REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002217
ASUNTO : XP01-P-2010-002217
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En la audiencia preliminar el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
“1.- Asistir a las charlas de violencia de genero, en la oficina del Ministerio del Poder Popular para el desarrollo e Igualdad de Género, ubicada en el Centro Comercial Las Maravillas. 2.- Abstenerse del abuso en el consumo de las bebidas alcohólicas. 3.- residir en la dirección aportada a los autos. 4.- Presentación ante la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10 a los fines que se le designen un delegado de pruebas…”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba y la ampliación respectiva, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe periodo conductual suscrito por la Delegada de Prueba, con la revisión del sistema Organizacional Juris 2000, y con las constancias respectivas, que cursan al expediente, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con los artículos 318.3 en concordancia con el articulo 46 y 49.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo correspondiente, en la presente causa seguida al ciudadano imputado SIMON ANTONIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.646.156, de 32 años de edad, nacido en fecha 20 de noviembre de 1978, natural de Guanarito Estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio Agente de Seguridad Interna de Mercatradona, residenciado en Parcelamiento Ayacucho, casa s/n, pasando el caño, la iglesia y otro caño, hijo de María Justina Guevara (v) y padre desconocido, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSOCOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INFANTE REBOLLEDO LEDIS YESENIA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS MILAGROS CASANOVA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR
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