistan con el encargado del lugar el cual manifestó que si efectivamente ahí se hospedaba un ciudadano conocido como el Guaro, pero que en este momento estaba hospitalizado presuntamente por estar herido por arma de fuego, luego de esto los funcionarios proceden a solicitar una orden de allanamiento a los fines de ingresar a la habitación del referido ciudadano, es cuando una vez acordado, en presencia de 2 testigos se disponen a ingresar a la misma, dejando constancia con fijaciones fotográficas, al estar adentro e iniciar la revisión, consiguen dentro del colchón en una ranura del costado, un koala negro, así como municiones de arma de fuego de distintos calibres, así como un escucho de la republica y la boleta de permiso a nombre del Teniente Wilfredo Narváez, una vez colectado todos los objetos encontrados, proceden a la identificación plena del ciudadano requerido hospedado en esa habitación, así las cosas se solicito la referida orden de aprehensión en su contra…(Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial) Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1- -declaración en calidad de EXPERTO del funcionario DR. AMAURY NUÑEZ, Medico Anatomopatologo Forense III de la Medicatura Forense de Amazonas, 2- declaración en calidad de EXPERTO del funcionario PIRELA EURO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas, 3- declaración en calidad de experto del funcionario CUICA JESUS ALFONSO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen como PRUEBAS TESTIMONIALES FUNCIONARIOS: 1- declaración del funcionario Agente de Investigación I CUICAS JESUS ALFONSO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas, 2- declaración del funcionario Agente de Investigación I YORVIT AÑEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas, 3- declaración del funcionario Agente de Investigación III CESAR MATA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas, 4- declaración del funcionario Agente de Investigación I RON ARGENIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas, 5- declaración del funcionario Agente de Investigación I CHACIN PEDRO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas, 6- declaración del funcionario Agente de Investigación I SANCHEZ MAIKE AURELIANO, 7- declaración del funcionario Agente de Investigación PIRELA EURO, de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen como PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- declaración de la ciudadana GUTIERREZ LOPEZ LEGNA TEREZA, 2- declaración de la ciudadana IDENTIFICADA COMO TESTIGO I, 3- declaración del ciudadano BRITO GARCIA JOSE MANUEL, 4- declaración del ciudadano JOSE ANTONIO LAYA LOPEZ, declaración del ciudadano PEREZ SILVA HUGO PONCIANO, 5- declaración del ciudadano LAYA CASTILLO DIEGO ANTONIO, 6- declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO A-1, declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO A-2, declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO B-2, declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO A-2, declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO B-1, declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO C-1, a tenor de lo dispuesto en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, los siguientes medios de pruebas: DOCUMENTALES: 1- Acta de Investigación Penal de Fecha 19 de Diciembre de 2012, 2- Experticia de reconocimiento técnico legal de fecha 11de enero de 2013, 3- Acta de entrevista de fecha de 19 de noviembre de 2012, 4- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2012, 5- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2012, 6- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2012, 7- Acta de Entrevista de fecha 19 de noviembre de 2012, 8- Acta de entrevista de fecha de 19 de Noviembre de 2012, 9- Copia certificada del Cheque Nº 00016218, del Banco Caroni, 10- Protocolo de autopsia de fecha 19 de diciembre de 2012, 11- Acta de investigación penal de fecha 10 de enero de 2013, 12- Acta de investigación penal de fecha 10 de enero de 2013, 13- Acta de visita domiciliaria de fecha 10 de enero de 2013, 14- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013, 15- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013, 16- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013, 17- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013, 18- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013, 19- Experticia de reconocimiento técnico legal de fecha 11 de enero de 2013, 20- Experticia de reconocimiento técnico legal de fecha 11 de enero de 2013, 21- Experticia de regulación prudencial Nº 9700-0256-03, de fecha de 02 de enero de 2013, a tenor de lo dispuesto en el articulo 322 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las siguientes pruebas, 22- Inspección Técnica 1151, de fecha 19 de diciembre de 2012, 23- inspección técnica 1150 de fecha 19 de diciembre de 2012, 24- inspección técnica 1123, de fecha 19 de diciembre de 2012, 25- inspección técnica fotográfica con reseña de fecha 10 de enero de 2013, 26- orden de allanamiento Nº 001-13, de fecha 10 de enero de 2013, Así mismo en fecha 25 Marzo se consigno escrito de promoviendo las siguientes pruebas a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal 1- Declaración del Detective OMAR RICO, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas. 2- Declaración del Detective DANIEL NAVAS, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas, a tenor de los dispuesto 341 del Código Orgánico Procesal se ofrecen para su incorporación: 1. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9.700.029.130, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por el funcionario detective Omar Rico, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas. 2- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA INTRA-ORGANICA N° 9.700.029.TIO-025-13, de fecha 14 de Marzo de 2013 y suscrito por el funcionario DANIEL NAVAS, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas. 3- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANAMETRICO N° 169-13, de fecha 14-03-2013, suscrito por el funcionario DANIEL NAVAS, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas. En consecuencia solicito sea admitida totalmente la acusación y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del ciudadano: de los ciudadanos RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.506.468, por encontrarse presuntamente incurso como AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO En La Ejecución Del Delito De ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL NARVAEZ IGUARAN, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en contra del Orden Público, Asimismo sean admitidos en su totalidad los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal y por ultimo solicita se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por lo cuales fueron acordadas, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se derivan de la presente acusación. Es todo…

