REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Mayo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001720
ASUNTO : XP01-P-2013-001720

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.587, por la presunta omisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DAYANA PAREDES y EDUARDO MIGUEL TOVAR A; de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 07ABR2013, el Abg. MARIO MAGIN Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento formalmente al ciudadano ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.278.587:”… Encontrándome de servicio en el interior del Comando como Guardia de Accidente me fue informado por el Jefe de los Servicios, sobre un presunto accidente de tránsito, ocurrido en la avenida Perimetral, frente a la Farmacia Aramare I, de inmediato me trasladé al lugar antes mencionado, presente en el sitio constaté que efectivamente se trataba de una “Colisión entre vehículos con Lesionados”, procedí a resguardar el área para que no fuera a ocurrir otro accidente, elaborando el croquis demostrativo del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final en la que se encontraban los vehículos involucrados, a los cuales identifique de la siguiente manera: N° 01. Marca Chevrolet, tipo sedan, clase automóvil, modelo Corsa, Año 2002, color verde, placas SAU-25U, serial de carrocería 8Z1SSSC51612V322092, N°02 Marca Bera, tipo paseo, clase moto, modelo BR-150, placas AB3W11S, años 2012, color negro, serial de carrocería 8211MBCA7CD044245, ordené remover los vehículos y enviarlos al Estacionamiento El Puerto”, a la orden del Ministerio Público. Del accidente se encontraba unos de los conductores a quien identifique como el conductor Nº 01. ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.278.587, quien quedó retenido en el Comando de Tránsito Terrestre alla orden del Ministerio Público, posteriormente me trasladé al Centro de Salud Dr José Gregorio Hernández, donde al llegar a la sala de emergencias me entreviste con el medico de guardia el Dr. Silvio Estado, quien me informó que a dicho centro asistencial habían ingresado dos ciudadanos de nombre DAYANA NAZARET PAREDES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.184.281, la misma quedó recluida bajo observación medica, quien para el momento del accidente viajaba de acompañante del ciudadano EDUARDO MIGUEL TOVAR ABAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.436.078, que quedó recluido bajo observación medica y para el momento del accidente conducía el vehículo identificado con el Nro 02. De inspección a la Inspección ocular realizada en el lugar de los hechos el conductor del vehículo N° 01, no tomó medidas de seguridad en una intersección y el conductor del vehículo N° 02 infringió los artículos 169 numeral 04. Es todo…(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420.2, en perjuicio de los ciudadanos DAYANA PAREDES y EDUARDO MIGUEL TOVAR ABAD, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.587, de profesión u oficio Mensajero, de estado civil soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1977, residenciado Conjunto residencial Maizanta, apartamento 253, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó lo siguiente: “…NO DESEO DECLARAR. ES TODO…

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. SERGIO SOLORZANO, Defensor Publico Sexto Penal, quien manifestó que:

“…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, me reservo mis alegatos para la audiencia preliminar. Es todo…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.587, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta omisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DAYANA PAREDES y EDUARDO MIGUEL TOVAR A.; el acta policial cursante del folio 03 y al folio 4, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrieron los hechos y su aprehension. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, en virtud a que al delito es de menor relevancia y puede sujetarse a la finalidad del proceso, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.587. ASÍ SE DECLARA.-



Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Amazonas, cada treinta (30) días. ASÍ SE DECLARA.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del Ciudadano ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.587, por la presunta omisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420.2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DAYANA PAREDES y EDUARDO MIGUEL TOVAR A., de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete al imputado ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.587, Medida Cautelar sustitutita de Libertad, consistentes en: 1.-) Presentación cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.587, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.587, quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas.”

QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente. La presente decisión se fundamentara por auto separado.

SEPTIMO: Líbrese boleta de Excarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA;

ABG. GERCY MATAR.