REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000450
ASUNTO : XP01-P-2012-000450


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. YAMILE PINTO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido de los imputados JACINTO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- no la sabe, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , nació en fecha 06-1964, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juan infante (v, residenciado en la Comunidad de Socorro de Galipero, de esta ciudad y el ciudadano JOSÉ CANO GORDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.979, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de Degradación y Destrucción de bosques nativos, |previsto y sancionado 107.1 de la Decreto don Rango y fuerza de ley de Bosques y gestión forestal. Por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho encuadra en el tipo delictivo por la presunta comisión del delito de Degradación y Destrucción de bosques nativos, previsto y sancionado 107.1 de la Decreto don Rango y fuerza de ley de Bosques y gestión forestal. Por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se observa que desde el día en que se perpetró el hecho 31/01/2012, se iniciaron las investigaciones correspondientes, en la que se comprobó que los ciudadanos JACINTO FLORES y JOSÉ CANO GORDO se aprovecharon del producto forestal, tal como se desprende en el acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes. Igualmente que los hechos ocurrieron en una Comunidad Indígena, asimismo se desprende que ambos ciudadanos pertenecen a la etnia indígena Piaroa, la Dirección Estadal Amazonas deja constancia de las Leyes que amparan a los pueblos indígenas, en el cual expresamente manifiesta que los indígenas el motivo expresado referente a la parte legal establecida en el articulo 119 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3, numeral 4, artículos 4 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPSI), reconoce que las Comunidades y pueblo indígenas tienen derechos al aprovechamiento de los recursos naturales en sus hábitat y tierras indígenas que ancestral y tradicionalmente ocupan, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos objeto del proceso el hecho imputado existe una causa justificada. Y ASÍ SE DECLARA.

El artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”

Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por concurrir una causa legal que así lo hace procedente, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CLEVER GREGORIO ARRIETA REDONDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.691.545, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintinueve días del mes de Abril del año 2013. A 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. GERCY MATAR