Por razón de audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de mayo de 2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expreso acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 108.4 y 326 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.468. En efecto, expuso entre otras cosas, lo siguiente:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, en virtud de las actuaciones recibidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, donde dejan constancia que reciben llamada anónima donde se les indicaba que en Monseñor 2° García había un atraco y que los sujetos estaban armados, de inmediato se dirigen al lugar y avistan a unos funcionarios del GAES, los cuales le indicaron lo suscitado, se entrevistan con las victimas y estas le hacen saber que dos sujetos los sometieron con armas de fuego y que su vecino pelón un militar retirado los auxilio, los antisociales arremetieron con disparos, y su vecino los ayudo realizando disparos a los mismos, estos sujetos se fueron en una moto jaguar blanca, posteriormente le avisan que en el hospital había ingresado un sujeto herido por arma de fuego y de inmediato salio una comisión con la victima, la cual lo identifico como uno de los sujetos, así las cosas se procedió a leer sus derechos y quedo detenido dentro de centro de salud, con la custodia de un funcionario del GAES.…(Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial) Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1- Declaración de los funcionarios detectives OSTOS MICHAEL, LEO RANGEL, ARAUJO CESAR, AÑES YORBIS Y PIRELA EURO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, 2- Declaración de los funcionarios JOSE ALAÑA, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela GAES, 3- Declaración de los funcionarios OSTOS MICHAEL, LEO RANGEL, ARAUJO CESAR, AÑES, YORBIS Y PIRELA EURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, 4- Declaración del funcionario RON ARGENIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen como PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Declaración del ciudadano ALDRIN PERLAES, 2- Declaración de la ciudadana YUMAIRA VILLAROEL TORRES, 3- Declaración de la ciudadana MARIA YECENIA PERALES REQUENA, 4.- declaración de la ciudadana OLGA REQUENA, 5- Declaración del DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ. Quien es testigo referencial. DOCUMENTALES: 1- Acta de investigación penal de fecha 21 de diciembre de 2012, 2- Acta de inspección ocular Nº 1112 de fecha 21-12-12, 3- Experticia de reconocimiento técnico legal Nº 002-13, de fecha 09-01-2012. En consecuencia solicito sea admitida totalmente la acusación y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del ciudadano: RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.506.468, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO (coautor) previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos YUMAIRA TORREZ, MARIA PERALES, OLGA REQUENA, ALDIN PERALES y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NOEL CORTEZ MUJICA, estos últimos en grado de coautores, Asimismo sean admitidos en su totalidad los medios probatorios y las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal y por ultimo solicita se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado, por cuanto no han variado las circunstancias por lo cuales fueron acordadas, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se derivan de la presente acusación. Es todo…

Consecutivamente, se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó su deseo de declarar. Se procede a tomar la declaración al imputado identificándose de la siguiente manera ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.468, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 06-04-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio fotógrafo, hijo de Hilda Yépez (v) y Richard Gutiérrez (v), residenciado en Barrio la Lucha, manzana Nº 10, casa Nº 9, Barquisimeto Estado Lara, y aquí en Amazonas en el Hotel Orinoco vía el muelle, a quien se le pregunto si desea declarar, manifestando que: “… NO DESEO DECLARAR…”

Seguidamente este Juzgado procedió a otorgarle el derecho de Palabra al Defensor Público Sexto Penal a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. SERGIO SOLORZANO, quien manifestó:

“… visto los delitos presentados, por ambas representaciones fiscales, y observando que los mismos no gozan de ningún beneficio procesal, esta defensa se reserva los alegatos de su defensa para presentarlos en el juicio oral y publico, y solicito que en virtud de la situación de mi defendido visto que no se puede movilizar, por lo que solicito que se mantenga en el hospital o que sea trasladado a su casa con custodia policial, ya que sus condiciones de movilización son muy precarias y se le puede infectar la herida y para garantizar el derecho a la salud ya que en el CEDJA no están las condiciones para pernoctar allí. Es todo…”

