REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 30 DE MAYO DE 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001187
ASUNTO : XP01-P-2013-001187

Auto De Autorización De Incineración De Drogas

En fecha 22MAY2013, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. ARISTIDES PRATO, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada a los imputados YALIETXIE GLOSIMAR RUIZ CARRAQUEL, YOHAN NICOLAS HERNANDEZ PEREZ, RONALD JOSE MAVAJATE RUIZ y JOSE ANTONIO MAVAJATE RUIZ a quien se le sigue la presente causa, por unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.

A tal fin, riela en el presente asunto al folio sesenta y nueve (69), EXPERTICIA QUIMICA de fecha 15/05/2013, practicada por la Lic. INDIRA MALAVE, adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar lleno los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado ARISTIDES PRATO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en la causa que se le sigue a los imputados YALIETXIE GLOSIMAR RUIZ CARRAQUEL, YOHAN NICOLAS HERNANDEZ PEREZ, RONALD JOSE MAVAJATE RUIZ y JOSE ANTONIO MAVAJATE RUIZ .

Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

GERCY MATAR