REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000036
ASUNTO : XJ01-P-2003-000036


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. YECSI D. RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana SENEIDA MERELIA MABARICUNA ARAGUA, titular de la cedula de identidad Nº 8.947.942, por la presunta comisión del delitos de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho encuadra en el tipo delictivo, por la presunta comisión del delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, específicamente de delito de FALSAS TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en virtud de que una vez analizadas las actas se pudo evidenciar que ciertamente la ciudadana SENEIDA MERELIA MABARICUNA ARAGUA, fue aprehendida en flagrancia por presuntamente presentar ante un funcionarios publico una cedula de Identidad que no le pertenecía. Mencionado hecho punible contempla una pena de prisión de tres a nueve meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un año, por dicha causa se encuentra prescrita, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos objeto del proceso el hecho imputado existe una causa justificada. Y ASÍ SE DECLARA.

El artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”

Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por concurrir una causa legal que así lo hace procedente, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primero del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SENEIDA MERELIA MABARICUNA ARAGUA, titular de la cedula de identidad Nº 8.947.942, por la presunta comisión del delitos de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los seis días del mes de Mayo del año 2013. A 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. GERCY MATAR