IV
Razonamientos Para Decidir

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa ha pronunciarse respecto a los alegatos expresados por el Ministerio Público y la Defensa, para lo cual observa lo siguiente:

El Fiscal Primero así como el Fiscal Segundo del Ministerio Público, formularon acusación con respecto al ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.468, la fiscalia primera acuso por encontrarse presuntamente incurso como AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO En La Ejecución Del Delito De ROBO AGRAVADO revisto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL NARVAEZ IGUARAN, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano, La Fiscalia Segundo acusa: por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos YUMAIRA TORREZ, MARIA PERALES, OLGA REQUENA, ALDIN PERALES y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NOEL CORTEZ MUJICA, estos en grado de coautor.

Ahora bien, estima este Tribunal que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas:

DE LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS

Con respecto a la acusación interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de fecha 27 de febrero de 2013, presentada en contra del ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.468, se fundamenta en unos hechos ocurridos en fecha 19 de Diciembre de 2012. Indicando el Representante Fiscal, los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración en calidad de EXPERTO del funcionario DR. AMAURY NUÑEZ, Medico Anatomopatologo Forense III de la Medicatura Forense de Amazonas.

2.- Declaración en calidad de EXPERTO del funcionario PIRELA EURO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas,

3.- Declaración en calidad de experto del funcionario CUICA JESUS ALFONSO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas,

4.- Declaración del funcionario Agente de Investigación I CUICAS JESUS ALFONSO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

5.- Declaración del funcionario Agente de Investigación I YORVIT AÑEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

6.- Declaración del funcionario Agente de Investigación III CESAR MATA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

7.- Declaración del funcionario Agente de Investigación I RON ARGENIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

8.- Declaración del funcionario Agente de Investigación I CHACIN PEDRO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

9.- Declaración del funcionario Agente de Investigación I SANCHEZ MAIKE AURELIANO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

10.- Declaración del funcionario Agente de Investigación PIRELA EURO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

11.- Declaración de la ciudadana GUTIERREZ LOPEZ LEGNA TEREZA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

12.- Declaración de la ciudadana IDENTIFICADA COMO TESTIGO I.

13.- Declaración del ciudadano testigo BRITO GARCIA JOSE MANUEL.

14.- Declaración del ciudadano testigo JOSE ANTONIO LAYA LOPEZ.

15.- Declaración del ciudadano testigo PEREZ SILVA HUGO PONCIANO.

16.- Declaración del ciudadano testigo LAYA CASTILLO DIEGO ANTONIO.

17.- Declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO A-1.

18.- Declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO A-2.

19.- Declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO B-2.

20.- Declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO B-1.

21.- Declaración del ciudadano IDENTIFICADO COMO TESTIGO C-1.

DOCUMENTALES:

1- Acta de Investigación Penal de Fecha 19 de Diciembre de 2012.suscrita por los funcionarios CESAR MATA, SANCHEZ MAIKE AURELIANO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

2- Experticia de reconocimiento técnico legal de fecha 11 de enero de 2013, suscrita por el funcionario PIRELA EURO, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

3- Acta de entrevista de fecha de 19 de noviembre de 2012, tomada al ciudadano LAYA Castillo Diego Antonio.

4- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2012, tomada al ciudadano Pérez Silva Hugo Ponciano.

5- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2012, Laya López Diego Antonio.

6- Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2012, tomada al ciudadano Brito García José Manuel.

7- Acta de Entrevista de fecha 19 de noviembre de 2012, tomada al testigo 1.

8- Acta de entrevista de fecha de 19 de Noviembre de 2012, tomada al ciudadano Gutiérrez López Legna Teresa.

9- Copia certificada del Cheque Nº 00016218, del Banco Caroni, pagadero a la Orden de Wilfredo Narváez, por la cantidad de 9.000 mil bolívares.

9- Copia certificada del Cheque Nº 00111649, del Banco Caroni, pagadero a la Orden de Nieves Blanco Heydi Marian, por la cantidad de 3.110,11.

11- Protocolo de autopsia de fecha 19 de diciembre de 2012, practicado al cadáver de Wilfredo Rafael Narváez (occiso) y suscrito por el Dr. Amaury Núñez.

12- Acta de investigación penal de fecha 10 de enero de 2013, suscrita por el agente Cesar Mata, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

13- Acta de investigación penal de fecha 10 de enero de 2013, suscrita por el agente de investigación Cuicas Jesús Alfonzo, agente de ingestaciones Cesar Mata, Ron Argenis, Chacin Pedro y Añez Yorbis, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas.

