REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGFUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Mayo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001713
ASUNTO : XP01-P-2013-001713

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano BIGOTT CORNIELES YAGHER ISRAEL, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-29.835.083, por la presunta omisión del delito de RAPTO CONSEXUAL, tipificado y sancionado en el articulo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NINFA YAMILETH CLAVIJO; de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 06ABR2013, el Abg. LISIS ABREU, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento formalmente al ciudadano BIGOTT CORNIELES YAGHER ISRAEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-29.835.083, de 19 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-11-1993, hijo de GRACIELA CORNIELES (V) Y LISANDRO BIGOTT (F), el triangulo, frente el gallo rojo, color de la casa rosada, diagonal a la bodega de esta ciudad, en virtud del Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Detective ALVARADO RITO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sub. Delegación, tipo “A” del Estado Amazonas, que el día 04 de Abril del presente año, siendo las 04:30 de la tarde, se presentote manera espontánea, una ciudadana quien dijo llamarse Castillo Zerpa, Ninfa Luz, manifestando ser la parte denunciante en la causa penal Nº 02-FSM-094-13, por el delito de RAPTO CONSEXUAL, según denuncia interpuesta por su persona en la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad, donde figura como victima su hija adolescente YAJE NINFA YAMILETH (de 13 años de edad) y como investigado había sido signada a este Cuerpo de detectivesco, así manifestó que tanto su hija adolescente como el ciudadano investigado en la presente causa se encuentra para el momento en la Urbanización Guaicaipuro II, Calle Principal, Casa sin Numero, de esta ciudad, la cual se le informo al Comisario AUMAITRE CHRITIAN, jefe de Investigaciones de esta Oficina, lo antes expuesto y se constituye un comisión en compañía del Funcionario detectives, PERNALETE ARGENIS y de la ciudadana CASTILLO ZERPA, NINFA LUZ, a bordo de la unidad Toyota, Modelo Land Cruiser de este despacho, hacia la siguiente dirección: Urbanización Guaicaipuro II, Calle Principal, Casa sin Numero, de esta ciudad, a fin de identificar y hacer comparecer al ciudadano investigado de la presente causa, la ciudadana que nos acompañaba nos señalo a dos personas de diferentes sexo, quienes se encontraban frente a una residencia sin numero de asignación visible, manifestando que era su hija adolescentes y de la persona requerida por la comisión , por lo que con toda las medidas de seguridad requerida y que amerita el caso, nos apersonamos al lugar, y abordamos a la persona de sexo masculino, quien al notar nuestra presencia , mostró una actitud nerviosa, procedimos a identificarnos, y seguidamente a efectuar una revisión, no se logro incautarle ningún objeto contundente, se procedió a llamar al SIPOL, por si existiera registro alguno con respecto al sujeto, arrojando como resultado negativo, asimismo se llamo al Fiscal quinto, en la cual informo que debiera quedar detenido, por cuanto fue prendido en flagrancia…(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica el delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos BIGOTT CORNIELES YAGHER ISRAEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-29.835.083, de 19 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-11-1993, hijo de Graciela Cornieles (V) y de Lisandro Bigott (F), domiciliado en el sector el triangulo, frente el gallo rojo, color de la casa rosada, diagonal a una bodega, de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “…NO DESEO DECLARAR. ES TODO…

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. VICENTE ANNITO, Defensor Privado, quien manifestó que:

“… Buenas tarde ciudadana juez, una vez oída la solicitud fiscal, en donde la misma narro los hechos suscitados el día de ayer, vista que estamos en una etapa incipiente sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal, Es todo…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano BIGOTT CORNIELES YAGHER ISRAEL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-29.835.083, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta omisión del delito de RAPTO CONSEXUAL, tipificado y sancionado en el articulo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NINFA YAMILETH CLAVIJO; el acta de investigación penal cursante al folios 02, 03 y su vuelto, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.

Así las cosas, en el caso bajo análisis, existen fundados elementos para la procedencia de las medidas cautelares en la esfera penal, por cuanto existe la concurrencia de los tres (3) elementos señalados por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción no este evidentemente prescrita; 2) la existencia de fundados elementos de convicción que obren contra el imputado y 3) la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia de parte del imputado contra quien se solicita su aplicación, siendo esta medida suficiente para garantizar las finalidades del proceso, además, de manera expresa las dispuestas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que representan una series de limitaciones a la libertad de la persona humana, teniendo como finalidad las resultas del proceso, asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo anterior, y examinadas las actas que conforman la presente causa, se demuestran que existen fundados elementos de convicción contra del ciudadanos CORNIELES YAGHER ISRAEL, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-29.835.083, por la presunta por la presunta omisión del delito de RAPTO CONSEXUAL, tipificado y sancionado en el articulo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NINFA YAMILETH CLAVIJO; tales como el acta de investigación penal, inserta al folio tres (2) y (3); suscrita por los funcionarios actuantes donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del imputado; en tal sentido, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano CORNIELES YAGHER ISRAEL, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-29.835.083, por la presunta por la presunta omisión del delito de RAPTO CONSEXUAL, tipificado y sancionado en el articulo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NINFA YAMILETH CLAVIJO; por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Amazonas, cada treinta (30) días.



CAPITULO III
DISPOSITIVA


este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del BIGOTT CORNIELES YAGHER ISRAEL, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. V-29.835.083, por la presunta por la presunta omisión del delito de RAPTO CONSEXUAL, tipificado y sancionado en el articulo 384 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente NINFA YAMILETH CLAVIJO, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECIDE.


TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar al imputado BIGOTT CORNIELES YAGHER ISRAEL, consistentes en: 1.-) En presentaciones cada treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se declara CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que se le practique una evolución Psicosocial a la victima adolescente NINFA YAMILETH CLAVIJO, por ante el Equipo Multidisciplinario.

QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año



dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA;

ABG. GERCY MATAR.