14- Acta de visita domiciliaria de fecha 10 de enero de 2013, donde se deja constancia del allanamiento que se practico por funcionarios del CICPC.

15- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013, al testigo identificado como A-1.

16- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013, al testigo identificado como B-1.

17- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013 al testigo identificado como A-1.

18- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013 al testigo identificado como B-2.

19- Acta de entrevista de fecha 10 de enero de 2013, al testigo identificado como C-1.

20- Experticia de reconocimiento técnico legal de fecha 11 de enero de 2013, suscrita por el funcionario Agente Pirela Euro, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas,

21- Experticia de reconocimiento técnico legal de fecha 11 de enero de 2013, suscrita por el funcionario Agente Pirela Euro, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas,

22- Experticia de regulación prudencial Nº 9700-0256-03, de fecha de 02 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios Cuicas Jesús Alfonso, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas,

23- Inspección Técnica 1151, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente Cesar Mata, Añez Yorbis, y agente de investigación Sánchez Maike Aureliano, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas,

24- Inspección técnica 1150 de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente Cesar Mata, Añez Yorbis, y agente de investigación Sánchez Maike Aureliano, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas,

25- Inspección técnica 1123, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios Agente de Investigación Chacin Pedro, y Pirela Euro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas,

26- Inspección técnica fotográfica con reseña de fecha 10 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios Agente Cesar Mata, Argenis Ron, Chacin Pedro, Cuicas Jesús y Añez Yorbis adscrito de investigación Sánchez Maike Aureliano, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, sub. Delegación del Estado Amazonas,

27- Orden de allanamiento Nº 001-13, de fecha 10 de enero de 2013, emanada del Tribunal Segundo de Control.

Asimismo se deja constancia que en fecha 22MAR2013, consigna el Ministerio Público, pruebas documentales, las cuales fueron promovidas en el escrito acusatorio de fecha 27FEB2013, tal como lo son:

1. Experticia De Trayectoria Balística Nº 9.700.029.130, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por el funcionario detective Omar Rico, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas.

2- Experticia De Trayectoria Balística Intra-Organica Nº 9.700.029.TIO-025-13, de fecha 14 de Marzo de 2013 y suscrito por el funcionario DANIEL NAVAS, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas.

3- Experticia De Levantamiento Planametrico Nº 169-13, de fecha 14-03-2013, suscrito por el funcionario DANIEL NAVAS, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas.

Igualmente, se deja constancia que la defensa pública no promovió, cargas ni facultades, conforme a lo establecido en el artículo 311.1. Del texto adjetivo penal.

Ahora bien, los precalificativos jurídicos atribuido por el Fiscal Primero del Ministerio Público a los hechos es compartida Totalmente por el Tribunal, asimismo una vez constatada la pertinencia, licitud y utilidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el representante del Ministerio Público, tanto en el escrito acusatorio como en la oportunidad establecida en el artículo 311 numeral 8vo del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, aquellas que obtuvo con posterioridad a la presentación de la acusación, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal los admite, ya que son el soporte para el Juicio Oral y Público, determinando que los mismos son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es preciso señalar, que este Tribunal admite los medios de prueba 1. Experticia De Trayectoria Balística Nº 9.700.029.130, de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por el funcionario detective Omar Rico, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas. 2- Experticia De Trayectoria Balística Intra-Orgánica Nº 9.700.029.TIO-025-13, de fecha 14 de Marzo de 2013 y suscrito por el funcionario DANIEL NAVAS, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas. 3- Experticia De Levantamiento Planametrico Nº 169-13, de fecha 14-03-2013, suscrito por el funcionario DANIEL NAVAS, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas, consignadas en fecha 02MAR2013, que si bien es cierto no fueron consignadas en su oportunidad legal, no es menos cierto, que existe un hecho tangible demostrable con las experticias realizadas por los funcionarios detective Omar Rico, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas; y por el funcionario DANIEL NAVAS, experto en el área de Análisis y reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalistica con sede en la ciudad de Caracas, siendo estas experticias, pruebas necesarias y esencial en la fase de juicio, por lo que este juzgado a la luz de la Sentencia Con Carácter Vinculante Nº 1676 de fecha 03-08-2007, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la admite, por cuanto no se le está facultado al Ministerio Público promover un medio de prueba de la cual no tenga conocimiento sobre el resultado en la fase de investigación, siendo la misma enunciada como elemento de convicción donde se deja expresa constancia de la no consignación de los resultados de la referida experticia y en consecuencia se admite igualmente la testimonial de los funcionarios detective Omar Rico y el funcionario Daniel Navas, motivado a que deben ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como se prevé en la Sentencia Nº 1303 de fecha 20-06-05,de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero.

Visto lo anterior, esta Juzgadora, considera que existe una presunción razonable que el ciudadano imputado RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.468, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el Fiscal Primero del Ministerio Público.


DE LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS

Con respecto a la acusación interpuesta por la Fiscalia Segundo del Ministerio Público de fecha 31 de Enero de 2013, presentada en contra del ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.468, se fundamenta en unos hechos ocurridos en fecha 21 de Diciembre de 2012. Indicando el Representante Fiscal, los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los funcionarios detectives OSTOS MICHAEL, LEO RANGEL, ARAUJO CESAR, AÑES YORBIS Y PIRELA EURO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas.

2.- Declaración del funcionario JOSE ALAÑA, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela GAES.

3.- Declaración de los funcionarios OSTOS MICHAEL, LEO RANGEL, ARAUJO CESAR, AÑES, YORBIS Y PIRELA EURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas.

4.- Declaración del funcionario RON ARGENIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas.

5.- Declaración del ciudadano testigo ALDRIN PERLAES, (Victima directa).

6.- Declaración de la ciudadana testigo YUMAIRA VILLAROEL TORRES, (Victima directa).

7.- Declaración de la ciudadana testigo MARIA YECENIA PERALES REQUENA, (Victima directa).

8.-Declaración de la ciudadana testigo OLGA ADELINA REQUENA, (Victima directa).

9.- Declaración del DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ. Quien es testigo referencial.

DOCUMENTALES:

1- Acta Policial de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios detectives OSTOS MICHAEL, LEO RANGEL, ARAUJO CESAR, AÑES YORBIS Y PIRELA EURO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas.

2- Acta de Inspección Ocular Nº 1112 de fecha 21-12-12, practicada y suscrita por los funcionarios OSTOS MICHAEL, LEO RANGEL, ARAUJO CESAR, AÑES YORBIS Y PIRELA EURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas.

3- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 002-13, de fecha 19-01-2012, practicada y suscrita por el funcionario PIRELA EURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas.

Igualmente, se deja constancia que la defensa pública no promovió, cargas ni facultades, conforme a lo establecido en el artículo 311.1. Del texto adjetivo penal.

Ahora bien, los precalificativos jurídicos atribuido por el Fiscal Segundo del Ministerio Público a los hechos es compartida Totalmente por el Tribunal, asimismo una vez constatada la pertinencia, licitud y utilidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el representante del Ministerio Público, tanto en el escrito acusatorio como en la oportunidad establecida en el artículo 311 numeral 8vo del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, aquellas que obtuvo con posterioridad a la presentación de la acusación, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el fiscal Segundo del Ministerio Público, este Tribunal los admite, ya que son el soporte para el Juicio Oral y Público, determinando que los mismos son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior, esta Juzgadora, considera que existe una presunción razonable que el ciudadano imputado RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.506.468, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público.

VI
DISPOSITIVA

Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: En primer lugar, vista la Acusación de fecha 27 de febrero de 2013, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Representante Fiscal en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el presente asunto seguido al ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.506.468 por estar presuntamente incurso como AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO En La Ejecución Del Delito De ROBO AGRAVADO revisto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 405 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILFREDO RAFAEL NARVAEZ IGUARAN, y por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en contra del Orden Público. En segundo Lugar, vista la Acusación de fecha 31 de enero de 2013, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Representante Fiscal en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el presente asunto seguido al ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.506.468, como Coautor en la comisión en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos YUMAIRA TORREZ, MARIA PERALES, OLGA REQUENA, ALDIN PERALES y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NOEL CORTEZ MUJICA. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en ambos escritos acusatorios por los Representante del Ministerio Público, que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22,181,182, del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: No se resuelven excepciones, en virtud de que la defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas.

CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud hecha por ambos Fiscales del Ministerio PUblico en cuanto se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.506.468, todo ello conforme a los artículos 236 en todos sus numerales, 237.1.2.3 y 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que visto el estado de salud que el mismo presente, se mantendrá detenido provisionalmente bajo la custodia de Funcionarios de la Guardia Nacional en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que se le otorgue al acusado de autos un Arresto Domiciliario. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quienes se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse al Procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano RICHARD MICHAEL GUTIERREZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.506.468, quien manifestó lo siguiente: “…No Deseo Admitir los Hechos por los cuales me Acusó el Ministerio Público… Es todo”.

SEPTIMO: Así las cosas, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por lo que se convoca a las partes a que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

OCTAVO: Se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

GERCY MATAR